Sentencia Nº 195-2017 de Sala de lo Constitucional, 16-06-2017
| Número de sentencia | 195-2017 |
| Fecha | 16 Junio 2017 |
| Emisor | Sala de lo Constitucional |
195-2017
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las doce horas con
cincuenta y dos minutos del día dieciséis de junio de dos mil diecisiete.
El presente proceso de hábeas corpus ha sido promovido a su favor por el señor I..
.M.S., condenado por el delito de extorsión, en contra del Tribunal Primero de
Sentencia de Sonsonate.
Analizada la solicitud presentada y considerando:
I.- El peticionario expresa en su solicitud lo siguiente: "... En primera instancia les hago del
conocimiento q[ue] guardo prisión desde el 12abr13, habiendo sido sentenciado por el juzgado
antes mencionado en fecha 25oct13.
De no estar conforme a la condena impuesta a mi persona presento el h[áb]eas corpus, (...)
para que puedan hacer valer y garantizar mis derechos constitucionales y en base a los (...)
art[ículos] 431, 432, 433 del C.P.P. (...) me sea programada audiencia presencial oral especial
para tal derecho y se me asigne abogado público por parte de la C.S.J..." (Sic).
II. A partir de lo anterior, se tiene que el pretensor solicita en síntesis, que esta Sala
programe audiencia de revisión de sentencia, conforme las disposiciones legales que cita y que
corresponden a la regulación de dicho medio de impugnación en el Código Procesal Penal
derogado, por no estar conforme con la sentencia condenatoria que le fue impuesta; asimismo,
solicita que para dicha audiencia se le designe un abogado público para que ejerza su defensa
técnica.
Al respecto, debe indicarse que este Tribunal ha señalado en su jurisprudencia que, ante la
solicitud para iniciar este proceso constitucional resulta inevitable examinar si el peticionario ha
presentado los requisitos mínimos para conocer y decidir sobre el alegato planteado; pues,
cuando se propongan cuestiones que deban ser resueltas por otras autoridades y que por lo tanto
no trasciendan de ser inconformidades del demandante con lo decidido por una autoridad judicial
o administrativa, la tramitación del hábeas corpus será infructuosa y deberá rechazarse la
pretensión al inicio del proceso, por medio de una declaratoria de improcedencia –verbigracia,
improcedencia HC 162-2010 del 24/11/2010–.
Asimismo, se ha sostenido que la legislación procesal penal establece de forma determinante
que corresponde a los jueces que emiten las sentencias, el conocimiento de los recursos de
revisión de las sentencias condenatorias firmes por ellos dictadas, así como garantizar la
asistencia de defensor técnico y la presencia de los condenados en la audiencia respectiva, si esta
llegara a realizarse. Asimismo, el legislador ha dispuesto una serie de presupuestos procesales
que deben verificarse para su admisión y posterior tramitación, análisis que corresponde
exclusivamente a tales jueces –verbigracia, improcedencias HC 471-2013 del 24/1/2014, HC 54-
En este caso, de acuerdo a los términos y disposiciones legales relacionadas en la solicitud
de exhibición personal del señor I..M.S., pretende de este Tribunal actuaciones
jurisdiccionales que exceden de sus atribuciones constitucionales, al solicitar expresamente la
revisión de la sentencia condenatoria emitida en su contra, además, que se le designe abogado
defensor para la audiencia respectiva, facultades conferidas por ley a los jueces penales que han
emitido dicho pronunciamiento.
Por tanto, si a través de este proceso se entrase a examinar aspectos puramente legales como
los planteados, se produciría una desnaturalización del proceso de hábeas corpus, convirtiendo a
esta Sala en una instancia más dentro del proceso iniciado en sede penal, ocasionando un
dispendio de la actividad jurisdiccional.
En consecuencia, lo propuesto por el solicitante se traduce en los denominados por la
jurisprudencia como asuntos de estricta legalidad, pues su análisis y evaluación –como
oportunamente se indicó– corresponde a los jueces competentes en materia penal; y, por tanto, lo
que técnicamente procede es finalizar el presente hábeas corpus de forma anormal por medio de
una declaración de improcedencia.
III. Por otra parte, se advierte que el solicitante en su solicitud que puede recibir
notificaciones en el Centro Penitenciario de Sonsonate.
Al respecto, esta Sala considera que es preciso tomar en cuenta la condición de restricción en
la que se encuentra el actor dentro del aludido establecimiento penitenciario y a partir de ello
ordenar que el respectivo acto procesal de comunicación se realice por la vía del auxilio judicial,
ello para garantizar el derecho de audiencia y a la protección jurisdiccional del señor M.
.S., pues dicho mecanismo permite establecer con certeza la fecha en que aquel tiene
conocimiento directo e inmediato de los pronunciamientos de este Tribunal. Lo anterior supone
que el acto procesal de comunicación debe efectuarse de forma personal al destinatario de la
misma y no por medio de las autoridades penitenciarias.
En ese sentido, es procedente aplicar de forma supletoria el artículo 141 inciso 1° del Código
Procesal Civil y M., disposición que regula la figura del auxilio judicial. De manera que,
deberá requerirse la cooperación al Juzgado Primero de Paz de Sonsonate a efecto de notificar
este pronunciamiento al solicitante de este hábeas corpus, de forma personal, en el mencionado
centro penal.
Por otra parte, de advertirse alguna circunstancia que imposibilite la comunicación que se
ordena practicar al peticionario a través del aludido medio, también se autoriza a la Secretaría de
este Tribunal para que proceda a realizar la notificación por otros mecanismos dispuestos en la
legislación procesal pertinente y que fueren aplicables, debiendo efectuar las gestiones necesarias
por cualquiera de dichos medios para cumplir tal fin. Inclusive a través de tablero judicial, una
vez agotados los procedimientos respectivos.
Constitución, 13 de la Ley de Procedimientos Constitucionales y 12, 20, 141 inciso 1° y 192 del
Código Procesal Civil y M. –de aplicación supletoria–, esta Sala resuelve:
1. D. improcedente la pretensión planteada en el proceso constitucional de hábeas
corpus iniciado a su favor por el señor I.M.S.hez, por reclamar un asunto de
estricta legalidad.
2. R. auxilio al Juzgado Primero de Paz de Sonsonate para que notifique este
pronunciamiento –de forma personal– al peticionario en el Centro Penitenciario de Sonsonate.
3. Ordénase a la Secretaría de esta Sala que, con el fin de cumplir el requerimiento dispuesto
en el número precedente, realice las gestiones pertinentes.
4. S. al funcionario judicial comisionado que informe a esta Sala, a la brevedad
posible, sobre la realización de dicho acto procesal de comunicación.
5. N. esta resolución y oportunamente archívese el respectivo proceso
constitucional.
F.M..-----------J.B.J..-----------E.S.B.R.E.G..---
-----FCO. E..O.. R.---------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE
LO SUSCRIBEN------------E. SOCORRO C.---------SRIA.---------RUBRICADAS.
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