Sentencia Nº 197-2-2017 de Tribunal de Sentencia de San Vicente, 10-07-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de San Vicente
Fecha10 Julio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia197-2-2017
Delito Posesión y tenencia
197-2-2017
TRIBUNAL DE SENTENCIA: SAN VICENTE, a las diez horas con treinta minutos del día
diez de Julio de dos mil dieciocho.
El presente proceso penal bajo la referencia N° 197-2-2017, se siguió contra el
acusado JSVL, de veintiséis años de edad, acompañado, agricultor, originario de Soyapango, San
Salvador, residente en **********, **********, **********, salida Zacatecoluca,
departamento de San Vicente, hijo de ********** y **********; a quien se le abrió a Juicio por
el Ilícito Penal de "POSESION Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO" previsto y
sancionado en el art. 34 Inc. 3 L.R.A.R.D., en perjuicio de la SALUD PUBLICA.
Han intervenido como partes en la Vista Pública, en nombre y representación del
señor Fiscal General de la República, la Agente Auxiliar Licenciada MARIA MAGDALENA
ORANTES DE CASTILLO el Defensor Público Licenciado HAROLDO MENDIZABAL
FUENTES; en representación de la defensa del imputado JSVL.
La vista pública se inició y concluyó este día y estuvo bajo la dirección del Juez
Propietario JOSÉ MAURICIO HENRÍQUEZ IRAHETA, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 53 Inciso último, parte final del Código Procesal Penal.
I.- INCIDENTES:
La fiscalía en sus incidentes de conformidad al artículo 380 y 178 del código procesal
penal, interpone incidente y es sobre estipular la Prueba Pericial y Documental que la misma sea
incorporada por medio de su lectura, lo cual hace en acuerdo previo con la defensa Publica. Así
mismo la defensa hace saber que el imputado confesará libre y voluntariamente los hechos por
los cuales se le acusa. Y prescinde de los testigos: JMSF, JRC, MJL Y FJRY LOS PERITOS
ROD; en ese mismo orden de ideas la defensa por su parte reitera las estipulaciones probatorias
de la Prueba Pericial y Documental, que la misma sea incorporada por medio de su lectura, y no
tiene objeción en cuanto a la presidencia de los testigos antes mencionados, al igual prescinde de
los testigos: JDMP y JAC y el Defensor Solicita el cambio de calificación Jurídica del delito del
delito de Posesión y Tenencia con Fines de Trafico Al delito de Posesión Y Tenencia previsto y
sancionado en el artículo 34 inciso segundo de la ley reguladora de las Actividades Relativas a
las Drogas; lo cual la fiscalía está de acuerdo.
El imputado manifestó que es su voluntad confesar los hechos por los cuales se le
acusan. -
El suscrito Juez resuelve: Ha lugar las estipulaciones probatorias de la prueba
pericial y documental las mismas serán incorporadas por medio de su lectura de conformidad al
artículo 178 del código procesal. Y se tiene por prescindido el testimonio de los testigos JMSF,
JRC, MJLY FJRY LOS PERITOS ROD y los testigos de descargo JDMPY JAC.
II.- HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO.
Según acta policial de las once horas con cincuenta minutos del día veinte de marzo
de dos mil diecisiete, los agentes JMSF, JRC, MJL y FJR, todos pertenecientes al Departamento
de Investigaciones de la Delegación de la Policía Nacional Civil, dejan constancia de la detención
en flagrancia del imputado JSVL, alias El C***, por atribuírsele el delito de Tráfico Ilícito, según
lo establecido en el Articulo treinta y tres de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las
frogas, en perjuicio de la Salud Publica, sucediendo los hechos de la siguiente manera: Que en
dicho día veinte de marzo de dos mil diecisiete, a eso de las once horas con treinta minutos, en
momentos que los referidos agentes realizaban diligencias de investigación a bordo de un
vehículo policial sin distintivo de la institución policial, específicamente sobre la calle principal
conocida; contigua Amapulapa de la Colonia Santa Lucia, San Vicente, fue en dicho lugar que a
una distancia de cien metros aproximadamente de las Bartolinas, especialmente al costado sur,
cuando los agentes observaron a un sujeto de apariencia pandilleril que se encontraba sentado
sobre unas piedras a un costado de la mencionada calle, el cual portaba en sus hombros una
mochila tipo alpina, color beige, y este al observar la presencia policial, dio a demostrar una
actitud nerviosa y esquiva, razón por la cual le mandaron los comandos verbales de alto policía, a
lo que éste obedeció y le manifestaron que le realizarían una requisa personal, procediendo de
inmediato el sargento SF, a requisar a dicho sujeto, mientras que los demás agentes le brindaron

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