Sentencia Nº 191-U-3-17 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 27-06-2017

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Fecha27 Junio 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia191-U-3-17
Delito Expresiones de violencia contra las mujeres
191-U-3-17
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: Santa Ana, a las ocho horas treinta minutos del
día veintisiete de junio de dos mil diecisiete.
Causa con referencia 191-U.3/17 instruida en contra de BIBIAN ANTONIO P. C., de
cuarenta y tres años de edad, salvadoreño, nació el diecisiete de diciembre de mil novecientos
setenta y tres, en Coatepeque Santa Ana, casado con [...], hijo de [...] y [...], con residencia en [...]
avenida [...] entre calle [...] y [...] calle [...], Barrio [...], casa [...], Santa Ana, identificado con su
documento único de identidad número [...]; por el delito de EXPRESIONES DEVIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES regulado en el Artículo 55 literal e) de la Ley Especial Integral para
una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de [...], de sesenta y seis años de edad,
viuda, de oficios domésticos, de este domicilio, portadora de su documento único de identidad
número [...].
La vista pública fue presidida por la Honorable Jueza Licenciada RUBIA MARIBEL
LEMUS GUILLEN, según el Artículo 53 del Código Procesal Penal. Han intervenido en juicio
oral como representante del Fiscal General de la República la licenciada BLANCA SOFIA
VALENCIA CRISTALES y como defensor particular el licenciado JOSE ERNESTO
CARRANZA MARTINEZ.
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO:
I. La representación fiscal presentó acusación ante el Juzgado Tercero de Instrucción de
Santa Ana, en contra del procesado BIBIAN ANTONIO P. C., por los hechos siguientes:
“Manifestó la víctima que conoce al ahora imputado, señor BIBIAN ANTONIO P., a quien
describió como de cuarenta y cinco años de edad, abogado, con oficina jurídica ubicada en [...]
avenida [...], entre [...] y [...] calle [...], a media cuadra Farmacia [...], de complexión física gordo,
piel morena clara, aproximadamente un metro con sesenta centímetros de estatura, cabello corto y
de color castaño; relatando que desde hace aproximadamente unos treinta y dos años conoce al
ahora imputado, siendo que el día veinticuatro de agosto del corriente año, llegó donde el
denunciado a que le elaborara una compra venta de una casa, preguntándole la víctima si le iba a
dar copia del documento, respondiéndole el señor BIBIAN ANTONIO P. que si le iba a
proporcionar, por lo que ella le estuvo marcando al número de la oficina y al de la casa del papá
de él, pero no le respondieron, por lo que en horas de la mañana del día veinticinco de agosto del
corriente año, le llamó al papá del sujeto y no le volvió a responder, le envió un mensaje texto
diciéndole que le dijera a su hijo que iba a llegar a las cuatro de la tarde de ese mismo día a traer
el documento que le había pedido, pero como no recibió respuesta fue a la oficina del denunciado
como a eso de las cuatro horas con veinte minutos de la tarde, encontrando al señor BIBIAN
ANTONIO P. en la oficina del denunciado, abriéndole éste la puerta y le dijo que pasara
adelante, entrando la víctima al lugar y ofreciéndole el imputado que se sentara, en ese momento
el imputado agarró unos papeles y le dijo que no le tenía el documento que le había prometido
porque no había encontrado al licenciado que le da la firma y que además el pasa bien ocupado,
replicándole la víctima que por eso ella le había llamado tanto a él como al padre del denunciado
para decirles que iba a llegar parándose el imputado en ese momento y con vos prepotente le dijo
"ándate que no te voy a dar nada", preguntándole la víctima que por qué, si él ya sabía que ella la
necesitaba, contestándole él que no le iba a dar nada y se acercó a la víctima, la agarró de ambas
manos, se forcejeó con ella y al mismo tiempo le decía a gritos "vieja puta, ladrona",
desconociendo la víctima los motivos por los cuales le manifestaba esto el imputado, en ese
momento la víctima comenzó a gritar pidiendo auxilio, ya que sintió mucho miedo al ver lo
violento que estaba el imputado, empujando éste a la víctima hacia la acera de la calle cayendo
sobre la misma, producto de la caída se lesionó a la altura del codo del brazo derecho y moretes
en ambas manos donde el sujeto la agarró y la apretó, por lo que la víctima se puso a llorar,
siendo que el imputado entró a la oficina, agarró la sombrilla de la víctima y se la tiró a los pies y
entró a la oficina nuevamente cerrándola, no encontrando la víctima que hacer solo llamó a su
hija para contarle lo que estaba pasando, pero no le respondió, devolviéndole la llamada como a
los cinco minutos manifestándole lo sucedido, por lo que la fue a traer el novio de la hija como a
las cinco de la tarde, producto de los golpes la víctima sentía dolor en la espalda y en la cadera
del lado derecho, es por ello que decidió interponer la denuncia correspondiente en la Delegación
de la Policía Nacional Civil de Santa Ana.”
II. El debate se efectúo en Vista Pública reprogramada para las ocho horas treinta minutos
del día veintiséis de junio de dos mil diecisiete, en la sala de audiencias de este Tribunal.
III. En la acusación la representación fiscal calificó los hechos como EXPRESIONES
DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES regulado en el Art. 55 literal e) de la Ley
Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres; el Juzgado Tercero de
Instrucción de Santa Ana ordenó apertura a juicio y remitió el proceso a este tribunal.

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