Sentencia Nº 18-19-3 de Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, 07-10-2019

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Sensuntepeque
Fecha07 Octubre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia18-19-3
Delito Tráfico ilegal de personas
18-19-3
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Sensuntepeque, departamento de Cabañas, a las catorce horas
del siete de octubre de dos mil diecinueve.
Causa Penal número 18-19-3, instruida en contra de J M R, de cincuenta y seis años de
edad, casado, motorista, originario de San Antonio de la Cruz, Chalatenango, residente en
********** Cabañas, hijo de ********** y ********** (ambos fallecidos), a quien se le
procesa por el delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el
artículo 367-A del Código penal, en perjuicio de La Humanidad y subsidiariamente en el señor A
A D H
La vista pública estuvo bajo la dirección de la juez Nora del Carmen Barrios Deras, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 53 Inciso último Pr. Pn.
Intervinieron como partes técnicas la Licenciada CLAUDIA SUSANA IGLESIAS
ROSALES, en calidad de Agente auxiliar del Fiscal General de la República y los Licenciados
NICOLÁS ANDRÉS HERNÁNDEZ GOCHEZ y TERESA DE JESÚS GOCHEZ, como
defensores particulares del procesado.
I.- CONSIDERANDOS
La Vista Pública se declaró abierta observando en el procedimiento las prescripciones y
términos de Ley; en consecuencia, siendo procedente la acción penal promovida por la
Representación Fiscal y competente el Tribunal para el caso en examen, se procedió los debates
de la misma para conocer en cuanto a la existencia del delito acusado por la parte fiscal y la
participación del procesado presente; así como la responsabilidad civil, las que se fundamentan
en los considerandos que en adelante se expresan.
Este Tribunal resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme
al artículo 394 Pr. Pn.
Al acusado se le hizo saber las explicaciones pertinentes sobre el caso y sobre los
derechos que le asisten conforme a lo establecido en el art. 12 de la Constitución de la República
y Art. 82 del Código Procesal Penal, quien manifestó comprender las explicaciones y derechos

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