Sentencia Nº 179-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 13-03-2019

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Fecha13 Marzo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia179-2018
Delito Homicidio simple tentado Amenazas con agravación especial
179-2018
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Miguel, a las doce horas del día trece de marzo
de dos mil diecinueve.
Este día fue celebrado Juicio Oral y Vista Pública, en la Sala de Audiencias del Tribunal
Segundo de Sentencia de esta ciudad, en la causa penal clasificada en este tribunal con el número
179/2018-3, instruida contra el imputado detenido: J M C M, quien nació el veintiocho de
diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, en El Transito, San Miguel, actualmente de
sesenta y tres años de edad, acompañado con **********, albañil, resiente en **********
municipio de **********, departamento de San Miguel, hijo de **********, con Documento
Único de Identidad número ********** datos que fueron proporcionados por el acusado y no
fueron confrontados con ningún documento de identidad por no portarlo, por encontrarse recluido
en el Centro Penal de Jucuapa; a quien se le atribuye la comisión de los delitos de:
1)HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado y sancionado en el
artículo 128 en relación al artículo 24 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con clave
BORBOLLON 1, y 2) AMENAZAS CON AGRAVACION ESPECIAL, tipificado y
sancionado en el artículo 154 en relación al artículo 155 del Código Penal, en perjuicio de la
víctima con clave BORBOLLON 2.
El presente juicio fue realizado unipersonalmente por el señor Juez Interino Licenciado
ROBERTO EMANUEL CAMPOS ASCENCIO, de conformidad con el artículo 53 inciso final
del Código Procesal Penal; acompañado de la Secretaria de Actuaciones Licenciada LILIANA
PATRICIA APARICIO DE VILLATORO.
Intervienen como partes: en representación de la Fiscalía General de la República, el
Licenciada ANA ISABEL PONCE HERRERA, en representación de los intereses de la
Sociedad; como Defensor Particular del acusado, el Licenciado NESTOR WILFREDO
VASQUEZ MONTESINO, en representación de los intereses del justiciado.
HECHOS SOMETIDOS A JUICIO
Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal en la presente Vista Pública,
planteados por la Fiscalía General de la República en su escrito de acusación y admitidos en el
auto de apertura a juicio por el Juez Instructor, sucedieron de la siguiente manera: “““““““La
victima BORBOLLON 1, el día tres de diciembre del año 2017, como a eso de las dieciocho
horas con treinta minutos aproximadamente, la victima regresaba a su vivienda de hacer unos
mandados y cuando estaba por llegar se encontró con el imputado quien se conducía en un
vehículo tipo pick up color blanco, marca Isuzu, quien al verlo acelero el vehículo e intento
atropellarlo, por lo que este logro apartarse, pero a poco metros el imputado se bajó del vehículo
y tomo un machete y sin mediar palabras se abalanzo sobre él, pero la victima trato de
defenderse y levanto la mano derecha lesionándole tres dedos, ocasionándole además una herida
en la Tetilla, por lo que la víctima al ver que dicho sujeto no se detenía ya que su intento era
matarlo, corrió a la casa del testigo y victima clave “BORBOLLON 2” y dicho sujeto salió
corriendo detrás de él, sacando un arma de fuego con la cual le realizo un disparo pero no le
pego, por lo que se fue contra el testigo protegido con la clave BORBOLLON 2, a quien le dijo
que mejor se fuera del lugar porque si no lo mataría, logrando introducirse la victima a su
vivienda y dicho sujeto quiso introducirse a su vivienda pero no se lo permitieron, logrando
trasladar a la víctima al hospital San Pedro de Usulután, agregando que el imputado siempre ha
amenazado a la víctima con matarlo ignorando las razones”””””””.
CONSIDERANDOS
I- COMPETENCIA- ACCIÓN-INCIDENTES-DECLARACION INDAGATORIA.
Competencia. Se ha actuado con competencia en razón de la materia y territorio para
conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 11, 12, 15 y 172 de la Constitución de
la República; artículos128, 24 y 155del Código Penal, y49, 53 y 57 del Código Procesal Penal.
Acción penal y civil. El ejercicio de la Acción Penal por parte de la Fiscalía General de la
República fue conforme a derecho, de conformidad con el artículo 17 del Código Procesal Penal.
La Acción Civil fue ejercida de conformidad con los artículos 42 y 43 del Código Procesal Penal,
en el requerimiento y acusación fiscal respectivamente.
Incidentes. Las partes no interpusieron incidentes cuya resolución haya sido diferida al
momento del fallo.
Declaración indagatoria. Después de hacerle saber sus derechos al imputado, éste
manifestó entenderlos y previa consulta con su abogado defensor, expresó comprenderlos;
manifestando que se abstenía de hacerlo.
II- CUESTIONES RELATIVAS A LA TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD Y
CULPABILIDAD
A) TIPICIDAD. Sobre este punto determinamos que la Representación Fiscal acusó por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR