Sentencia Nº 192-2019 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 18-06-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha18 Junio 2021
Número de sentencia192-2019
Delito Homicidio agravado
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
192-2019
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día dieciocho
de junio del año dos mil veintiuno.
El presente Proceso Penal clasificado con el número 192-2019-3, seguido en contra del acusado
J., quien dijo ser conocido como el S***, de treinta y tres años de edad, originario de Santo
Domingo, S.V., hijo de ********** e ignorando el nombre del padre; casado, con cuarto
grado de escolaridad, comerciante ambulante, Residente en **********, Ilopango, con
Documento Único de Identidad número **********; procesado por el delito de HOMICIDIO
AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numeral 3 del C.go Penal, en
perjuicio de la vida de la víctima señor DSMR quien según autopsia era de veinte años de edad.
Quien se le Decreto la Detención Provisional el día uno de octubre de dos mil dieciocho,
guardado detención en Centro Penal Preventivo y de cumplimiento de penas de I.co.
Han intervenido como partes: como fiscal la licenciada P.A..E.
.
C., y como defensor público licenciado V.A.A..
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 136 a 137 de fecha veintidós de agosto de
dos mil diecinueve, en el cual fue señalada las once horas del día diez de enero de dos mil veinte,
para la celebración de la Vista Pública bajo la modalidad de videoconferencia, misma que se
FRUSTRO tal como consta en acta de folios 150, señalándose por segunda vez como nueva fecha
las ochos horas del día veinticinco de mayo de dos mil veinte, pero por las circunstancias que
aparecen en auto de fecha siete de agosto de dos mil veinte, de folios 160 del proceso, se
reprogramo la misma y se señaló por tercera vez como nueva fecha para su realización las ocho
horas del día veintiocho de octubre de dos mil veinte; pero por las razones que constan en auto de
folios 163 del proceso se reprogramo señalándose por cuarta vez la vista pública para las ocho
horas del día siete de diciembre del año dos mil veinte; pero por causas que constan en auto de
folios 169 a 170 del proceso no se pudo realizar; señalándose como quinta vez para la realización
de la misma las ocho horas del día tres de junio de dos mil veintiuno, fecha en la cual se inició y
finalizo, siendo de conformidad con el artículo 53 inciso 1° y 4° del C.go Procesal Penal, su
conocimiento de la Vista Pública por el Tribunal de Sentencia de manera Unipersonal, siendo
presidida por el señor Juez, Licenciado ALEJANDRO- GUEVARRA FUENTES. La lectura de
esta sentencia se difirió para la hora y fecha señaladas al inicio de la misma, de conformidad al
Art. 396 del CPP.
CONSIDERANDO
I. Este Juzgador resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración
conforme al artículos 380 y 394 del C.go Procesal Penal; en consecuencia siendo procedente la
acción penal promovida por la R.F. y competente el suscrito Juez para el caso
en examen se procedió a declarar abierta la Vista Publica, los debates se celebraron en la
audiencia respectiva y en el procedimiento se observaron las prescripciones y términos de ley;
luego de los alegatos iníciales de las partes, preguntándoles a las partes si tenían incidentes en el
presente caso, manifestando la R.F. que sí, de conformidad al Art. 380 inciso 2°
del C.go Procesal Penal, relacionado con el Art. 178 y 372 del mismo cuerpo de leyes, en el
sentido que han acordado con la defensa en que desfile la prueba testimonial y en estipular la
prueba documental y pericial de manera total y que prescinde de los testigos que no pudieron o
no quisieron comparecer -a saber-; de lo anterior se le corrió traslado a la Defensa, quien expuso
que está de acuerdo en la estipulación probatoria está de acuerdo ya habían hablado con la agente
fiscal y acordaron en estipular la prueba; mientras que la Defensa Pública manifestó que no tenía
incidentes que interponer.
En cuanto a la existencia del delito por el cual acusó la Representación Fiscal, así como la
participación del encausado J., en el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y
sancionado en el Art. 128 y 129 número 3 del C.go Penal, en perjuicio de la vida de la víctima
DSMR, así también la responsabilidad civil en la comisión del delito acusado antes mencionado,
se fundamenta en los considerandos siguientes, por ello aplicando las normas de la Sana Crítica
Racional y sobre la base de los principios de la Lógica, la Psicología y la Experiencia Común
contenido en el artículo 179 y 394 C.go Procesal Penal, todos ellos se fundamentan en los
considerandos siguientes y se procede al análisis.
II. Hechos expuestos por la representación fiscal tal como constan en la Acusación de folios
99-105 del proceso y auto de apertura a juicio de folios 125129 ratificados los mismos ante el
tribunal, los cuales fueron el motivo del debate en la vista pública, y estos son:
"....Manifiesta el testigo con Régimen de Protección con Clave "HERCULES" que el día
veintidós de julio del presente año, como a eso de las cinco y media de la tarde mientras se
encontraba realizando unas compras en una tienda ubicada en la ********** Ilopango, observo a

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