Sentencia Nº 178-EMQCM-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 16-10-2019

Sentido del falloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha16 Octubre 2019
Número de sentencia178-EMQCM-19
Tribunal de OrigenJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
178-EMQCM-19
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las once horas treinta y cinco minutos de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio 1661 procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil,
junto con el proceso especial ejecutivo promovido por “ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS,
SOCIEDAD ANÓNIMA”, que se abrevia “ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.”, por
medio de su apoderado doctor Carlos Amilcar Amaya, contra “TVC NETWORK, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” que se abrevia “TVC NETWORK, S.A. DE C.V.”
constando de 107 folios, venido en apelación de la sentencia pronunciada a las catorce horas de
once de septiembre de dos mil diecinueve, escrito de apelación y constancia de recepción del
mismo, sobre el cual se hacen las siguientes consideraciones:
I.- ASPECTOS PREVIOS.
1.-La apelación es un medio impugnativo que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por
finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera
instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Cámara de
Segunda Instancia) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano
inferior. Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en
relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o
parcialmente.
2.- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, que establece que la
apelación puede interponerse de la sentencia, autos definitivos y de aquellas resoluciones que la
ley expresamente permite.
3.-Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por
finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen los actos y garantías del proceso;
segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho
aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido
admitida; asimismo, de acuerdo al Art. 511 Incisos 2 y 3 CPCM, la formalización del recurso es
una carga procesal impuesta al recurrente como requisito esencial para su admisibilidad, pues en
esta fase se tiene qu e agotar la carga argumentativa necesaria para fundamentarlo, ya que el
apelante no dispondrá de otro momento; por tanto, luego de identificar la resolución objeto de la
apelación, debe articular de manera clara y separada cada uno de los motivos en que basa su

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