Sentencia Nº 194-ECQCM-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 31-10-2019

Sentido del falloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha31 Octubre 2019
Número de sentencia194-ECQCM-19
Tribunal de OrigenJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
194-ECQCM-19
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas treinta minutos de treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio 1827, de fecha dieciocho de los corrientes, procedente del Juzgado
Quinto de lo Civil y Mercantil, junto con el proceso Civil Ejecutivo promovido por el “FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA” por medio de su apoderada licenciada Déborah Jeannet
Chávez Crespín, contra los señores FRRA y RAAF, que consta de setenta y ocho folios útiles y
escrito de apelación.
Agréguense los escritos suscritos por la licenciada Déborah Jeannet Chávez Crespín, en el
carácter en que actúa, el primero que contiene recurso de apelación y el segundo por medio del
cual solicita dejar sin efecto dicho recurso, a los que adjunta copias notarialmente certificadas de
testimonio de escritura pública de Poder General Judicial con cláusula especial y nota suscrita por
el Jefe Área de Recuperación Judicial del Fondo Social para la Vivienda; y, respecto al recurso de
apelación interpuesto se hacen las siguientes consideraciones:
I. En el presente caso el “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA” por medio de su
apoderada licenciada Déboráh Jeannet Chávez Crespín interpuso recurso de apelación de la
sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil a las nueve horas treinta
minutos de cuatro de octubre del presente año, mediante la que se accedió a sus pretensiones
contra los señores FRRA y RAAF, con excepción del reclamo de pago en concepto de primas de
seguro de vida colectivo decreciente y de daños, lo cual constituía la base de su reclamo en esta
instancia.
II. Encontrándose el recurso de apelación dentro del término para examinar su
admisibilidad, la licenciada Chávez Crespín, presentó escrito expresando haber llegado a un
acuerdo satisfactorio con la parte ejecutada consistente en la cancelación total de la obligación
reclamada, lo que trae como consecuencia que el agravio y motivo de su apelación ha dejado de
existir.
III. Al respecto, es necesario recordar que uno de los presupuesto para admitir el recurso
de apelación lo constituye la existencia de “agravio”, que vincule las consecuencias negativas de
la decisión impugnada con las pretensiones de los recurrentes, a este requisito se refiere de forma
genérica el Art. 501 CPCM cuando dice: “Tendrán derecho a recurrir las partes gravadas por
la resolución que se impugna…”

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