Sentencia Nº 197-ASM-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 05-11-2019

Sentido del falloDeclárase ha lugar la abstención de la señora Jueza de lo Civil de san Marcos.
Tipo de RecursoINCIDENTE
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha05 Noviembre 2019
Número de sentencia197-ASM-19
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SAN MARCOS
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
197-ASM-19
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas veintitrés minutos de cinco de noviembre de dos mil diecinueve.
Por recibido el informe suscrito por la señora Jueza de lo Civil de San Marcos,
licenciada AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, en el que plantea su abstención de
conocer en el Proceso Declarativo Común, promovido por el señor RAC, por medio de su
apoderado licenciado Miguel Horacio Alvarado Zepeda, contra el señor VFJMV y EMPRESA
CONSTRUCTORA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”,
que se abrevia “ECOINDU, S.A. DE C.V.”
Respecto de la abstención planteada se hacen las siguientes consideraciones:
I. ANTECEDENTES.
La señora Jueza de lo Civil de San Marcos, licenciada Amada Libertad Infantozzi
Flores, en su informe en lo pertinente EXPRESA: “… Que al momento de examinar la referida
demanda se advirtió de parte de la suscrita Jueza que en el presente proceso existe motivo de
abstención para conocer de este, en razón de que hay relación familiar con una de las partes,
específicamente con la parte demandante señor RAC, ya que éste es cuñado de la suscrita Jueza,
lo cual en un momento dado podría poner en duda la imparcialidad de ésta, situación que se
comprueba con la fotocopia del Documento Único de Identidad de la Suscrita para acreditar el
parentesco en segundo grado de afinidad con el señor AC…”
II. PRETENSIONES.
La señora Jueza de lo Civil de San Marcos, licenciada Amada Libertad Infantozzi
Flores, pone en conocimiento de esta Cámara su decisión de abstenerse de conocer del Proceso
Declarativo Común, promovido por el señor RACS, por medio de su apoderado licenciado
Miguel Horacio Alvarado Zepeda, contra el señor VFJMV y “EMPRESA CONSTRUCTORA
INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, por considerar que
puede ponerse en peligro su imparcialidad en virtud de su parentesco con el demandante, ya que
son cuñados, para que sea esta Cámara conforme al Art. 53 CPCM la que declare si procede o no
la abstención.
III. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES.
1. En relación a los hechos expuestos, es menester referir que mediante el
procedimiento de la abstención se instaura la necesidad constitucional de la imparcialidad judicial

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