Sentencia Nº 195-EFQCM-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 31-10-2019
Sentido del fallo | Declárase improcedente el recurso de apelación interpuesto. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 31 Octubre 2019 |
Número de sentencia | 195-EFQCM-19 |
Tribunal de Origen | JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR |
Emisor | Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
195-EFQCM-19
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las nueve horas cincuenta minutos de treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio N° 1830 procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil,
junto con el PROCESO EJECUTIVO y DILIGENCIAS DE EJECUCIÓN FORZOSA,
promovidas por la señoraACCG, por medio de sus apoderados doctor Ulises Salvador Alas y
licenciado Ramiro de Jesús Anzora Jovel contra el licenciado EMILIO ERNESTO CHICO
DUARTE,constando de 396 folios, venido en apelación del auto simple pronunciado a las once
horas de veinte de agosto del presente año; escrito de apelación y constancia de recepción del
mismo; y, sobre el recurso interpuesto se hacen las siguientes consideraciones:
I.-ASPECTOS PREVIOS.
La apelación es un recurso que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones
procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento
único con el que el tribunal competente ejercita una potestad de jurisdicción similar a la
desplegada por el órgano inferior. Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano
superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule,
revoque o reforme total o parcialmente.
II.-EXAMEN DEL RECURSO INTERPUESTO.
1.- El licenciado EMILIO ERNESTO CHICO DUARTE, interpone recurso de
apelación de la resolución pronunciada a las once horas de veinte de agosto del presente año (fs.
382 a 383 p.p.), en la cual, se resolvió sobre el recurso de revocatoria interpuesto y se confirmó la
legalidad de la resolución de las catorce horas diez minutos de tres de julio de dos mil diecinueve
y se señaló fecha y hora para la práctica de liquidación.
2.- Al respecto, es necesario señalar que conforme al Art. 508 CPCM, el recurso de
apelación puede interponerse de la sentencia y autos definitivos, así como de aquellas
resoluciones que la ley expresamente permite.
3.- El auto que resuelve el recurso de revocatoria, en cambio, por disposición expresa del
Art. 506 CPCM, no admite ningún otro recurso; por lo que, se trata de un auto al que el legislador
ha negado de manera expresa la posibilidad de impugnación directa; asimismo, el señalamiento
para liquidación es un acto de mero trámite (decreto de sustanciación), de conformidad con el
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