Sentencia Nº 186-CM-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 23-10-2019

Sentido del falloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha23 Octubre 2019
Número de sentencia186-CM-19
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
186-CM-19
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las nueve horas cuarenta minutos de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio N° 1487 procedente del Juzgado de lo Civil de Mejicanos, junto con
el proceso declarativo común reivindicatorio de dominio promovido por el “FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA por medio de su apoderado licenciado Ovidio Claros Amaya, contra el
señor CAG, constando de 43 folios, venido en apelación del auto definitivo pronunciado a las
doce horas ocho minutos de dos de septiembre de dos mil diecinueve, escrito de apelación con
copia certificada por notario de poder general judicial; y sobre el recurso interpuesto se hacen las
siguientes consideraciones:
I.- ASPECTOS PREVIOS.
1.-La apelación es un medio impugnativo que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por
finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera
instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Cámara de
Segunda Instancia) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano
inferior. Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en
relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o
parcialmente.
2.- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, que establece que la
apelación puede interponerse de la sentencia, autos definitivos y de aquellas resoluciones que la
ley expresamente permite.
3.-Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por
finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen los actos y garantías del proceso;
segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho
aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido
admitida; asimismo, de acuerdo al Art. 511 Incisos 2 y 3 CPCM, la formalización del recurso es
una carga procesal impuesta al recurrente como requisito esencial para su admisibilidad, pues en
esta fase se tiene que agotar la carga argumentativa necesaria para fundamentarlo, ya que el
apelante no dispondrá de otro momento; por tanto, luego de identificar la resolución objeto de la
apelación, debe articular de manera clara y separada cada uno de los motivos en que basa su
impugnación, es decir, si se refiere a la prueba o a la aplicación del derecho material, señalándose

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