Sentencia Nº 193-CS-17 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 05-01-2018

Sentido del falloAnúlase la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha05 Enero 2018
Número de sentencia193-CS-17
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO
193-CS-17
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas once minutos de cinco de enero de dos mil dieciocho.
Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por
la señora Jueza de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas veintiséis minutos de veintiséis de
septiembre de dos mil diecisiete, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS,
promovido por la señora MAYRA JANETH C. A., mayor de edad, licenciada en psicología, del
domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, por medio de su apoderado abogado
René Alfredo Martínez Iraheta, de este domicilio, contra el señor JOSÉ WILFREDO G. D.,
mayor de edad, comerciante del domicilio de San Martín.
La sentencia venida en apelación en lo pertinente de su fallo EXPRESA: “A)
DECLARASE SIN LUGAR LA PRETENSION DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO Y RESOLUCION DEL MISMO PLANTEADA EN LA DEMANDA POR
LA SEÑORA MAYRA JANETH C. A., EN CONTRA DEL SEÑOR JOSE WILFREDO G. D.,
EN RAZON DE NO HABERSE COMPROBADO TODOS LOS EXTREMOS PROCESALES
DELA ACCION; B) DECLARASE SIN LUGAR EL PAGO DE INDEMNIZACION DE
DAÑOS Y PERJUICIOS POR LOS MOTIVOS YA MENCIONADOS, y C) CONDENASE A
LA PARTE DEMANDANTE AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES GENERADAS EN
EL PROCESO, EN ESTA INSTANCIA, CONFORME AL ARANCEL JUDICIAL. DEJASE A
SALVO EL DERECHO DELAS PARTES DE EJERCER LAS ACCIONES
CORRESPONDIENTES RESPECTO DE LA PRESENTE SENTENCIA...” (Fs. 127a133 p.p.)
Han intervenido como demandante -apelante la señora Mayra Janeth C. A., por medio de
su apoderado abogado René Alfredo Martínez Iraheta; y, como demandado-apelado el señor José
Wilfredo G. D., por medio de sus apoderados abogados Jackeline Xiomara Baires Zepeda, del
domicilio de Ilopango, de este departamento; y Douglas Ovidio Amaya Amaya, de este
domicilio.
LEÍDOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
I. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO.
1. EN PRIMERA INSTANCIA.
El licenciadoMartínez Iraheta, en el carácter antes indicado, interpuso demanda; y en lo
esencial DIJO:“Que soy Apoderado General Judicial de la señora MAYRA JANETH C. A…
Que con expresas instrucciones de mi representada vengo a iniciar PROCESO DECLARATIVO
COMUN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y RECLAMACIÓN DE
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS… Que el proceso que inicio es en contra del
señor JOSE WILFREDO G. D.…Mi representada, es la propietaria de un negocio de comida
denominado “[...]”, el cual en el año 2012 decidió trasladar su operación a la Urbanización [...],
Avenida [...], Polígono [...], número [...], Ilopango, San Salvador, inmueble que inicialmente le
fue rentado por el señor ELISANDRO L. R., quien en el año 2013 le informó a mi representada
que había vendido el inmueble arrendado y el dueño se encontraba interesado en continuar
arrendándole la propiedad, razón por la cual el día diecinueve de febrero del año dos mil trece,
suscribió un nuevo contrato de arrendamiento con la señora ANA JULIA D. DE P., madre del
ahora demandado, para un plazo de SEIS MESES PRORROGABLES, en el año 2014 a pesar de
que el contrato se prorrogaba por períodos iguales, mi representada fue notificada de la necesidad
de suscribir un nuevo contrato de arrendamiento, siendo este contrato de arrendamiento el que ha
sido incumplido, habiendo suscrito un nuevo contrato arrendamiento ahora entre la señora
MAYRA JANETH C. A. y el demandado JOSÉ WILFREDO G. D., el día primero de marzo del
año dos mil catorce y autenticado ese mismo día ante los oficios del notario Carlos Roberto P. V.,
dicho contrato se suscribió para el plazo prorrogable de un año, dejando un depósito de
QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA… y desde su
suscripción hasta diez meses después le fue entregada a mi representada una copia simple del
mismo, en consecuencia anexo a la presente copia del contrato suscrito a fin de poder probar la
existencia del mismo. Que desde la suscripción del contrato hasta el mes de julio del año 2016
todo corrió con aparente normalidad, ya que mi representada pagaba mensualmente los cánones
de arrendamiento en la fecha estipulada, digo aparentemente con normalidad porque ya para ese
entonces mi representada había hecho del conocimiento al demandado de un problema en el
techo del inmueble, quien le manifestaba siempre que él no lo repararía, y con base a la cláusula
V del contrato de arrendamiento, que establecía que serían por cuenta de la arrendataria todo
aquello que se destruyere con relación a la casa (lo cual pesar de ser una cláusula abusiva, dado
que las reparaciones que le competen a la arrendataria son las ocasionadas por ella su personal o
sus clientes y no aquellos imputables al normal transcurso del tiempo) mi representada desde el

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