Sentencia Nº 179-2017 de Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, 11-09-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Sensuntepeque
Fecha11 Septiembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia179-2017
Delito Homicidio agravado
179-2017
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Sensuntepeque Departamento de Cabañas, a las nueve horas
treinta minutos del día once de septiembre del año dos mil dieciocho.
Visto en Juicio Oral la Causa Penal número 179-2017-2, instruida en contra de los señores
imputados: 1) S N G P, alias “Ch*** G***, G*** o R***”, de veintiséis años de edad, soltero,
artesano, nivel de estudio tercer grado, hijo de **********, con residencia en **********,
jurisdicción de **********; 2) Y M D G, alias “Y***, P*** o B***”, de cuarenta años de edad,
soltero, agricultor, nivel de estudio tercer grado, hijo de **********, con residencia en
**********, jurisdicción de **********; 3) J A G C, alias “G*** o El E***”, de veinte años
de edad, soltero, panificador, nivel de estudio primer año de bachillerato, hijo de **********,
con residencia en **********, jurisdicción de **********; 4) J S D G, alias “C***o Ch***”,
de treinta y dos años de edad, soltero, jornalero, nivel de estudio octavo grado, hijo de
**********, con residencia en **********, Cabañas; 5) R A M CH, conocido como “F***”, de
treinta años de edad, soltero, jornalero, nivel académico bachiller, con residencia en **********,
hijo de **********; y 6) J J G C, alias “El G*** o J*** G***”, de veintiún años de edad,
soltero, panificador, nivel académico séptimo grado, residente en **********, hijo de
**********; ninguno de los imputados se identificó con ningún documento de identidad;
procesados por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo
128 y 129 No. 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida del señor J O A, adquiriendo la calidad
de ofendida la señora **********, sobrina de la víctima.
De conformidad a lo establecido en el artículo 53 del Código Procesal Penal, la vista
pública y redacción de la sentencia estuvo a cargo de la Juez VILMA MARTINEZ CASTRO,
al ser este ilícito del conocimiento del tribunal unipersonal, tal como lo establece el artículo 366
Pr.Pn.
Interviniendo como partes técnicas: El Licenciado RAUL GARCIA LOPEZ, en calidad
de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República; Licenciada CRISTINA REBECA
ORTIZ DE CASTILLO y Licenciado MIGUEL ANGEL DE LEON MENDEZ, en calidad
de Defensores Públicos.
I.- HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO.
La representación fiscal presento la siguiente teoría fáctica:
“El día dos de julio de dos mil dieciséis, a eso de las ocho de la noche cuando “clave
CLARO” regresaba acompañado de otras personas de comprar pupusas, y caminaban por la calle
principal del caserío El transito del Cantón Oratorio, de la jurisdicción de Ilobasco, a la altura de
los terrenos del señor M D, cuando pudo observar a una distancia de tres metros
aproximadamente, a siete sujetos de la mara dieciocho, todos con armas de fuego cortas en sus
manos, a quienes conocen porque pasan en el referido cantón, a estos sujetos los observo bien ya
que los alumbraron con sus lámparas de mano que llevaban en ese momento, los sujetos se
encontraban a la orilla de un cerco de piñal que hay en el lugar, saliendo estos sujetos al paso a
clave claro y a los acompañantes diciéndoles apaguen esas lámparas y con las armas de fuego que
portaban les comenzaron a disparar, logrando pegarle a un señor de nombre J O A, quien quedo
tirado en el lugar, clave claro y las demás personas que lo acompañaban se tiraron al suelo y
como pudieron se retiraron del lugar, que eso sucedió en una (sic) tiempo de dos a tres minutos
aproximadamente, manifestó clave CLARO que a los responsables de este hecho los conoce
como 1) CH*** G***, este sujeto se encontraba a la orilla del cerco de piña con un arma de
fuego corta en sus manos y disparo en contra del entrevistado y de las personas que lo
acompañaban, a este le calcula unos veinticuatro años de edad, de piel blanca estatura normal, de
cuerpo delgado y sabe que reside por el lugar conocido como Los Orejones, del Cantón Oratorio
de Ilobasco, el segundo lo conoce como 2) J este sujeto es parte del grupo de los siete y que
también disparo en contra de clave CLARO y de las otras personas, apodado EL P***, a quien le
calcula treinta y cuatro años de edad, quien es de cuerpo fornido, de color de piel moreno, alto de
estatura, el tercer sujeto lo conoce como 3) Y apodado también P***, ya que es hermano del
segundo sujeto, que sabe que su padre se llama M y de madre desconocida y que también portaba
un arma de fuego corta en sus manos y disparo en contra de clave claro y quienes lo
acompañaban, a quien describe de estatura normal, de cuerpo fornido, de piel morena, de unos
treinta y ocho años de edad, y sabe que vive junto a su hermano en el caserío Los Duranes, del
cantón Oratorio Ilobasco, al cuarto lo conoce por el apodo de 4) C***, quien también disparó
contra clave CLARO, y sus acompañantes dando muerte al señor J O, el sujeto fue descrito por
clave CLARO que es de unos veinticinco años de edad, de piel trigueña, pequeño de estatura, que
vive en el caserío Los Duranes, del cantón Oratorio de Ilobasco y que su padre es conocido como
R N. el quinto sujeto es conocido como 5) F***, quien también participo en el homicidio de J O,
disparando un arma de fuego que portaba, quien fue descrito así: de cuerpo fornido, de estatura
normal, de color de piel trigueña, a quien le calcula unos veinticuatro año (sic) de edad, y que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR