Sentencia Nº 19-CD-20 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 20-02-2020

Sentido del falloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha20 Febrero 2020
Número de sentencia19-CD-20
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
19-CD-20
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas de veinte de febrero de dos mil veinte.
Por recibido el oficio N° 181-3 de fecha once de los corrientes, procedente del Juzgado de
lo Civil de D., juntamente con Proceso Común Declarativo de Petición de Herencia,
promovido por el señor AAGG, por medio de su apoderada licenciada S.A.G.
.
A., contra los señores EMGV, GAGV, KMBV, como curadora de ASGV y GLBV,
cesionaria de los derechos del señor SV conocido por SVP, de la sucesión que a su defunción
dejó la señora MAVR conocida por MAVG, constando de noventa y ocho folios útiles y escrito
de apelación.
Respecto del recurso de apelación suscrito por la licenciada S.A.G.
.
A., este Tribunal formula las siguientes consideraciones:
I. ASPECTOS PREVIOS.
1. La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la
revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a
través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una
potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio
procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una
resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra
REZA: Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia,
pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.
II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
1. La licenciada S.A..G.A., como apoderada del señor AAGG,
recurre del auto pronunciado por el señor Juez de lo Civil de D., a las quince horas con
cuarenta y tres minutos de veinticuatro de enero del corriente año, mediante el cual se declaró
improponible su demanda de Petición de Herencia en el proceso común declarativo que
promueve contra los señores EMGV, GAGV, KMBV, como curadora de ASGV y GLBV,
cesionaria de los derechos del señor SV conocido por SV PACHECO, de los bienes de la
causante MAVR conocida por MAVG, por falta de presupuestos materiales esenciales.

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