Sentencia Nº 18-11CM2-2022 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 11-02-2022

Sentido del falloRechazase por ser improcedente el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha11 Febrero 2022
Número de sentencia18-11CM2-2022
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
18-11CM2-2022.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las doce horas trece minutos del día once de febrero de dos mil veintidós.
Por recibido el oficio número 269, suscrito por la Jueza 2 del Juzgado Segundo de lo Civil
y Mercantil de San Salvador, por medio del cual remite el PROCESO EJECUTIVO clasificado
con referencia 13-PE-221, junto con el procedimiento de ejecución forzosa clasificado con el
número único de expediente 02970-14-CVEF-2CM2, bajo la referencia 14-EF-45-J2, el escrito
de interposición del recurso de apelación y sus copias respectivas.
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN FORZOSA Y
PARTES.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto, contra el auto simple pronunciado
por el Juez 2 interino del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce
horas con cincuenta y dos minutos del día once de enero de dos mil veintidós, que declaro sin
lugar la nulidad de embargo solicitada en el PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
FORZOSA DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL PROCESO EJECUTIVO marcado
bajo referencia 13-PE-221-J2, promovido inicialmente por la licenciada D..D.
.
C.M.M., quien fue sustituida por la licenciada S..A.
.
P. en su concepto de apoderada del ejecutante, ahora apelado, señor RAHR conocido
por RAH contra el ejecutado, hoy apelante, señor HRB, representado por su mandatario,
licenciado JULIO A.G..
II.- AUTO SIMPLE IMPUGNADO.
La resolución de la que se recurre en lo esencial dice:
DECLARASE NO HA LUGAR A LA NULIDAD DE EMBARGOS alegadas por
el licenciado JULIO A.G., por las razones expuestas…”
III.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN.
El mandatario del mencionado ejecutado, licenciado JULIO A.G., no
conforme con dicha providencia, de fs. 983 a 984 p.p., interpuso recurso de apelación, para ante
esta sede judicial, como consta en su escrito de fs. 2 a 3, del presente incidente; por lo que
corresponde a esta Cámara realizar el examen de admisibilidad del mismo, a efecto de valorar si
se cumplen los requisitos de forma y de fondo para darle trámite.
El referido recurso fue interpuesto por escrito, dentro del plazo legal correspondiente,

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