Sentencia Nº 19-COM-2017 de Corte Plena, 23-02-2017
| Emisor | Corte Plena |
| Sentido del fallo | Declárase competente para conocer al Juzgado de Familia de Santa Tecla |
| Número de sentencia | 19-COM-2017 |
| Fecha | 23 Febrero 2017 |
| Materia | FAMILIA |
COMPETENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del
veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza de Familia de Santa Tecla,
departamento de La Libertad (1) y el Juez Primero de Familia de S.A., para conocer del
Proceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges, promovido por la licenciada W..
.L.C.M., en su carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula
Especial de la señora […], contra el señor […].
VISTOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
I. La licenciada C.M., en la calidad mencionada, presentó demanda de Proceso de
Divorcio por Separación de los Cónyuges, al Juzgado de Familia de Santa Tecla, departamento
de La Libertad (1), en la que en síntesis EXPUSO: Que su mandante contrajo matrimonio civil
con el demandado el veintinueve de noviembre de dos mil tres, habiendo procreado dentro de
dicha unión a dos hijos menores de edad. Es el caso que ambos cónyuges se encuentran separados
desde enero de dos mil quince, no existiendo entre ellos ningún tipo de comunicación salvo para
los asuntos relacionados con sus hijos; en virtud de ello, es procedente iniciar el proceso de
mérito, invocando la causal segunda del art. 106 del Código de Familia, solicitando que
concluidos los trámites legales, en sentencia definitiva, se decrete disuelto el vínculo matrimonial
entre ambos cónyuges y en consecuencia se libren oficios a los Registros del Estados Familiar
correspondientes, con el propósito de cancelar la partida de matrimonio y asentar la de divorcio,
así como para que se marginen las partidas de nacimiento respectivas. Con relación a los hijos
procreados dentro del matrimonio, la demandante solicita una cuota alimenticia de CIEN
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, así como que la guarda y cuidado
personal de los menores quede a cargo de la madre, con un régimen de visitas abierto a favor del
padre.
II. La Jueza de Familia de Santa Tecla, departamento de La Libertad (1), mediante en
auto de las nueve horas del diez de octubre de dos mil dieciséis, de fs. 19, en lo principal,
SOSTUVO: Que en cuanto al establecimiento de la competencia territorial, ésta será determinada
por el domicilio del demandado, siendo en el presente caso el de El Congo, departamento de
S..A., indicándose que el mismo puede ser localizado, para efectos de emplazamiento, en
una dirección en el municipio de Colón, departamento de La Libertad. Sobre lo anterior, es
indispensable traer a cuenta que el lugar para emplazar no determina la competencia en razón del
territorio; por lo tanto, declaró improponible la demanda interpuesta y remitió los autos al
Tribunal que consideró debía conocer en torno a ellos.
III. El Juez Primero de Familia de S.A., por auto de las ocho horas cinco minutos
del seis de diciembre de dos mil dieciséis, de fs. 23/4, realizó una serie de prevenciones a la parte
actora siendo una de ellas, que aclarase el motivo por el cual solicitaba que el demandado se
emplazara en un lugar diferente al de su domicilio. A fs. 29/30 corre agregada la contestación de
la Licenciada C.M., en la cual expresa que el lugar de residencia del demandado es en el
municipio de Colón, departamento de La Libertad, no obstante en su Documento Único de
Identidad se hubiere plasmado el municipio de El Congo, departamento de S.A., habiendo
sido éste el lugar de su anterior residencia.
Por auto de las once horas quince minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis, de
fs. 31, el citado Juzgador previno nuevamente que lo expresado por la postulante en su escrito,
generaba confusión sobre el domicilio actual de su demandado, razón por la cual advirtió que
debería aclararse dicha circunstancia. Acto seguido, por medio de escrito de fs. 33, se subsanó la
prevención, expresando la actora que, el domicilio actual del demandado es en el municipio de
Colón, departamento de La Libertad.
En vista de lo arriba expuesto, mediante auto de las diez horas treinta y cinco minutos del
tres de enero de dos mil diecisiete, de fs. 35, el Juez Primero de Familia de S.A., declinó el
conocimiento del proceso por carecer de competencia en razón del territorio y dando
este Tribunal.
IV. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia
suscitado entre la Jueza de Familia de Santa Tecla, departamento de La Libertad (1) y el Juez
Primero de Familia de S.A..
Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes
CONSIDERACIONES:
El presente conflicto de competencia, surge en razón del territorio siendo el caso que la
demandante inicialmente en su libelo, expresó que el demandado era de un determinado
domicilio; posteriormente debido a las prevenciones efectuadas por el funcionario remitente,
modificó este dato, señalando otro domicilio.
Dentro de los requisitos esenciales para la admisibilidad de la demanda, el art. 42 literal c)
de la Ley Procesal de Familia, refiere que deberán incorporarse el nombre, calidad de mayor o
menor de edad y domicilio del demandado, siendo este último el elemento determinante para
establecer la competencia territorial de los administradores de justicia; lo anterior, en base al art.
33 inc. 1º CPCM, aplicable supletoriamente en virtud del art. 218 de la Ley supra mencionada, el
cual confiere la competencia al Tribunal del domicilio del demandado.
Con respecto a la modificación de la demanda, el art. 43 de la Ley Procesal de Familia,
prescribe que ésta: “[...] sólo podrá modificarse o ampliarse antes de su contestación. Sin
embargo, si después de contestada sobreviniere algún hecho nuevo con influencia sobre el
derecho invocado por las partes, podrán éstas alegarlo en audiencia.”(C. y subrayados
propios). Tal supuesto se cumple en el presente caso pues la demanda no ha sido aún admitida
por ninguno de los Juzgadores en conflicto.
De igual manera, al inicio la accionante expresó en su libelo, que el demandado era del
domicilio de El Congo, departamento de S.A. y, posteriormente, modificó el mismo,
señalando que en la actualidad era del municipio de Colón, departamento de La Libertad. En base
a ello, la competencia ha quedado claramente delimitada y la justificación para adoptar dicho
criterio, se encuentra en facilitar la defensa del demandado en un sentido amplio y eficiente. En
ese mismo orden, el juzgador debe interpretar la ley procesal, de forma que se protejan
legislación habilita al mismo a examinar el cumplimiento del requisito de su competencia, es
decir su observancia no es dispositiva sino de oficio. A todo lo anterior, vale aunar que la
disponibilidad de la competencia territorial será, en todo caso, prerrogativa del sujeto pasivo, a
quien corresponderá refutar tal situación y denunciar la falta de aquélla en el momento procesal
oportuno, oponiendo las excepciones que estimare convenientes, de acuerdo a lo que reza el art.
50 inc. 1º de la Ley Procesal de Familia. (Ver conflicto de competencia 154-COM-2015.)
Así, de los hechos y normativa expuestos, se concluye que la competente para conocer y
decidir del proceso, dado que el domicilio del demandado ha quedado establecido en el municipio
de Colón, departamento de La Libertad, es la Jueza de Familia de Santa Tecla, departamento de
La Libertad (1), y así se declarará.
POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts.
182 at. 2ª y 5ª Cn y 47 inciso 2° CPCM, a nombre de la República, esta Corte RESUELVE: A)
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, la Jueza de Familia de
Santa Tecla, departamento de La Libertad (1); B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con
certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que
comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C)
Comuníquese esta providencia al Juez Primero de Familia de S..A., para los efectos de Ley.
HÁGASE SABER.
A.P..---------J.B.J..-------E.S.B.R.-..S..D.S..--------M.
REGALADO.------O. BON F.-------A. L. JEREZ.--------D. L. R. GALINDO.------J. R.
.A..--------DAFNE S.-------S. L. RIV. M..-----PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.--------E. SOCORRO C.------
SRIA.-----RUBRICADAS.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.