Sentencia Nº 179-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 16-06-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha16 Junio 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia179-2016
Delito Homicidio agravado Robo agravado
179-2016
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día dieciséis
de junio de dos mil diecisiete.
El presente proceso penal clasificado con el número 179-2016-3 seguido en contra de
los imputados 1) DENNIS OMAR J. G.; quien se desconoce si es miembro activo de alguna
pandilla, y fue detenido el día veintisiete de Noviembre de dos mil quince; es de diecinueve
años de edad, originario de San Salvador, hijo de […], soltero, comerciante, con quinto grado de
escolaridad, residente en […] Calle Poniente, número […], San Salvador, con Documento Único
de identidad número […]; 2) MIGUEL ALFREDO U. L.; quien se desconoce si es miembro
activo de alguna pandilla, y fue detenido el día veintisiete de Noviembre de dos mil quince; es
de treinta y tres años de edad, originario de mejicanos, hijo de los señores […], soltero,
comerciante, con segundo año de Bachillerato, residente en […], Colonia […], pasaje […], casa
número […], San Salvador, con Documento Único de identidad número […]; y, 3) ÁNGEL DE
JESÚS M. C.; quien se desconoce si es miembro activo de alguna pandilla, y fue detenido el
día veintisiete de Noviembre de dos mil quince, es de veinticinco años de edad, originario de
Jicalapa, departamento de La Libertad, hijo de los señores […], soltero, empleado, con tercer
grado de escolaridad, residente en Barrio […], Calle La […], San Salvador, con Documento
Único de Identidad número […] . Por los delitos calificados provisionalmente corno; todos
guardando Detención en el CENTRO PENAL DE IZALCO; siendo sometidos a juicio público
mediante VISTA PÚBLICA por medio de VIDEO CONFERENCIA por los delitos atribuidos a
los tres imputados de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128 y
129 numerales 3 y 10 del Código Penal, en perjuicio de la vida de los agentes de la policía
nacional civil, S. E. B. L., y K. A. C. A., de igual forma se les atribuyo, a los tres acusados el
delito de ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado en el artículo 212 y 213 numeral 3 del
Código Penal, en perjuicio de patrimonial de la víctima con régimen de protección denominado
con la CLAVE LUNA DOS; y, el delito de RECEPTACIÓN tipificado y sancionado en el
artículo 214-A, del Código Penal, en perjuicio del patrimonio de LA SOCIEDAD.
Además, a los imputados ÁNGEL DE JESÚS M. C., Y MIGUEL ALFREDO U. L., se les
atribuyó el delito calificado como TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL E
IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 346-B, del
Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA.
Han intervenido como partes: La Licenciada MARISOL CAROLINA RAMÍREZ quien
actúa en calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República; a quien se le
puede notificar bajo la Referencia Fiscal número 381-UFEADH-SS-15 en la dirección señalada
en el dictamen de acusación, siendo en: Edificio Comercial 79 Ave. Sur, número 559,
Urbanización La Mascota, San Salvador, o a los teléfonos números 2593-6098, 25936239 y
2593-6215; y como Defensor Público de los imputados en referencia el Licenciado AMÉRICO
NAPOLEÓN MERINO, quien puede ser notificado en: en la Unidad de Defensoría Penal de la
procuraduría General de la República.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 905 y 907 de las doce horas con
treinta y ocho minutos del día dieciocho de julio de dos mil diecisiete, por medio del cual se
señaló la Vista Pública, para las ocho horas del día diecisiete de Marzo del año dos mil
diecisiete, pero por las razones que corren agregadas en auto de folio 992 SE REPROGRAMO la
audiencia de Vista Pública para las ocho horas del día cuatro de mayo de dos mil diecisiete
misma que inicio y finalizo en la fecha antes enunciada, la cual fue del conocimiento de este
Tribunal de Sentencia de forma unipersonal de conformidad al Artículo 53 inciso primero y
cuarto del Código Procesal Penal y para tal efecto se comisiono al señor Juez Licenciado
Alejandro Guevara Fuentes, quien conoció del presente proceso en la etapa plenaria y presidió
la audiencia de juicio en la fecha antes señalada.
Dejase constancia que la lectura de la presente sentencia se señaló, tal como consta en
acta de vista pública de folios 1003 a 1007 inicialmente para las catorce horas del día dieciocho
de mayo de dos mil diecisiete, empero por las razones que constan en auto de folios 1008 se
prorrogo su lectura para las catorce horas del día dieciséis de junio de dos mil diecisiete, tal
como consta al inicio de esta.
CONSIDERANDO
I.- Los debates se celebraron en la audiencia respectiva y en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de ley.
Declarada la apertura del juicio, y explicado a los acusados DENNIS OMAR J. G.,
MIGUEL ALFREDO U. L., y ÁNGEL DE JESÚS M. C., sus derechos constitucionales y
procesales y la acusación de folios 794- 815. Asimismo, se les pregunto de forma separada a
cada uno, si iba rendir su declaración como derecho de defensa conforme el artículo 12 Cn; 82 y
381 CPP. Respondiendo por separado cada uno, que guardaría silencio, que no rendirían su
declaración. Siendo preguntados únicamente sobre sus generales que se han relacionado al
inicio de esta sentencia.
Este Juzgador resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración
conforme al artículo 394 del Código Procesal Penal. En consecuencia siendo procedente la
acción penal promovida por la Representación Fiscal y competente el suscrito Juez para el caso
en examen se procedió a examinar la prueba Testimonial, Documental y Pericia!, para
determinar en cuanto a la existencia de los delito por los cuales acusó la Representación Fiscal y
la participación de los encausados J. G., U. L. M. C., a quienes se le atribuyen los delitos:
HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128 y 129 numerales 3 y 10 del
Código Penal, en perjuicio de la vida de los agentes de la policía nacional civil S. E. B. L., y K.
A. C. A., el delito de ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado en el artículo 212 y 213
numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de patrimonial de la víctima con régimen de protección
denominado con la CLAVE LUNA DOS, el delito de RECEPTACIÓN tipificado y sancionado
en el artículo 214-A, del Código Penal, en perjuicio del patrimonio de LA SOCIEDAD. Además,
a los imputados Ángel de Jesús M. C., y Miguel Alfredo U. L., se les atribuye el delito calificado
como TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL E IRRESPONSABLE DE
ARMAS DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 346-B, del Código Penal, en
perjuicio de LA PAZ PÚBLICA
Asimismo, dilucidar sobre la responsabilidad civil, ello se fundamenta en los
considerandos siguientes, por ello en aplicación de las normas de la Sana Crítica Racional y lo
prescrito en los artículos 179 y 394 CPP.
II.- Hechos expuestos por la representación fiscal en la vista pública de sentencia, tal
como constan en la acusación de folios 742 a 761 y en auto de Apertura a juicio de folios 794-
815 ratificados los mismos ante el tribunal, los cuales fueron el motivo del debate entre las
partes; y, estos son: (se deja constancia que los hechos han sido transcritos tal y como constan
en el Auto de Apertura a Juicio y en la Acusación Fiscal)
"... Se da el caso que el día veintisiete de noviembre del año dos mil quince, como a eso de
las cinco horas con cincuenta y cinco minutos cuando los agentes captores J. C. R. G., J. D. CH.
M., D. O. V. CH., Y V. A. M. F., todos de generales ya conocidas por pertenecer al grupo de
reacción policial, denominados Los Halcones, de la Unidad del Sistema de Emergencia
Novecientos Once, ubicados en colonia Flor Blanca de esta misma ciudad, se encontraban

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