Sentencia Nº 191-QRJS-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 05-11-2019
Sentido del fallo | Declárase improcedente la solicitud de recurso de queja por retardación de justicia. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE QUEJA |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 05 Noviembre 2019 |
Número de sentencia | 191-QRJS-19 |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN MARCOS |
Emisor | Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
191-QRJS-19
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las quince horas veinticinco minutos de cinco de noviembre de dos mil diecinueve.
Por recibido el escrito suscrito por el licenciado Carlos Edilberto Rodríguez Vigil,
en el cual no señala la calidad en que actúa; sin embargo, esta Cámara hace un examen de la
petición formulada en virtud de las siguientes consideraciones:
El licenciado Carlos Edilberto Rodríguez Vigil en la solicitud manifiesta que en el
proceso Común Civil de Nulidad de Escritura Pública de Donación y Cancelación Registral
referencia 3-PC-2011, promovió recusación en contra del Juez de lo Civil de San Marcos
designado para conocer del caso, y ha transcurrido mucho tiempo para que remitiera el incidente
de recusación, sin que lo haya hecho oportunamente, por lo que interpone recurso de queja por
retardación de justicia. Señala que el proceso sobre el cual se queja inició el dieciocho de marzo
de dos mil once.
Para el análisis de lo pretendido por el solicitante, es necesario examinar la
habilitación legal que tiene esta Cámara, ésta viene determinada por nuestra Constitución de la
República, la que a su letra REZA: “Art. 86.- El poder público emana del pueblo. Los órganos
del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro de las respectivas atribuciones y
competencias que establecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de los órganos del
Gobierno son indelegables, pero éstos colaborarán entre sí en el ejercicio de las funciones
públicas.
Los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivo y el
Judicial.
Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más
facultades que las que expresamente les da la ley”.
En este sentido, el recurso de queja por retardación de justicia se encontraba
regulado en el Art. 1104 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles que fue derogado
expresamente por el Art. 705 del Código Procesal Civil y Mercantil emitido mediante decreto
legislativo N° 712, de fecha 14-XI-2008, publicado en el diario oficial n° 224, tomo n° 381, de
fecha 27-11-2008, entró en vigencia con fecha 01-07-2010, y que por tanto, es la legislación
aplicable al caso al que hace referencia en su escrito el solicitante, por haber iniciado el proceso
el dieciocho de marzo de dos mil once.
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