Sentencia Nº 195-2017 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 22-12-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha22 Diciembre 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia195-2017
Delito Feminicidio agravado
195-2017
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas con treinta
minutos del día veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.
El presente proceso penal clasificado con el número 195-2017-3, ha sido seguido en
contra de A M P, quien fue detenido el día veintitrés de octubre de dos mil dieciséis; quien dijo
tener cincuenta y nueve años de edad, originario de San Salvador, hijo **********, soltero, y se
considera indigente, dijo no trabajar, residente en ********** San Salvador, con Documento
Único de Identidad número **********. Quien fue sometido a Juicio Público y Oral por el
delito de FEMENICIDIO AGRAVADO tipificado y sancionado en el artículo 45 literal a), b) y
d) y 46 literal d) de la Ley Integral para la Vida libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio
de la vida de la señora ********** quien era noventa años de edad y madre del acusado. Hecho
descubierto el uno de agosto del dos mil dieciséis en horas del mediodía.
Quien se encuentra bajo DETENCIÓN en el CENTRO PENAL DE JUCUAPA,
Departamento de Usulután.
Las partes que han intervenido a lo largo del presente proceso son: Como
Representación Fiscal la Licenciada NORMA ALICIA AYALA AMAYA, y como Defensora
Pública la Licenciada BRENDA MARISOL OLIVARES RAMOS.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 220 a 221 de las ocho horas con
diecinueve minutos del día trece de julio de dos mil dieciséis, por medio del cual se señaló las
ocho horas del día quince de noviembre de dos mil diecisiete; misma que se inició y se finalizó
en la hora y día mencionado, siendo del conocimiento de este Tribunal de Sentencia de forma
Unipersonal de conformidad al artículo 53 inciso primero y cuarto del Código Procesal Penal y
para tal efecto se comisiono al señor Juez Licenciado ALEJANDRO GUEVARA FUENTES,
quien conoció del presente proceso en la etapa plenaria y presidió la audiencia de juicio.
Dejase constancia que la lectura de la presente sentencia, se difirió para las catorce
horas del día veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, empero de ello y por las
circunstancias que se reflejan en auto de folios 232 se REPROGAMO la lectura de esta sentencia
para las catorce horas con treinta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil diecisiete,
fecha que ha sido relacionada en el preámbulo de este Sentencia, de conformidad con el artículo
369 inciso segundo y tercero del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO
I- Los debates se celebraron en la audiencia respectiva y en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de ley.
Este Juzgador resolvió todos los incidentes y puntos que fueron sometidos a su
consideración conforme al artículo 394 del Código Procesal Penal tal como consta en acta de
vista pública. En consecuencia siendo procedente la acción penal promovida por la
Representación Fiscal y competente el suscrito Juez para el caso en examen se procedió a
declarar abierta la Vista Publica, en cuanto a la existencia del delito por el cual acusó la
Representación Fiscal y la participación y autoría del encausado A M P, en comisión del delito
de FEMENICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los artículos 45 literal a, b, d y 46
literal d, de la Ley Especial Integral para una vida libre de Violencia para las Mujeres, en
perjuicio de la vida de la señora **********, quien tenía noventa años de edad al momento del
hecho; y, la responsabilidad civil se fundamenta en los considerandos siguientes, por ello
aplicando las normas de la Sana Crítica Racional, Principio de la Lógica, Psicología y la
Experiencia común se valora la prueba ofrecida por la Fiscalía que fuera admitida por el
Juzgado Segundo de Instrucción San Salvador, en el siguiente orden: PRUEBA TESTIMONIAL
ofrecida por la Fiscalía: testigo bajo régimen de protección denominada con la clave
"FLORECITA"; los agentes investigadores J L A G; y J E A R, los cuales se hicieron presentes
para rendir su declaración en vista pública. Fiscalía prescindió de los testigos: L M P; DR.
RAFAEL EDUARDO SALGADO CASTRO; DRA. KAREN LISSETTE LINARES VALENCIA;
LICDA. PAULINA VIÑAS LAZO; LICDA. ANA DOLORES ZAMORA DE HIDALGO; LICDA.
MARTA ISABEL LAZO DE PLEI TEZ; LICDA. CLAUDIA IVETTE LÓPEZ DE CERNA, quienes
no hicieron presentes el día que correspondía desarrollar la audiencia, no obstante, de ser
citados con antelación tal como corresponde. PRUEBA DOCUMENTAL ofrecida por la
Fiscalía: 1) Acta de inspección ocular de cadáver, de fecha dos de agosto del año dos mil
dieciséis, a la trece horas con cuarenta minutos en el interior de la vivienda ********** de
folios 12 a 13; 2) Reconocimiento de fotografías con referencia judicial número 02-DV-16-4,
realizada en un Juzgado Décimo Primero de Paz de esta ciudad, con la intervención del testigo
clave FLORECITA, de folios 104 a 105 (certificación); 3) Álbum fotográfico, de fecha dos de
agosto de dos mil dieciséis, con sus respectivo croquis de ubicación, realizado desde el tramo del
pasaje número dos de la comunidad-********** y en el interior de la casa número **********,
folio 33 a 45 y 54 a 63; 4) Certificación de impresión datos de imagen del documento único de
identidad del señor A M P, número ********** (se previno); 5) Certificación de impresión datos
de imagen del documento único de identidad de la víctima señora **********, número
**********, de folio 21; 6) Certificación e partida de defunción de la señora **********
número 143, emitida por el registro de estado familiar de la alcaldía municipal de San Salvador,
de folios 32; 7) Informe de cronología de eventos número SE9TI201608020429, suscrito por el
jefe de la División de Emergencias novecientos once de la Policía Nacional Civil de San
Salvador, Subcomisionado H E P C, de folios 147 a 150. PRUEBA PERICIAL: Por la
Fiscalía: 1) Reconocimiento en el interior de la vivienda **********de cadáver de la señora
**********, por el perito Doctor Rafael Eduardo Salgado Castro, el cual fue realizado el día
dos de agosto de dos mil dieciséis, de folio 26; 2) Autopsia número 1-16-1454 de fecha dos de
agosto de dos mil dieciséis, a las veintidós horas y cero minutos por la Doctora Karen Lissette
Linares Valencia, médico forense del Instituto de Medicina Legal Doctor Roberto Masferrer en
el cadáver de la señora **********, de folio 22 a 25; 2) Resultado de análisis practicado a la
víctima, en las evidencias consistente s en sangre liquida hisopado vaginal, hisopado oral,
hisopado rectal, muestra de hisopado mano derecha, muestra de hisopado mano derecha,
muestra de hisopado de mano izquierda, de folios 53; 4) Resultado de análisis toxicológico
practicado a la señora **********, por el perito Paulina Viñas Lazo, de folios 143 a 146; 5)
Informe pericial de la Sección de Biología Forense en DPTC número 6468/2016 SBF 09163883,
practicado por la Licenciada Ana Dolores Zamora de Hidalgo, de folio 69; 6) Resultado de
autopsia psicológica, practicado por el perito forense Manuel Alberto Valencia Cuellar del
Instituto de Medicina Legal Dr. Róberto Masferrer, de folio 156 a 160; 7) Estudio social en el
entorno familiar y social de la víctima ********** practicado por el perito del Instituto de
Medicina Legal Dr. Roberto Masferrer, de folios 165 a 168; 8) Resultado de análisis
comparativos en ADN, de folio 195 a 199; PRUEBA DE OFICIO: 1) Pericia psicológica
practicada al imputado por el licenciado Rafael Armando Ribas Ordoñez, de folio 170 a 173.
Asimismo, al hacerle saber los derechos, conforme los artículos once y doce de la
Constitución de la República; ochenta y dos, y trescientos ochenta y uno del Código Procesal
Penal, para lo cual el imputado A M P, el cual manifestó que NO haría uso de su declaración y
guardaría silencio: siendo preguntado únicamente por sus generales, las cuales están
relacionadas al inicio de la Sentencia.
II.- hechos expuestos por la representación fiscal tal como constan en la acusación de

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