Sentencia Nº 189-2019 de Tribunal de Sentencia de la Union, 19-11-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de la Union
Fecha19 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia189-2019
Delito Homcidio agravado
189-2019
TRIBUNAL DE SENTENCIA, LA UNION, a las quince horas del día diecinueve de
noviembre del año dos mil diecinueve.
El día diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, a través de
Procedimiento Abreviado, se definió la situación jurídica del señor T S F F, quien es de
dieciocho años de edad, Soltero, Estudiante, originario de Conchagua, departamento de La
Unión, con fecha de nacimiento cinco de enero del año dos mil, residente en **********,
jurisdicción de **********, del Departamento de La Unión, hijo de los señores
********** quien fue identificado con su Documento Único de Identidad número:
**********, a quien se le atribuye el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y
sancionado en el artículo 128, relacionado con el 129 inciso 3 ambos del Código Penal, en
perjuicio de la vida de la víctima W E R A, quien era de cuarenta y nueve años de edad,
Originario del municipio de La Unión, con fecha de nacimiento veintisiete de abril de mil
novecientos sesenta y nueve, Divorciado, Enderezador y Pintor, residente en Lotificación
**********, jurisdicción de **********, del Departamento de La Unión, hijo de los
señores: **********, con Documento Único de Identidad número: **********.
El Tribunal de Sentencia fue presidido por el suscrito Juez Interino, Licenciado
ROBERTO EMANUEL CAMPOS ASCENCIO. Actuando como Secretaria Interina, La
Licenciada TIRSA BETSABE GONZALEZ. Por la Fiscalía General de la República, en
su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, el Licenciado JAVIER
ARMANDO ZARCEÑO GARCIA, actuando en calidad dequerellante el Licenciado
VALENTÍN DE JESÚS DÍAZ MACHUCA. Actuando como Defensor Público del
imputado, el Licenciado WILFREDO TORRES PARADA; de generales ya conocidas.
Y en razón de que expuse que la resolución se haría constar por escrito, procedo a
realizar las siguientes consideraciones:
HECHOS SOMETIDOS A JUICIO
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO EN RELACION AL
DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio del señor W E R A-
“Los hechos se suscitaron aproximadamente a las dieciocho horas del día
veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho, en momentos que la víctima W E R Á se
encontraba en el interior de su casa de habitación ubicada en **********, jurisdicción de
********** del departamento de La Unión, en compañía de varios familiares entre ellos su
hijastro T S F F, acto seguido la victima procede acostarse en una hamaca que se encuentra
ubicada en las cercanía de la segunda puerta de acceso de su vivienda que conduce al sector
del patio y baño, la referida hamaca se encontraba amarrada a dos pilares que se encuentran
en la vivienda, encontrándose la victima acostado dando la espalda a la puerta del patio,
lugar donde se ubicó el procesado T S F F, quien con el arma propiedad de la víctima
siendo un arma de fuego calibre 9x19mm, marca Llama, modelo Omni, le efectúa una serie
de disparos que causando lesiones en diferentes partes del cuerpo, hasta causarle su muerte,
posteriormente la víctima fue trasladada hacia el Hospital Nacional de La Unión, con el
objetivo de brindarle asistencia médica pero este ya iba sin vida, el procesado T S F,
siempre mantuvo el arma de fuego en su disposición, una vez regresa a la vivienda procede
a querer ocultarla tirándola hacia unos matorrales que se encuentran alrededor de su casa de
habitación, siendo observado por agentes policiales quienes procedieron a detenerlo por el
delito de Tenencia, Portación, o Conducción Ilegal de arma de fuego.”
CONSIDERANDOS
1) De la competencia, acción e incidentes
La representación fiscal, ejerce la acción penal conformidad con los artículos 17
número 1, e inciso 2 y 42 del Código Procesal Penal y, en cuanto respecta a la acción civil,
la representación fiscal, se pronunció al respecto tanto en el requerimiento como en la
acusación, pero no hubo pronunciamiento alguno en el juicio oral y público.
En lo relativo a la competencia, de conformidad con los artículos 128 en relación al
129 No 3 del Código Penal. Considero que tengo competencia materialmente, en razón de
que el hecho sometido a mi conocimiento, eventualmente configura un ilícito penal,
HOMICIDIO AGRAVADO, por el cual se procesó al imputado mencionado. Además, el
acontecimiento histórico delictivo se verifica en el Municipio de Conchagua del
departamento de La Unión, lo que habilita la competencia territorial. En cuanto a la

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