Sentencia Nº 191-2-2016 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 12-07-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
Fecha12 Julio 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 904 del 04 de Diciembre de 1996 - DEROGADO
Número de sentencia191-2-2016
Delito Tenencia, portación o conducción de armas de guerra
191-2-2016
TRIBUNAL CUARTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las dieciséis horas del doce de julio
de dos mil diecisiete.
Visto en Juicio Oral y Público que se ha celebrado en Modalidad Virtual el Proceso
Penal que ingresó a este Tribunal con Referencia 191-2-2016, que se ha tramitado en contra de
MIGUEL ÁNGEL B. M., de veintinueve años de edad, acompañado con [...], fontanero,
originario de Olocuilta, La Paz, nació el once de agosto de mil novecientos ochenta y siete, hijo
de [...] y [...], residente en Colonia [...], casa número [...], Santiago Texacuangos, San Salvador; a
quien se le atribuye la comisión del ilícito penal calificado definitivamente como TENENCIA,
PORTACIÓN O CONDUCCIÓN DE ARMAS DE GUERRA,previsto y sancionado en el Art.
346 del Código Penal, en perjuicio de la PAZ PÚBLICA.
La Vista Pública ha sido dirigida por los Honorables Jueces MANUEL EDGARDO
TURCIOS MELÉNDEZ, ROSA ESTELA HERNÁNDEZ SERRANO y ETHEL
JACQUELINE ORELLANA MOREIRA, ésta última en calidad de Jueza Suplente, siendo
presidida por el primero quien actúa en calidad de Presidente.
El fundamento legal en materia procesal que contiene la presente sentencia se efectúa según
el Código Procesal Penal derogado (D.L. N° 504, de fecha 13 de diciembre de 1996, publicado en
D.O. N° 11, Tomo N° 334, de fecha 20 de enero de 1997), de acuerdo a lo establecido en el Art.
505 Inc. Final CPP vigente.
La decisión o fallo fue tomado de forma unánimepor los Señores Jueces, estando la
ponencia integral de la misma a cargo del Honorable JuezManuel Edgardo Turcios
Meléndez.
Han intervenido como partes: en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la
República, las LicenciadasMARISOL CAROLINA RAMÍREZ y LILIANA GUADALUPE
JOVEL GUZMÁN; y como Defensor Particular, el LicenciadoROSENDO ARÍSTIDES
AMAYA, todosmayores de edad, Abogados de la República y del domicilio de San Salvador.
HECHOS ACUSADOS
“A eso de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de septiembre del dos
mil ocho, los investigadores M. E. R., C. A. F. R.yN. A. H., destacados en el Centro
Antipandillas Transnacional de la Policía Nacional Civil, realizaban pesquisas de investigación
en la zona de la Colonia [...], Olocuilta, La Paz, a bordo del vehículo policial equipo [...], y
mientras se encontraban en el parqueo de la Gasolinera Shell, ubicada sobre la carretera que de
San Salvador conduce hacia el Aeropuerto de Comalapa, observaron que a dicha gasolinera
llegaron dos vehículos, el primero placas [...], color gris, marca Isuzu, cuatro puertas, año 1991,
en el que se transportaban cinco sujetos con apariencia de pandilleros, y el segundo, placas [...],
color oro, marca Toyota, modelo Célica, año 1984, en el que se transportaba un sujeto también
con apariencia de pandillero, bajándose éste último del automotor en el que se conducía, y se
dirigió a platicar con los sujetos del primer vehículo, por lo que el agente C. A. F. R., solicito vía
radial a la base del Centro Antipandillas Transnacional, información referente a las placas y
características físicas de ambos vehículos, en vista de haber observado dichos vehículos en forma
sospechosa, siendo así que vía radial recibió informe en el sentido de que el vehículo
primeramente mencionado aparecía en el sistema policial con reporte de robo interpuesto a las
catorce horas del tres de septiembre del presente año, encontrándose por lo tanto dentro del
término de la flagrancia, por lo cual dicho agente coordino vía radial con el Cabo J. A. D. L. C.
M., quien estaba a cargo del equipo [...] de la Brigada Anti-Criminal de la Policía Nacional Civil
que se encontraba más próximo a la zona, a fin de poder intervenir a los sujetos.
Seguidamente los vehículos con los sujetos sospechosos salieron de la gasolinera uno tras
del otro y se dirigieron sobre la autopista con rumbo hacia Comalapa, detrás de los cuales el
equipo en mención juntamente con el equipo del agente C. A. F. R.les dieron seguimiento, pero al
notar los sujetos la presencia policial se cargaron a la izquierda y tomaron el retorno más
inmediato y se dirigieron con rumbo a San Salvador, como tratando de evadir a los policías, pero
al llegar a la altura del Kilómetro 20 sobre la Autopista, Cantón [...], Santiago Texacuangos,
ambos vehículos se detuvieron al costado derecho de la carretera, donde el equipo [...] a través
del altavoz les envió señal de alto y ordeno a los sujetos de ambos vehículos que se bajaran, ante
lo cual el vehículo primeramente mencionado con reporte de robo, hizo caso omiso de tal
indicación emprendiendo la marcha hacia San Salvador, quedándose en ese sitio únicamente el

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