Sentencia Nº 190-IS-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 25-10-2019

Sentido del falloDeclárese inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaINQUILINATO
Fecha25 Octubre 2019
Número de sentencia190-IS-19
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
190-IS-19
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas de veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio número 2017, de fecha diecisiete de los corrientes, procedente del
Juzgado de lo Civil de Soyapango, junto con el PROCESO DE INQUILINATO DE
TERMINACIÓN DE CONTRATO POR MORA SIMPLE Y DESOCUPACIÓN DEL
INMUEBLE, promovidoporla señoraMICGconocida porMICG, por medio de su apoderada
licenciada Mildred Ester Flores de Lanza o Mildred Ester Flores Soriano,contra el señor JRGC,
constando de 33 folios útiles y escrito de apelación.
Respecto del recurso de apelación interpuesto, se hacen las siguientes consideraciones:
I. ASPECTOS PREVIOS.
1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las
infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un
procedimiento único con el que el tribunal competente (superior) ejercita una potestad de
jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior. Es un remedio procesal encaminado a
lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es
injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra
REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia,
pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”
II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
1. La señoraMICGconocida por MICG, por medio de su apoderada licenciada Mildred
Ester Flores de Lanza o Mildred Ester Flores Soriano, recurre del auto pronunciado por el señor
Juez de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas cuarenta y seis minutos de diecinueve de junio
del presente año, mediante el cual se declaró improponible su demanda.
2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA:“En el escrito de
interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda
el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del
derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración
de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.”
III. DEL RECURSO DE APELACIÓN.
1. Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por

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