Sentencia Nº 193-2-2022-A de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 19-12-2022

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha19 Diciembre 2022
Número de sentencia193-2-2022-A
Delito Violación agravada
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla
193-2-2022-A
Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla: Departamento de La Libertad, a las quince
horas del día diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.
La presente sentencia es pronunciada por el juez **********, de acuerdo con la prueba
incorporada y valorada en el juicio del procedimiento abreviado, el cual se inició y finalizo el
día 05 de diciembre de 2022, en el proceso penal instruido en contra del acusado:
EAGA, quien es de veintitrés años de edad, soltero, nació en el municipio de Comasagua,
departamento de La Libertad, el día veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y nueve,
hijo de ********** y de **********, con Documento Único de Identidad número
************, estudió hasta séptimo grado de educación básica; antes de su captura residía en
calle principal, cooperativa **********, del municipio de Comasagua, departamento de La
Libertad, ahí residía con su hermana menor; trabajaba como jardinero, obteniendo ingresos
diarios de doce dólares de los Estados Unidos de América.
Al relacionado justiciado se le condenó a la pena principal de cuatro años de prisión,
por ser autor directo en el delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en los artículos
158, y 162 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la libertad sexual de la víctima
**********, de quien se omite enunciar su nombre de conformidad a los artículos 106 numeral
10° literal “a” y “d” del Código Procesal Penal, 46 inciso 2°, y 47 de la Ley de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia, siendo representada legalmente por su padre, el señor
**********.
I. PARTES TÉCNICAS
Intervinieron en la audiencia de vista pública, en calidad de agente auxiliar del Fiscal
General de la República [en adelante FGR], la licenciada **********, y como defensor
particular del procesado, el licenciado **********.
II. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
«Que la presente investigación dio inicio por denuncia, interpuesta en la delegación de
Ahuachapán, a las ocho horas cero minutos del día sábado dieciséis de octubre de dos mil
veintiuno, por el señor **********, en la que denuncio que un sujeto llamado A***, había
violado a su hija **********, el día dieciséis de octubre de dos mil veintiuno, como a eso de las
doce horas aproximadamente. Se realiza entrevista a la víctima **********, en la que manifestó:
“Que inicio su trabajo como doméstica en la casa de la señora **********, ubicada en casa
número cuatro, colonia La Montaña número dos, M., del municipio de Santa Tecla,
departamento de La Libertad, quien al presentarse a trabajar el día lunes once de octubre de dos
mil veintiuno, le dijo que cualquier consulta se la hiciera al jardinero que ya tenía tiempo de
laborar con ella, a quien se lo presentó como A, sin darle otro nombre, circunstancia por la cual la
semana paso sin mayor percance, pero es del caso que el día dieciséis de octubre de dos mil
veintiuno, como a eso de las once horas con treinta minutos aproximadamente, la soñera
**********, salió de la casa, quedando en la casa la víctima **********, y el joven A, quien es
el jardinero, y a eso de las doce horas con treinta minutos en momentos que la víctima
**********, se encontraba en el área de la cocina de la casa, llegó el joven A, y se le acercó
diciéndole: „„usted me gusta, va ser mía‟‟, e inmediatamente la agarró con fuerza de los brazos a
la altura de las muñecas, y ya a empujones la llevó al cuarto en donde dormía la víctima
**********, y la tiró a la cama, y a la fuerza le quito el blúmer le subió la falda y él se bajó el
pantalón con todo y calzoncillo, y se le subió encima y le introdujo el pene en la vulva, y así
estuvo penetrándola como por alrededor de diez o quince minutos, sintiendo la víctima mucho
dolor porque nuca había tenido relaciones sexuales, y cuando termino le dijo que no le fuera a
contar a nadie lo sucedido, y se arregló la ropa, y salió de la habitación, quedando la víctima
**********, en la cama porque se sentía mal, y momentos después llegó la soñera **********,
quien al encontrar a la víctima **********, en la cama se molestó mucho, pero la víctima
**********, le contó lo que le había hecho el joven A, a lo que la señora no le creyó y llamó al
joven por teléfono, y al parecer el joven A, le confirmó lo que había sucedido llegando
nuevamente el joven A a la casa y habló con la señora **********, fue cuando esta le ofreció
que le daría lo que ella quisiera, si guardaba silencio y no contaba nada de lo sucedido, a lo que la
víctima ********** no quiso aceptar, y la señora **********, se molestó mucho y le dijo que se
fuera de la casa, mandándola en un taxi hasta donde su hermana **********, a quien le contó lo
que le había sucedido y quien la orientó para que se fuera para la casa de residencia de la víctima
**********, y donde al llegar manifestó lo sucedido a su padre con quien se trasladó a la policía
para interponer la denuncia, donde manifestó lo sucedido y denuncia al joven A, quien es cabello
liso, color negro, piel trigueña, medio fornido, bajo de estatura, y quien es de unos veinticinco
años aproximadamente”».
III. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN
Determinación de la competencia
Para poder materializar la jurisdicción que le reviste a este juzgador -artículo 172 inciso
1° de la Constitución [en adelante Cn.]-, el legislador ha conferido a los jueces la competencia
para conocer los procesos en materia penal, a través de algunos criterios como la materia o
competencia objetiva, el territorio, el grado o funcionalidad, la prevención y la conexidad; sin
embargo, para el examen liminar solo se tomaron en cuenta los primeros tres criterios, ya que los
demás en este caso no son aplicables.
1. Objetiva: Los artículos 47 y 53 del Código Procesal Penal [en adelante CPP],
establecen las posibilidades cognoscitivas dentro de la materia penal para este juzgador. En el
presente caso, se trata de un asunto meramente penal, por lo tanto, este juez puede conocer este
proceso; ya que, además, el sindicado: (i) no es menor de edad -de acuerdo al romano uno del
dictamen de acusación fiscal [fs. 105 al 113 p. 1]-, y (ii) tampoco puede ser sometido ni personal,
ni por la calificación jurídica a un juzgado especializado. Esto último se complementa con los
artículos 1 de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, 2 de la
Ley Penal Juvenil, y 17 del Código Penal [en adelante CP].
2. Funcional: El proceso penal desde 1998, se encuentra estructurado en tres etapas
procesales claramente diferenciadas: inicial, instructiva y planearía; esta última corresponde al
juez de sentencia, de conformidad al artículo 53 del CPP, evidenciando que en este proceso no se
imputa al justiciable, un delito donde tenga que conocer el tribunal de jurado o el tribunal en
pleno, sino que puede y deberá conocerse unipersonalmente por el suscrito juez, máster
**********.
3. Territorial: El artículo 57 del CPP, determina que será competente para juzgar al
procesado, el juez del lugar en donde se hubiera cometido el hecho punible; para el caso que nos
ocupa, según el dictamen de acusación fiscal [fs. 105 al 113], los hechos sucedieron en la casa
número cuatro, de la colonia La Montaña número dos, ciudad M., municipio de Santa Tecla,
departamento de La Libertad. Dicho lugar se circunscribe en el ámbito de competencia territorial
que tiene esta sede judicial, conforme al artículo 1 del D.L. No. 262 del 23 de marzo de 1998,
publicado en el D.O. No. 62, Tomo No. 338, del 31 de marzo de 1998. Cumpliéndose los
criterios mencionados, existe competencia para conocer del proceso planteado.
Procedencia de la acción penal
Sobre la base de los artículos 193 número de la Cn.; 17 número 1º, 74, 294 y 356 del
CPP, la acción penal planteada ha llenado los requisitos formales y materiales desde la etapa

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