Sentencia Nº 181-1A-2022 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 01-12-2022

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha01 Diciembre 2022
Número de sentencia181-1A-2022
Delito Agresión sexual en menor e incapaz agravada
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla
181-1A-2022
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a
las quince horas del día uno de diciembre del dos mil veintidós.
Visto en Juicio Oral y Público el Proceso Penal número 181-1a-2022, en Audiencia
de Vista Pública que dio inicio y finalizó el día 17/11/2022, que fue presidida por el Señor Juez,
Msc. **********, se dicta la Sentencia Definitiva, en atención a lo dispuesto en el art. 395 CPP,
dividido en 6 apartados siguientes:
I. Identificación del imputado; II. Partes técnicas; 1) F.ción fáctica;
2) Resultando; 3) F.ción descriptiva; 4) Hechos acreditados por el tribunal; 5)
F.ción Intelectiva y jurídica; 6) F.ción de la pena.
I. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
GAHC, de 36 años, acompañado con **********, tiene 2 hijos, motorista del
transporte público en S.J.O., en el punto de pick-up hacía el desvió, con ingresos diarios
de US$10.00 a US$12.00 dólares, con estudios de 8° grado, residente en ********** casa
propia-, nació en el Municipio de San Juan Opico/**********, hijo de ********** y
**********. El imputado se encuentra en libertad por este caso.
A. referido imputado, se le ABSOLVIÓ de toda responsabilidad penal y civil
por el delito calificado definitivamente como AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E
INCAPAZ AGRAVADA [art. 161 y 162.1 CP] en supuesto perjuicio de la indemnidad
sexual de su hija, víctima **********, representada legalmente por su madre **********.
II. PARTES TÉCNICAS:
Han intervenido como partes técnicas en la Audiencia de vista pública: la Licda.
**********, en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República; en calidad de
Defensor Particular del imputado, el Lic. **********; siendo ambos, mayores de edad, abogados
de la República y de este domicilio.
CONSIDERANDO:
1) FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA [fs. 133-136]
“A las 08:32 horas del día 12 de noviembre del año 2021, se interpuso denuncia por
**********, en su calidad de representante legal de su menor hija ********** en contra del
señor GAHC, por el delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ; refiere la
denunciante que hace un año aproximadamente su hija le comento que cuando ella tenía entre
ONCE Y DOCE AÑOS [año 2017-2018]cuando ella se quedaba sola en la casa de habitación, su
padre el señor HC, le TOCABA LOS PECHOS, LA VULVA y también LE PONÍA EL PENE A LA
ALTURA DE LA VULVA, por encima de la sopa interior, motivo por el cual interpone la
respectiva denuncia.
La victima refiere en su entrevista de las 13:40 horas del día 13 de noviembre del
año 2021: “…Que tiene 15 años de edad y aproximadamente hace tres años [2018], cuando ella
tenía 12 años de edad, su papá el señor HC le TOCABA SUS PECHOS Y LE TOCABA LA
VULVA con la mano y que también le TOPABA EL PENE EN SU VULVA, que a veces lo hacía
cuando se encontraba acostada cuando se encontraba parada; asimismo, esos tocamientos
sucedían en el transcurso del día, cuando se encontraba sola en su casa, juntamente con su
hermanito menor y su mamá salía trabajar lavar ropa; en aquel momento no le quiso contar a su
mamá, por que le daba pena, porque tenía miedo a que la fuera a regañar, y fue
aproximadamente hace un año que decidió comentarle, ya que pensó que era mejor que ella le
contara y que no fuera otra persona, la entrevistada declara que SU PAPÁ SIEMPRE LE
TOCABA SUS PARTES GENITALES Y SUS PECHOS CUANDO ANDABA EN ESTADO DE
EBRIEDAD y un día de esos cuando su papá la toco decidió hablar con su mamá y le conto y
hablaron con él, comprometiéndose el señor HC, a no tocar más a la víctima y desde entonces,
ya no la toca y dejo tomar”.
2) RESULTANDO:
2.a) CUESTIONES INCIDENTALES: No quedando cuestiones incidentales
pendientes de resolver en Audiencia de Vista Pública.
2.b) ESTIMACIÓN DE COMPETENCIA: Este Tribunal estima que es competente
para conocer del presente caso, ya que conforme al art. 57 CPP, será competente para juzgar al
imputado el Juez del lugar en donde se hubiere cometido el hecho. En el presente caso, según
acusación, los hechos suceden cuando la víctima tenía entre 11 y 12 años, es decir entre los años
2017 y 2018, en la **********, Municipio de S.J.O., Departamento de La Libertad.
2.c) PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL: Este Tribunal estima que la
acción penal ha sido procedente al considerar los aspectos siguientes: a) El delito atribuido en el
presente caso al imputado, es el de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ
AGRAVADA [arts.161 y 162.1 CP] siendo un delito de Acción Pública por estar excluido de los
arts. 27 y 28 CPP, que instituyen las Acciones Públicas previa Instancia Particular y Delitos de

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