Sentencia Nº 197-U2-19 de Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, 16-10-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Cojutepeque
Fecha16 Octubre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia197-U2-19
Delito Posesión y tenencia
197-U2-19
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, alos trece treinta
minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve.
Visto en audiencia oral y pública el proceso penal número 197-U2-19, seguido en contra
del acusado W A G F, de veintinueve años de edad, nació el día veinte de febrero de mil
novecientos noventa, acompañado con **********, Agricultor, originario y residente en
**********, departamento de **********, hijo de los señores **********; por el delito de
POSESION Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora
de la Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
La audiencia de juicio se inició en la Sala Audiencias Virtuales del Centro Judicial de
Cojutepeque y siendo presidida por el Juez de Sentencia Suplente, Licenciado JOSÉ VIRGILIO
JURADO MARTÍNEZ, conforme a lo prescrito en los Arts. 172 y 185 de la Constitución de la
República; 17 numeral 1) y 53 Inc. 4° del Código Procesal Penal, por ser el presente delito de
conocimiento unipersonal.
Figuraron en representación de la fiscalía General de la República, Licenciada INGRID
EVELIN VASQUEZ PEREZ,mayor de edad, Abogado, del domicilio especial de esta ciudad,
quien se identifica por medio de su carné, extendido por el señor Fiscal General de la República,
y comoDefensor Particular de los imputados, el Licenciado VICTOR MANUEL TURCIOS
GUIDOS, mayor de edad, del domicilio de esta ciudad, quien se identifica por medio de su carné
número **********, extendido por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.
Leído el Proceso, y Considerando:
1. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO:
Que el día tres de mayo del presente año, en el Caserío **********. **********San
Pedro Perulapán, Cuscatlán, en el momento que los agentes policiales realizaban patrullaje
preventivo observaron la presencia de dos sujetos sospechosos, a quienes se les ordenaba el
ALTO a efecto de requisarlos, sin embargo estos no obedecieron por lo que se les dio
persecución logrando detener solamente a uno de ellos, identificado como W A G F, dando como
resultado que se le encontró en la bolsa delantera derecha del pantalón, la cantidad de veinte
porciones pequeñas de material vegetal, las cuales quince de ellas envueltas cada una en recortes
de bolsas plásticas transparentes anudadas y cinco envueltas cada una en recortes de papel
periódico y todas en el interior de una bolsa plástica anudada, y presumiendo que podría tratarse
de droga o marihuana se procedió a trasladar a la Sección de antinarcóticos a fin de efectuarle la
prueba de campo para determinar presencia de droga, entregándosela al agente H E G, tomando
para ello una pequeña muestra de vegetal y al aplicarle reactivo químico específico, para droga
marihuana, se obtiene un resultado positivo con orientación a droga MARIHUANA, por lo que
en base a dicho resultado a las once horas con veinte minutos se le anuncia al imputado W A G F,
que va a quedar detenido por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, haciéndole saber los
derechos y garantías que la Constitución y leyes secundarias le confieren”.
2. De conformidad al Art. 394 Numeral 1°del Código Procesal Penal. El Juez sometió
a deliberación y decisión los aspectos siguientes:
2.1) INCIDENTES:
La agencia fiscal representante del Fiscal General de la República, interpuso el incidente
conforme lo regula el Art. 380 Inc. del Código Procesal Penal.
1) Conforme lo regulado en el Art. 178 del Código Procesal Penal, ha convenido con el
defensor del imputado, estipular la prueba pericial y documental de forma total, y que se
incorpore por su lectura al proceso, por ello, prescinde de la declaración de los peritos H E G C y
N G G C, que practicaron las experticias QUÍMICA PRACTICADA A LA SUSTANCIA Y
MATERIAL VEGETAL y FÍSICO QUÍMICA PRACTICADA A LA SUSTANCIA Y
MATERIAL VEGETAL, respectivamente.
El Defensor Particular al respecto expresó: Que ciertamente está de acuerdo con la
representación fiscal en estipular la prueba documental de referencia en los términos indicados, y
a su vez, que no opone de prescindir de los peritos de referencia.
Pero que interponía el incidental respecto a que su defendido le ha manifestado su deseo
de confesar los hechos de forma libre y voluntaria, conforme a lo regulado en el Art. 258 del
CPP., como parte de su defensa material aceptando los hechos acusados.
Respecto a este punto, la representación fiscal, manifestó que ese es un derecho del
imputado.
El Tribunal, en atención al acuerdo de la estipulación de la prueba pericial y documental,
de forma total, conforme lo regula el Art. 178 del Código Procesal Penal, Resuelvo en Audiencia
de Juicio tener por estipulado dicha prueba en la forma que ha sido ofrecida para su

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