Sentencia Nº 1898-2022 de Sala de lo Constitucional, 20-01-2023

Número de sentencia1898-2022
Fecha20 Enero 2023
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
1898-2022
Hábeas corpus
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las once horas con
quince minutos del día veinte de enero de dos mil veintitrés.
El presente proceso de hábeas corpus ha sido promovido por el abogado N.M.
.
Z..G., en contra del Director del Complejo Penitenciario La Esperanza y a favor del
señor MAA, condenado por el delito de agrupaciones ilícitas.
Analizada la documentación y considerando:
I. El peticionario expone que el J. Especializado de Sentencia “C” de San Salvador, el
día 7 de septiembre de 2022, impuso una pena de tres años de prisión al señor A, la cual fue
reemplazada por trabajos de utilidad pública; no obstante, la autoridad demandada mantiene en
detención ilegal a su representado pues no cumple con el mandato judicial pese a que no existe
orden vigente de captura ni está siendo procesado por otro tribunal, por tal motivo se está
vulnerando el derecho a la libertad personal.
Agrega que la resolución por medio de la que se reemplazó la pena de prisión ya está
firme pero que su representado aún se encuentra privado de libertad. Adjuntó auto de fecha 20 de
octubre de 2022, por el que se declara firme la sentencia del 19 de septiembre de 2022.
II. 1. Mediante resolución del 18 de noviembre de 2022, se previno al peticionario para
que especificara a este tribunal:
i) cuándo fue presentada o recibida la orden de libertad por parte de la autoridad
demandada y cuánto tiempo ha transcurrido sin ser ejecutada;
ii) si la omisión de ejecutar la orden de libertad emitida a favor del señor A fue informada
al J. Especializado de Sentencia “C” de San Salvador, de ser así, aclare qué se decidió al
respecto y en qué fecha;
iii) si ha planteado solicitudes concretas al director del centro penal donde actualmente se
encuentra el justiciable en relación con orden de libertad que no se ha ejecutado y qué le ha
contestado;
iv) si a su representado se le ha iniciado una nueva causa penal, de ser así deberá
especificar qué delito se le imputa, ante qué autoridad se tramita y si se ha decretado alguna
medida cautelar.
La aludida decisión le fue notificada al solicitante el mismo día en que se dictó, según
consta en acta agregada al presente expediente, por tanto, se tiene que efectivamente se realizó el
acto procesal de comunicación y que transcurrió el plazo legal sin que el peticionario se
manifestara sobre los aspectos prevenidos, los cuales son indispensables para que este tribunal
pueda pronunciarse sobre su solicitud, la que en consecuencia deberá declararse inadmisible.
2. Sin perjuicio de lo anterior y con relación a la inmediata ejecución de órdenes judiciales
de libertad, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que, como manifestación de la tutela del
derecho fundamental de libertad personal vinculado con el principio de legalidad arts. 2 y 13
Cn, la administración penitenciaria debe realizar todas las acciones idóneas y suficientes para
que, una vez la autoridad judicial determine que la restricción de libertad de una persona debe
cesar, esta se cumpla con inmediatez pues ha desaparecido la causa que legal y
constitucionalmente permite que una persona esté en tal condición; sin perjuicio de los supuestos
en los que se justifique que el imputado permanezca detenido en virtud de otro proceso penal
sobreseimiento de 22 de julio de 2022, hábeas corpus 188-2020.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad a lo estipulado en los
artículos 11 inciso 2° de la Constitución y 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta
sala RESUELVE:
1. D. inadmisible la petición de hábeas corpus planteada por el abogado N...
.
M.Z..G., a favor del señor MAA, al no haberse evacuado la prevención efectuada
por este tribunal.
2. N. y oportunamente archívese.
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---------------- DUEÑAS--------J. A. PÉREZ-------L.J.S.M.-------H.N.G.---------------------
-----------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-----------------------
-------------R.A.G..E.B.-------SECRET ARIO--------RUBRICADAS---------------------
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