Sentencia Nº 182-3-2020 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 27-05-2021

Sentido del falloFAVORABLE
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha27 Mayo 2021
Número de sentencia182-3-2020
Delito Posesión y tenencia
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
182-3-2020
TRIBUNAL 4° DE SENTENCIA
San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día veintisiete de mayo de dos
mil veintiuno.
Ha sido evacuado el juicio de la Causa registrada en este Tribunal bajo referencia No.
182-3-2020-2, instruida en contra de los señores: i) M E M V, de treinta y cinco años de edad,
taxista, acompañado, nació en esta ciudad el día **********, hijo de **********, residente en
**********, en esta ciudad; ii) M Á A de L, quien dijo ser de cuarenta y cuatro años de edad,
comerciante, casada con el señor **********, originaria de esta ciudad, lugar donde nació el día
**********, hija de ********** ambos fallecidos-, residente en ********** en esta ciudad;
quienes fueron procesados por la comisión del delito de Posesión y Tenencia, tipificado y
sancionado en el Art. 34 Inc. 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas,
en perjuicio de La Salud Pública.
PARTES INTERVINIENTES
Durante el plenario se contó con la participación, en calidad agente auxiliar del Fiscal
General de la República, licenciado L..R.H.P., y en calidad de
defensores particulares de los imputados, los licenciados F.J..S.C.G. y
G.T.A.C..
La vista pública fue conducida por la señora Jueza, V.L..P.D..
.
D. quien ha sido la responsable de redactar los argumentos que sustentan la presente
Sentencia de Mérito, luego de la respectiva valoración sobre los medios de prueba producidos en
juicio.
HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
Conforme al sustrato fáctico expuesto en el dictamen de acusación, los hechos debatidos
fueron los siguientes:
“Según acta de remisión policial realizada el día veintisiete de julio de dos mil diecinueve
a las seis horas con diez minutos por los agentes captores C B G A, y J R R, pertenecientes a la
Sección Táctica Operativa número Uno, de la Delegación San Salvador Centro, se encontraban
realizando patrullaje en la final de la Calle Tutunichapa, número cuatro a un costado del edificio
O, sobre las gradas que conducen a la cancha de basquetbol, de la colonia Guatemala número
uno, de San Salvador, a eso de las cinco horas, observaron a dos personas sospechosas, una del
sexo masculino y la otra del sexo femenino, quienes al notar la presencia policial se mostraron
nerviosos, razón por la que el agente G A, le mando los comandos verbales, obedeciendo,
seguidamente el mismo agente procede a identificar a los sujetos, mientras el agente R R, le
brindo seguridad perimetral, manifestando el primer sujeto llamarse M E M V, de treinta y tres
años de edad, a quien se le realizo una requisa personal, encontrándole en la mano derecha un
bolsón de nylon color azul con negro y en el interior de este un bote de plástico transparente con
un logo que se lee EGO, con una tapadera de plástico color negro, el cual contenía en su interior
dos bolsas de plástico transparentes anudadas, conteniendo en el interior la primer bolsa una
porción mediana de sustancia solida blanquecina y la segunda una porción mediana de polvo
blanco, en el mismo bolso de nylon se le encontraron la cantidad de Cuarenta y tres dólares ($
43), en billetes de diferentes denominaciones y ochenta y ocho dólares ($ 88) en monedas de la
cantidad de un dólar, con un total de ciento treinta y un dólares, también en el interior del mismo
bolsón de nylon tres teléfonos celulares, dos de la marca Samsung uno de color dorado y el
segundo color negro y el tercer teléfono marca IPhone color gris, todos en regular estado,
posteriormente el agente G A, procedió a identificar a la señora quien le manifestó llamarse M Á
A de L, de cuarenta y dos años de edad y el agente le solicito una bolsa cangurera de lona, color
negro que portaba en su mano derecha, encontrándole en el interior dos bolsas de plástico
transparentes una de ella anudada y la otra con cierre hermético, conteniendo en su interior la
primer bolsa una porción mediana de material vegetal y la segunda bolsa la cantidad de ciento
nueve porciones pequeñas de sustancia solida blanquecina, envueltas cada una en recortes de
papel aluminio, en la misma bolsa cangurera también se le encontró la cantidad de veintidós
dólares ($22) en billetes de diferente denominación y la cantidad de ciento treinta dólares ($130),
en monedas de un dólar, haciendo un total de ciento cuarenta y dos dólares, también en el interior
de la bolsa cangurera tres telefonos celulares dos de la marca Samsung y el tercer teléfono marca
Huawei, los tres de color negro;
Por presumir que lo encontrado en la requisa podría tratarse de droga el agente G A, le
manifestó a las personas que se trasladarían a la Sección Antinarcóticos de la Delegación San
Salvador Centro, para que un técnico en identificación en drogas, por medio de la prueba de
campo determinara si lo incautado era droga, tomando la cadena de custodia de lo incautado el
agente G A, utilizando como embalaje provisional el bolso de nylon y la bolsa cangurera
descritas, haciendo constar que a eso de las seis horas del día veintisiete de julio del corriente
año, fueron atendidos en la Sección Antinarcóticos por el técnico en identificación de drogas de
nombre E L B, a quien el agente G A, procedió a hacerle entrega de lo incautado mediante
cadena de custodia, por lo que en presencia de los agentes captores y del sujeto identificado como
M E M V, procedió a realizarle la prueba de campo a la porción mediana de sustancia solida
blanquecina, de la que tomo una pequeña muestra al azar y le aplico un reactivo químico
específico para droga cocaína, la cual al hacer contacto con la sustancia solida blanquecina de
inmediato dio resultado positivo con orientación a droga cocaína, por lo que el técnico
etiqueta, embala y la sella como Evidencia número Uno, describiéndola como Una porción
mediana de sustancia solida blanquecina en el interior de una bolsa de plástico transparente
anudada, en el interior de un bote de plástico trasparente con un logo que se lee EGO, con una
tapadera de plástico color negra, seguidamente el técnico en identificación de drogas de
nombre E L B, procedió a realizarle la prueba de campo a la porción mediana de polvo blanco,
de la que tomo una pequeña muestra al azar y le aplico un reactivo químico específico para droga
cocaína, la cual al hacer contacto con el polvo blanco de inmediato dio resultado positivo con
orientación a droga cocaína, por lo que el técnico etiqueta, embala y la sella como Evidencia
número Uno punto Uno describiéndola como Una porción mediana de polvo blanco en el interior
de una bolsa de plástico transparente anudada, en el interior de un bote de plástico transparente
con un logo que se lee EGO, con una tapadera de plástico color negra, como Evidencia número
Dos, la cantidad de cuarenta y tres dólares ($ 43) de los Estados Unidos de Norte América en
billetes de diferentes denominaciones y ochenta y ocho dólares ($ 88) de los Estados Unidos de
Norte América en monedas de la cantidad de un dólar, con un total de ciento treinta y un dólares,
como Evidencia número tres, tres teléfonos celulares, dos de la marca Samsung uno color dorado
y el segundo color negro y el tercer teléfono marca IPhone color gris, todos en regular estado;
todas las evidencia en el interior de un bolsón de nylon color azul con negro.
Seguidamente el técnico en presencia de M Á A de L, y los agentes captores procedió a
realizarle la prueba de campo a la porción mediana de material vegetal, de la que tomo una
pequeña muestra al azar y le aplico un reactivo químico específico para droga marihuana, la
cual hacer contacto con el polvo blanco de inmediato dio resultado positivo con orientación a
droga marihuana, por lo que el técnico etiqueta, embala y la sella como Evidencia número
Cuatro, describiéndola como una porción mediana de material vegetal, en el interior una bolsa de
plástico transparente anudada, seguidamente el técnico en presencia de M Á A de L, y los

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