Sentencia Nº 189-2015 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 08-03-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha08 Marzo 2017
Número de sentencia189-2015
Delito Homicidio agravado Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de arma de fuego
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
189-2015
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA; San Miguel, a las catorce horas con treinta minutos
del día ocho de marzo de dos mil diecisiete.
El día treinta de enero del presente año, se inició el Juicio Penal de MANERA
VIRTUAL, continuándose y finalizándose el siete de febrero del presente año, del proceso
clasificado en este Tribunal bajo el número de entrada 189/2015, contra FERNANDO
ALFREDO M. R., nació en esta ciudad, el día tres de noviembre de mil novecientos noventa y
dos, actualmente de veinticuatro años de edad, acompañado con […] con quien ha procreado una
hija, con escolaridad hasta el segundo año de bachillerato, ayudante de Mecánica , residente en
Final […] Avenida Sur, Casa número […] Colonia […] de esta Ciudad, hijo de […]; y JOSE
FRANCISCO R. R., en nació San Jorge, de este Departamento, el dia Veintinueve de diciembre
de mil novecientos noventa, actualmente de veintiséis años de edad, acompañado con […] con
quien ha procreado un hijo, con escolaridad hasta el Bachillerato General, comerciante, residente
en Moncagua, Cantón Los […] San Miguel, Hijo de […] ambos de nacionalidad Salvadoreña,
quienes no e identifican con ningún documento de identidad, por no portarlos pero dicen llamarse
y ser de las generales antes mencionadas; acusados por el delito de HOMICIDIO
AGRAVADO, disciplinado en el artículo 128 relacionado con el 129 numeral 10 del Código
Penal, en perjuicio de la vida de RAFAFEL ANTONIO F. S., Y ELMER ALEXANDER C.
S.; el primer imputado también por el delito de TENENCIA, PORTACION O
CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, disciplinado en el
artículo 346-B del Código Penal, en perjuicio de la PAZ PUBLICA
El hecho punible fue sometido a conocimiento de BERTHA GLADIS QUINTANILLA
DE NOLASCO, Jueza de Sentencia Suplente; como Secretaria de Actuaciones la Licenciada
ISELA JANETH CERRITOS DE RAMÍREZ; por la Fiscalía General de la República, en calidad
de Agente Auxiliar del Fiscal General, la Licenciada MARITZA XIOMARA RIVERA DE
ROMERO, representado los intereses de la sociedad; como asistente no Letrado CECILIA
SKARLETH COREAS PENADO; en calidad de Defensores Particulares de ambos imputados
NELSON BENJAMIN V. G. Y MARIO FEDERICO P. Q., este último fue nombrado en esta
audiencia por ambos imputados para actuar conjuntamente con el antes nombrado.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO SEGÚN LA FISCALÍA
Los hechos sometidos a conocimiento de esta juzgadora, la Representación Fiscal, en su
acusación los describe así: El día veintitrés de febrero del dos mil quince, a las quince horas y
diez minutos, se procede a la detención de los sujetos FERNANDO ALFREDO M. R., alias
"a." y JOSE FRANCISCO R. R., en avenida Cacahuatique de la Colonia Chaparrastique de la
ciudad de San Miguel, por los agentes W. D. H., D. A. V., y G. E. Z. R., en momentos en que los
agentes policiales se desplazaban a bordo del carro patrulla, por la carretera panamericana a eso
de las catorce horas y cincuenta minutos aproximadamente, cuando escucharon por medio de
radio operador del Sistema de emergencia Novecientos once, de la Policía Nacional Civil, que se
reportaban disparos de arma de fuego en el interior de un autobús de transporte colectivo, por lo
que a la altura del Cementerio Privado denominado Parque memorial Jardines del Paraíso,
situado en Cantón el Rodeo Jurisdicción de Moncagua. observaron un autobús de transporte
colectivo de la ruta 304, color ocre con franjas anaranjadas que medio detiene su marcha y del
cual que se bajan tres sujetos de prisa, y uno de ellos portaba una arma de fuego en su mano,
quienes corren sobre la carretera hacia donde se encontraba un vehículo tipo automóvil color
amarillo, estacionado sobre la carretera panamericana con dirección al oriente, (San Miguel)
subiéndose uno de los sujetos al automóvil, y los otros dos sujetos se corren hacia los costados
por unos terrenos, por lo que los agentes policiales optaron por darle persecución al automotor,
color amarillo, en la persecución dicho automóvil acelero su marcha y en ese momento los
agentes escucharon por radio del 911, que el operador había recibido información que un
vehículo color amarillo placas P-[…], se daba a la fuga con destino hacia la ciudad de San
Miguel, y que se trataba de los sujetos que habían disparado en el autobús, determinándose que se
trataba del mismo vehículo que le estaban dando persecución, dándole alcance en la Avenida
Cacahuatique de la colonia Chaparrastique de la ciudad de San Miguel, y cuando dicho
automotor detiene su marcha, observan que del interior del mismo el acompañante se baja con
una arma de fuego en sus manos, procediendo a mandarles los comandos verbales y que lanzara
su arma de fuego, al tirar el arma de fuego el sujeto intenta huir del lugar, siendo intervenido de
inmediato y es identificado con el nombre de FERNANDO ALFREDO M. R., quien portaba
UNA ARMA DE FUEGO. TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 MM, MARCA VERSA. SERIE C-
28112, CON UN CARGADOR METALICO Y TRECE CARTUCHOS PARA LA MISMA.
PAVON DETERIORADO,, así mismo se procede a la detención del motorista del vehículo color
amarillo placas […] identificándose como JOSÉ FRANCISCO R. R., a quienes se les hicieron
saber los derechos y garantías que la ley les corresponde, al momento de sus detenciones se
informa por radio que el autobús de la ruta 304, color ocre con franjas anaranjadas se encontraba
estacionado a la altura del desvío de Chinameca, y que en su interior se encontraban dos personas
fallecidas, quienes eran custodios de un penal, y que estos venían en calidad de pasajeros, y que
el hecho se había registrado a las catorce horas y cuarenta minutos de ese día, en carretera
panamericana a la altura del parque Memorial Jardines del Paraíso, constatando que se trataba del
mismo lugar y del autobús que habían observado bajarse tres sujetos y cuando ven correr con
arma de fuego al imputado Fernando Alfredo M. R..
.CONSIDERANDO
ACCIÓN-COMPETENCIA-INCIDENTES
I.- He deliberado cada una de las peticiones realizadas en el juicio, en el orden siguiente:
a) En cuanto a la competencia de esta Juzgadora en el conocimiento del presente caso de
conformidad a los artículos 128 y 129 y 346-B del Código Penal, 53 inciso 1°, numeral 3 del
Código Procesal Penal, , considero que soy competente para conocer de los delitos de
HOMICIDIO AGRAVADO Y TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O
IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, por los cuales acusó la Representación Fiscal,
así como para resolver todo incidente que se suscitare en el desarrollo del juicio oral y público.
b) En cuanto al ejercicio de la acción penal y civil por el Ministerio Público Fiscal, es conforme
a derecho, según lo regulado en los artículos 19 y 42 del Código Procesal Penal.
c) La Representación Fiscal, manifiesta que en vista que no han comparecido todos los testigos
ofrecidos por la representación fiscal, solicita la SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA de
conformidad al artículo trescientos setenta y cinco numeral tercero del Código Procesal Penal.
De lo anterior se concede la palabra a la representación de la defensa, para que se manifieste al
respecto, quien dijo: Que estando a derecho la petición no se opone a la misma; seguidamente la
Jueza, RESUELVE: Que toda persona a quien se le imputa un delito tiene el derecho
constitucional de ser juzgado en el menor tiempo posible, pero existe ley expresa que permite la
suspensión de la audiencia y en este caso la representación fiscal ha solicitado la suspensión por
considerar que los testigos que no han comparecido, son indispensables para probar su acusación,

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