Sentencia Nº 180-EFS-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 17-10-2019

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha17 Octubre 2019
Número de sentencia180-EFS-19
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
180-EFS-19
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las catorce horas de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio 1825, de fecha veinticuatro de septiembre del presente año,
procedente del Juzgado de lo Civil de Soyapango, junto con el Proceso Mercantil Ejecutivo y
Diligencias de Ejecución Forzosa, promovido por “THE BANK OF NOVA SCOTIA”, por
medio de su apoderada doctora ANA CAMILA DE LEÓN DE CASTRO GARAY y continuado
por la licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, contra el señor OAGC y sociedad
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO ELECTROMECANICO, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE”, constando de 133 fs. útiles, escrito de apelación, testimonio de
escritura pública de poder general judicial que menciona y demás documentos que adjunta.
Respecto del recurso interpuesto por el señor OAGC, por medio de su apoderado
licenciado Nelson Ulises Arriola, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:
I. ASPECTOS PREVIOS.
1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las
infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un
procedimiento único con el que el tribunal competente (superior) ejercita una potestad de
jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior. Es un remedio procesal encaminado a
lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es
injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra
REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia,
pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”
II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
1. El licenciado Nelson Ulises Arriola, como apoderado del señor OAGC,
expresamente manifiesta que en base al Art. 508 CPCM, interpone recurso de apelación de la
sentencia definitiva pronunciada por el señor Juez de lo Civil de Soyapango, mediante la cual se
accedió a las pretensiones de la parte ejecutante THE BANK OF NOVA SCOTIA y se le
condenó junto a la sociedad SERVICIOS DE MANTENIMIENTO ELECTROMECANICO,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a pagar la cantidad reclamada en demanda.

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