Sentencia Nº 193-12-2019-1 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 10-01-2020

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Fecha10 Enero 2020
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia193-12-2019-1
Delito Amenazas con agravación especial Expresiones de violencia contra las mujeres
193-12-2019-1
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Chalatenango, a las doce horas del día diez de enero de dos mil
veinte.
Causa No. 193-12-2019-1, Ref. 140-UNAM-4-2018, en contra del señor NAJA, de treinta
y siete años de edad, soltero, mecánico, originario de Usulután, residente en **********, San
Salvador, hijo de ********** y **********, por atribuírsele los delitos de AMENAZAS CON
AGRAVACIÓN ESPECIAL y EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES,
previstos y sancionados en el artículo 154 relacionado al artículo 155 números 1), 8) y 9) del
Código Penal, y art. 55 literal C) y E) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de
Violencia para las Mujeres, en perjuicio de la señora RRHE, residente en **********,
Chalatenango. El imputado se encuentra en reclusión en la Penitenciaría Central La Esperanza,
San Luis Mariona, Ayutuxtepeque.
Figura como Representante del ministerio fiscal, la licenciada SANDRA ARELY LÓPEZ
LÓPEZ, y como defensor público del imputado el Licenciado MARVELL AQUILES
VALLADARES MIRANDA.
Conoce de la causa el Tribunal de Sentencia de esta Ciudad en forma unipersonal;
dirigiendo la audiencia de vista pública, el señor Juez FREDY LEONEL PEÑATE PEÑATE, de
conformidad a lo previsto en el Art. 53 inciso final C. Pr. Pn.
RESULTANDO:
I.- HECHOS SOMETIDOS A JUICIO.
Desde mediados del mes de diciembre de dos mil diecisiete la víctima inició una relación
de noviazgo con el imputado NAJA, pero desde enero de dos mil dieciocho, la víctima comenzó
a notar en él, actitudes de violencia hacia ella, la quería tener controlada en todo momento, le
llamaba por teléfono a cada momento, por eso a finales de ese mes, ella decidió terminar la
relación, pero el imputado no aceptó y comenzó a amenazarla diciéndole que si la dejaba sus
hijos iban a pagar las consecuencias, que él tenía amigos pandilleros. A pesar de que ella le decía
insistentemente que ya no podían continuar la relación, éste siempre insistía le llamaba por
teléfono del número **********, además le enviaba mensajes por Wassapp, del mismo número
de la empresa Tigo, al teléfono que ella usaba número **********, de la empresa Tigo, por
miedo ella decidió seguir la relación por temor a que le hiciera daño a su familia. El día dieciocho
de abril de dos mil dieciocho ella mediante una llamada telefónica le dijo al imputado que iba a ir
a una capacitación el siguiente día hasta San Salvador, pero en realidad ella iba a pasar consulta
al seguro social, de San Salvador, esto se lo dijo la víctima porque no quería que la acompañara.
Esta conversación enojó mucho al imputado y la amenazó con hacerle un desvergue, le mandó
por Wasapp, una imagen de una cabeza ensangrentada de un hombre diciéndole “Así vas a
terminar vos” le envió una infinidad de audios por Wassapp, donde la amenazaba. El día lunes
veintitrés de abril de dos mil dieciocho a eso de las dos de la tarde con veinte minutos, el
imputado le envió nuevamente la imagen de una cabeza ensangrentada, donde le decía “así vas
terminar tu y tu hija perra” le mando un audio donde le decía que él va a ir a donde un brujo para
que la haga mierda, perra maldita, también le envió una imagen de un puñal y le escribió “Solo
para tu familia”, le dice que la va a ver recogiendo basura, maldita. Como a las cuatro y media de
la tarde de ese día el imputado le mandó un audio por Wassapp, donde le decía que en la entrada
de la puerta de la casa le dejó una carta, que los bichos saben todo de ella, y su familia. Luego
éste le dijo a la víctima que llegara al comedor Carmary, por el pollo campero. El día veinticuatro
de abril del mismo año, como a eso de las once horas con cuarenta minutos de víctima se
presentó a la unidad de atención a víctima de violencia intrafamiliar a informar de los hechos.
Siendo así que el agente RAR, solicitó apoyo al clase de servicio de la Delegación Policial de
Chalatenango, manifestándole que el imputado la iba a estar esperando en el comedor Carmary
por el Pollo Campero y proporcionó el nombre y los datos de éste. Con la información obtenida
los agentes captores hablaron con el agente R quien le manifestó que el imputado iba estar
esperando a la víctima en el comedor Carmary por el pollo campero, siendo que los agentes se
dirigieron al lugar y se identificaron e identificaron al imputado y éste es detenido a las doce
horas con cuarenta y cinco minutos del mismo día y se le incautó un teléfono celular marca
Amgoo, color negro con dorado.
II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA.
Que los hechos antes narrados han sido promovidos por el ministerio fiscal, por los delitos
de AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL y EXPRESIONES DE VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES, previsto y sancionado en el artículo 154 relacionado al artículo 155
números 1), 8) y 9) del Código Penal, y art. 55 literal C) y E) de la Ley Especial Integral para una
vida Libre de Violencia para las Mujeres en perjuicio de la señora RRME
III.- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
La audiencia se realizó a las nueve horas del día diecisiete de diciembre de dos mil

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