Sentencia Nº 190-S-2021 de Corte Plena, 09-06-2022

Sentido del falloRemítase el presente suplicatorio penal, a la Dirección General de Centros Penales a efecto que realice las diligencias y coordinaciones necesarias para la ejecución del traslado del interno a la República del Ecuador
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha09 Junio 2022
Número de sentencia190-S-2021
Delito Tráfico ilícito
EmisorCorte Plena
190-S-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas con veintiséis minutos del
nueve de junio de dos mil veintidós.
Por recibido el oficio N° 1685, procedente del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de
Ejecución de la Pena de San Vicente, junto con documentación relacionada a la solicitud de
traslado del ciudadano ecuatoriano señor AHSC, para continuar en su país de origen, el
cumplimiento de la condena de quince años de prisión, impuesta por el Tribunal Primero de
Sentencia de Zacatecoluca, por el delito de Tráfico Ilícito, en perjuicio de la Salud Pública.
Vistos los documentos, esta Corte considera:
I. En primer lugar, la Dirección General de Centros Penales, en calidad de autoridad
central nacional establecida en la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas
Penales en el Extranjero, presentó la solicitud de traslado efectuada por el señor AHSC, para
continuar el cumplimiento de la pena de prisión en la República del Ecuador. Por ello, mediante
resolución de fecha 23 de marzo de 2021, este Tribunal remitió la misma al Juzgado de
Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de S..V., a efecto que resolviera la
procedencia o no de la petición del condenado.
II. Ahora, en la documentación enviada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de
Ejecución de la Pena de San Vicente, se hace del conocimiento, que se llevó a cabo una audiencia
virtual, mecanismo autorizado por esta Corte para llevar a cabo las audiencias virtuales debido al
problema de contagio que existe a causa del Coronavirus Covid-19, dejando constancia que dicha
audiencia fue grabada en audio y video, la cual fue señalada para el día 31 de enero de 2022, en
la cual se declaró procedente la solicitud de traslado formulada por el ciudadano ecuatoriano SC,
hacia la Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional de la República del Ecuador, con
el fin de que dicho interno continúe cumpliendo la pena de quince años de prisión que le fue
impuesta por el Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, por el delito de Tráfico Ilícito, en
perjuicio de la Salud Pública; por lo que solicita a la Dirección General de Centros Penales,
realizar las gestiones pertinentes para llevara cabo el traslado en referencia.
III. En vista de lo descrito en el párrafo anterior, en ejercicio de la atribución
constitucional para disponer del trámite de las peticiones de asistencia legal que se libran para su
cumplimiento en el extranjero, este Tribunal, estima oportuno proceder a informar lo
pronunciado a la autoridad central ecuatoriana designada en la Convención marco, por conducto
de la Dirección General de Centros Penales, en su calidad de autoridad central nacional
establecida en la referida Convención; así como también, se le certificará el presente proveído y
se le remitirán las presentes actuaciones a la Dirección General de Centros Penales, a efecto de
que realice las diligencias y coordinaciones necesarias con las entidades competentes para la
ejecución del traslado a la República del Ecuador del señor AHSC, con el fin de continuar en un
Centro Penitenciario de dicho país la pepa de quince años de prisión.
Por tanto, con base en las razones expresadas y de conformidad con lo regulado en el
artículo 182 atribución 3a de la Constitución de la República, la Convención Interamericana para
el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, así como en el artículo 35 número 5, del
1. Remítase el presente suplicatorio penal junto con certificación de esta resolución, a la
Dirección General de Centros Penales, en su calidad de autoridad central nacional designada en la
Convención marco; a efecto de que realice las diligencias y coordinaciones necesarias para la
ejecución del traslado a la República del Ecuador del condenado AHSC, para que continúe con el
cumplimiento de la pena de quince años de prisión impuesta por el Tribunal Primero de Sentencia
de Zacatecoluca; así como también, que informe a este Corte de las actuaciones ejecutadas en el
caso en comento. Dicha remisión se efectuará por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública.
2. C. esta resolución y remítase al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos de la República del Ecuador, autoridad central designada por dicho país en la Convención
marco. Dicha remisión se efectuará por medio de la Dirección General de Centros Penales, y a
éste, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
3. C. lo pronunciado al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de
la Pena de S.V., para su conocimiento.
4. N.se este proveído al señor AHSC, quien se encuentra a la disposición del
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Vicente. Para ello, envíese
certificación de este proveído al citado Juzgado, a efecto de que notifique al privado de libertad.
CÚMPLASE.
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-------RCCE --------E.A.P. ------- L.J.S.M.. ---------H. N. G.--
-------L. R. MURCIA.--------S.L.RIV MARQUE Z--------- M.A.D.----------J.C.V.--------------
----------------------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------------------------
-----------------------JULIA DEL CID-------------SRIA.--------------RUBRICADAS--------------------------------------”“““

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