Sentencia Nº 198-2020 de Sala de lo Constitucional, 08-07-2021

Número de sentencia198-2020
Fecha08 Julio 2021
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
198-2020
A.
.
.
.
S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las ocho horas y
diez minutos del día ocho de julio de dos mil veintiuno.
Se tiene por recibido el escrito presentado por el señor RFSD, por medio del cual
manifiesta ampliar su pretensión de amparo.
Analizados la demanda y el referido documento suscrito por el actor, junto con la
documentación anexa, se realizan las sucesivas consideraciones:
I. De manera inicial, debe tomarse en cuenta que tanto la demanda como el mencionado
escrito han sido planteados mediante correo electrónico.
Esta S. sostuvo, por ejemplo, en las resoluciones de 26 de marzo de 2020 y 8 de abril de
2020, pronunciadas en el hábeas corpus 148-2020 y el amparo 167-2020, respectivamente, que en
aquel momento se habían emitido una serie de decretos ejecutivos y legislativos que contenían
limitaciones a la libertad de circulación y que regulaban que todos los habitantes del territorio de
la República debían guardar cuarentena domiciliar obligatoria, salvo excepciones.
A consecuencia de las medidas establecidas, existía una probabilidad real de que las
personas no pudieran presentar sus demandas materialmente en la Secretaría de esta S. tal
como lo prevé la Ley de Procedimientos Constitucionales (LPC); sin embargo, la restricción para
el libre tránsito no debía representar un obstáculo para tutelar de forma efectiva sus derechos
fundamentales, pues ello es exigencia del derecho a la protección jurisdiccional artículo 2 Cn.
Por tanto, esta S. dispuso que mientras se mantuvieran las circunstancias
extraordinarias causadas por la pandemia generada por el Covid-19, serían analizadas las
demandas remitidas por los ciudadanos al correo electrónico institucional de esta S., debiendo
asegurar los peticionarios el correcto envío de aquellas, conforme a las demás exigencias
formales que establece la LPC y en observancia de los plazos establecidos en esta. La Secretaría
de esta S. confirmaría la recepción de las peticiones y se encargaría de su trámite posterior.
II. El actor indica que dirige su reclamo contra las siguientes autoridades: i) el Secretario
de Prensa de la Presidencia de la República, ii) el Director General de Migración y Extranjería; y
iii) el Subdirector de Logística del Tribunal Supremo Electoral.
Asimismo, señala que demanda a los señores WRA, J. y ML, quienes aunque no
desempeñan formalmente un cargo público tienen una relación estrecha con funcionarios que sí
tienen tal calidad.
Al respecto, expresa que dichas autoridades y particulares han ... desarrollado una red
que, mediante una acción coordinada entre sí junto con un grupo de troles y bots, además de
algunas personas naturales, generan de forma masiva interacciones en la red social T.
orientadas a dañar [su] honor y el de [su] familia, y acosar[l]os con el fin de desprestigiar[l]os,
lo anterior por considerarlos adversarios políticos y económicos del gobierno actual.
En ese sentido, manifiesta que ha sido víctima de lo que se ha denominado ciberodio,
pues las personas a quienes responsabiliza, abusando de su derecho a la libertad de expresión, han
efectuado una serie de señalamientos en su contra y de su familia, en los cuales les atribuyen
conductas lesivas a su honor, como haber dado dinero a las pandillas, ser contrabandistas,
evasores, corruptos y ladrones, es decir, la comisión de delitos y, además, hacen un llamado
público para boicotear, incendiar y saquear Almacenes Simán.
Por otro lado, explica que su reclamó no puede ser conocido en sede penal pues tanto en
el Código Penal como en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y C. no existe un
tipo penal que regule el uso de redes sociales para lesionar el honor de las personas, la legislación
es deficiente, insuficiente y obsoleta y, además, los criterios de los jueces en materia probatoria
son restrictivos.
Posteriormente, agrega que los ataques han pasado a un nivel mayor de agresión, en su
opinión, a un acoso fiscal, pues se ha estado diligenciando un procedimiento administrativo con
la finalidad de hacerlos parecer a él y a su familia como evasores del fisco con el propósito de
desprestigiarlo.
En ese orden, solicita que esta S., por una parte, inste a la Asamblea Legislativa a dotar
de las herramientas adecuadas a los aplicadores de justicia para que la tutela judicial del derecho
al honor sea efectiva, a fin de que la Fiscalía General de la República pueda recibir y tramitar de
manera fructífera las denuncias por dichos atentados llevados a cabo mediante redes sociales; y
por otra, que ordene a los representantes de T. que de inmediato cierren las cuentas de los
funcionarios y particulares demandados, para asegurar así el cese de los referidos ataques.
Por lo narrado, afirma que se han conculcado los derechos al honor tanto de él como de
su familia y a la libertad de empresa.
III. Determinados los argumentos de la parte demandante, corresponde señalar ciertas
deficiencias que no permiten identificar la configuración adecuada de su reclamo.
1. Inicialmente, se advierte que el actor ha afirmado que, con la situación contra la cual
reclama, se han vulnerado no solo sus derechos constitucionales sino también los de su grupo
familiar.
En este sentido, es menester que aclare si, en el presente proceso, pretende intervenir
únicamente en su carácter personal o si procura comparecer en representación de otros
integrantes de su familia. En este último caso deberá identificarlos de forma individual y, además,
presentar la documentación necesaria para acreditar la calidad en la que se desee actuar, a fin de
que se le permita intervenir de esa manera en este amparo, de conformidad con los artículos 14 de
la LPC y 69 del Código Procesal Civil y M. de aplicación supletoria en los procesos
constitucionales.
2. Por otro lado, del contenido del romano III de la demanda presentada se observa que el
peticionario ha solicitado que esta S. ordene a la Asamblea Legislativa ... la adecuación de la
normativa pertinente para dar una más adecuada protección al derecho al honor, frente a ataques
provenientes de autoridades e individuos que, bajo la protección estatal, realizan de manera
coordinada ataques a los derechos de los ciudadanos, abusando y utilizando como falso escudo la
libertad de expresión cuando usan tecnologías de la información y la comunicación,
específicamente las redes sociales. Además, afirma que, respecto a su situación en particular, la
legislación vigente es insuficiente para dar una apropiada tutela a sus derechos constitucionales.
En ese sentido, no logra dilucidarse si lo que procura es atacar los supuestos ataques
cibernéticos a su persona y a su grupo familiar o si pretende controvertir la inconstitucionalidad
de alguna normativa verbigracia de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y C.
señalada en su demanda por considerar que esta no salvaguarda sus derechos fundamentales al
no contemplar aquellos supuestos en los que ilícitos sean cometidos mediante el uso de redes
sociales.
De allí que es menester retomar lo sostenido por esta S. sentencia de 17 de junio de
2009, amparo 801-2008 que el amparo contra ley es un mecanismo procesal idóneo por medio
del cual se atacan todas aquellas disposiciones o actos que en aplicación de estas puedan vulnerar
derechos constitucionales. Así, se ha diferenciado entre amparo contra ley autoaplicativa y contra
leyes heteroaplicativas. En las primeras, no se examinan actos aplicativos de la disposición
impugnada pues el agravio deriva directamente de la existencia de dicha disposición y, sobre
todo, del hecho de que la persona que solicita la tutela de sus derechos se ve obligada por aquella
desde el momento en que esta es emitida; las últimas, proceden contra aquellas actuaciones que,
en aplicación de una disposición general que es lesiva de derechos constitucionales, requieren
para su efectividad necesariamente de una actuación posterior por parte de una autoridad.
En virtud de lo anterior, el peticionario deberá aclarar si su queja se encuentra orientada a
que se examinen los supuestos ataques cibernéticos de los que asevera haber sido objeto
situación cuyo conocimiento, en principio, no correspondería a esta S. o si lo que pretende es
formular un amparo contra ley, es decir, controvertir la disposición que considera
inconstitucional por ser insuficiente para la tutela de sus derechos fundamentales.
En el último caso, deberá detallar específicamente el artículo de la normativa ordinaria
presuntamente inconstitucional y si esta es de tipo heteroaplicativo o autoaplicativo es decir, si
la afectación constitucional en su esfera jurídica devino de la aplicación de cierta disposición en
su caso en concreto o de la mera emisión de la misma. En tal supuesto, tendrá que identificar los
actos de decisión en los cuales dicho precepto fue aplicado, así como las autoridades concretas
que los emitieron y exponer los motivos por los que estima que aquel es contrario a la
Constitución.
3. De igual manera, se observa del escrito de ampliación de demanda que la parte
interesada ha presentado una demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa con el fin
de controvertir el supuesto acoso fiscal al que ha hecho alusión.
De modo que es necesario requerirle que manifieste si, en efecto, pretende incorporar tal
situación como objeto de análisis del presente amparo, considerando que para la eficacia de los
procesos constitucionales deben previamente haberse agotado todas aquellas vías ordinarias que
se hayan planteado para controvertir la actuación reclamada, pues no se encuentra permitida la
tramitación simultánea del amparo y de otros mecanismos de protección en los que sea viable
remediar los actos que supuestamente causan agravio. Así, en caso afirmativo, deberá indicar,
además, a qué autoridad o particular responsabiliza por el acoso fiscal y las razones por las que
arguye que con esta se han menoscabado sus derechos fundamentales.
4. Por otro lado, el interesado ha manifestado plantear, además, un amparo contra
particulares, específicamente contra los señores WRA, J. y ML.
No obstante, tal como lo señaló, la jurisprudencia de esta S. ha establecido las
condiciones que determinan la procedencia de un amparo contra particulares sentencia de 4 de
marzo de 2011, amparo 934-2007 e improcedencias de 26 de agosto de 2011 y 19 de septiembre
de 2012, amparos 236-2011 y 506-2011, respectivamente. Así, se tiene: que el particular
responsable de la actuación se encuentre en una situación de supra a subordinación respecto del
demandante; que no se trate de una simple inconformidad con el contenido del acto que se
impugna; que se haya hecho uso de los recursos que el ordenamiento jurídico prevé frente a actos
de esa naturaleza y que estos se hayan agotado plenamente, o bien que tales mecanismos de
protección no existan o sean insuficientes para garantizar los derechos constitucionales del
afectado; y que el derecho constitucional invocado sea, por su naturaleza, exigible u oponible
frente al particular demandado en el proceso.
Ahora bien, se advierte que los anteriores requisitos no han sido debidamente acreditados
por el pretensor en su demanda, de modo que deberá fundamentar el cumplimiento de ellos para
el caso preciso de cada uno de los particulares a quienes ha responsabilizado. Ello tomando en
cuenta que el incumplimiento de tales requisitos inhibiría el análisis de dicha cuestión en sede
constitucional en virtud de existir un vicio en la pretensión que imposibilitaría su juzgamiento.
5. Asimismo, el señor SD indica que se ha infringido su derecho a la libertad de empresa.
En relación con el mencionado derecho, esta S. ha expresado auto de admisión de 1 de
diciembre de 2014, amparo 259-2014 que este constituye una manifestación de la libertad
económica y tiene como finalidad la protección de la empresa, es decir, la forma de organización
productiva que propicia las condiciones para el intercambio o circulación de bienes o servicios en
el mercado, cuyo límite radica en el interés social. Ella implica de acuerdo a la jurisprudencia
constitucional sentencia del 3 de junio de 2011, amparo 206-2008 la libertad de los ciudadanos
de afectar o destinar bienes a la realización de actividades económicas, con el objeto de producir
e intercambiar bienes y servicios, conforme a las pautas y modelos de organización típicos del
mundo económico contemporáneo, y de obtener un beneficio o ganancia.
De esa perspectiva, tal como se sostuvo en la sentencia de 29 de noviembre de 2013,
amparo 351-2011, este se manifiesta en: i) la libertad de los particulares de crear empresas, es
decir, de elegir y emprender las actividades económicas lícitas que deseen y de adquirir, utilizar,
destinar o afectar los bienes y servicios necesarios para el real y efectivo ejercicio de esa
actividad; ii) la libertad de realizar la gestión de la empresa verbigracia el establecimiento de los
objetivos propios de la empresa, su planificación, dirección, organización y administración; y
iii) la libertad de cesar el ejercicio de dicha actividad.
En ese sentido, el pretensor deberá precisar cuál de las expresiones del ejercicio del
derecho de empresa estima que le ha sido menoscabada, sustentando suficientemente las razones
por las cuales alega tal afectación como consecuencia de la actuación que en definitiva impugne.
6. Aunado a lo anterior, es menester que el peticionario explique si previo a presentación
del amparo alegó ante alguna autoridad competente los hechos en los que se ha sustentado la
conculcación de sus derechos fundamentales o si hizo uso de algún recurso o medio impugnativo
con el fin de atacar la situación cuestionada, debiendo indicar en caso afirmativo ante qué
funcionario y en qué fecha lo promovió, cuál fue su resultado y si también procura controvertir
las actuaciones definitivas emitidas en tales trámites; caso contrario, deberá expresar las razones
objetivas por las que no lo hizo.
IV. Finalmente, se advierte que el demandante ha designado una dirección de correo
electrónico para recibir comunicaciones.
Al respecto, es necesario señalar que la Corte Suprema de Justicia posee un Sistema de
Notificación Electrónica Judicial que da soporte al envío de actuaciones vía web y, además, lleva
un registro de la información proporcionada por las partes que han suministrado sus datos y
medios informáticos, así como su dirección con el objeto de recibirlas.
Sin embargo, en el presente caso, se tomará nota del mismo pese a que no existe
constancia que este se encuentre registrado en el Sistema de Notificación Electrónica de la Corte
Suprema de Justicia, en virtud de la situación en la que se encuentra el país en el marco de
prevención y contención de la pandemia por Covid-19.
POR TANTO, con base en las razones expuestas, de conformidad con los artículos 14 y
18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales y demás disposiciones citadas, esta Sala
RESUELVE:
1. P. al señor RFSD que, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir
del siguiente al de la notificación respectiva, aclare con exactitud:
i) si, en el presente proceso, pretende intervenir únicamente en su carácter personal o si
procura comparecer en representación de otros integrantes de su familia. En este último caso
deberá identificarlos de forma individual y, además, presentar la documentación necesaria para
acreditar la calidad en la que se desee actuar;
ii) si su reclamo se encuentra orientado a que se examinen los supuestos ataques
cibernéticos de los que asevera haber sido objeto situación cuyo conocimiento, en principio, no
correspondería a esta S. o si lo que pretende es formular un amparo contra ley, es decir,
controvertir la disposición que considera inconstitucional por ser insuficiente para la tutela de sus
derechos fundamentales. En el último caso, deberá detallar específicamente la normativa
ordinaria presuntamente inconstitucional y si esta es de tipo heteroaplicativo o autoaplicativo es
decir, si la afectación constitucional en su esfera jurídica devino de la aplicación de cierta
disposición en su caso en concreto o de la mera emisión de la misma. En tal supuesto, tendrá
que identificar los actos de decisión en los cuales dicho precepto fue aplicado, así como las
autoridades que los emitieron y exponer los motivos por los que estima que aquel es contrario a la
Constitución;
iii) si, en efecto, pretende incorporar lo que ha denominado como acoso fiscal como
parte del objeto de análisis del presente amparo, considerando que para la eficacia de los
procesos constitucionales deben previamente haberse agotado todas aquellas vías ordinarias que
se hayan planteado para controvertir la actuación reclamada, pues no se encuentra permitida la
tramitación simultánea del amparo y de otros mecanismos de protección en los que sea viable
remediar los actos que supuestamente causan agravio. Así, en caso afirmativo, deberá indicar,
además, a qué autoridad o particular responsabiliza por el acoso fiscal y las razones por las que
arguye que con esta han menoscabado sus derechos fundamentales;
iv) las razones puntuales con las que acredite efectivamente el cumplimiento de cada uno
de los requisitos para la tramitación de un amparo contra los particulares a quienes ha
responsabilizado en su demanda;
v) cuál de las expresiones del ejercicio del derecho de empresa estima que le ha sido
menoscabada, sustentando suficientemente los motivos por los cuales alega tal afectación como
consecuencia del acto que finalmente impugne; y
vi) si previo a presentación del amparo alegó ante alguna autoridad competente los
hechos en los que se ha sustentado la conculcación de sus derechos fundamentales o si hizo uso
de algún recurso o medio impugnativo con el fin de atacar la situación cuestionada debiendo
indicar en caso afirmativo ante qué funcionario y en qué fecha lo promovió, cuál fue su
resultado y si también procura controvertir las actuaciones definitivas emitidas en tales trámites;
caso contrario, los razones objetivas por las que no lo hizo.
2. Tome nota la Secretaría de esta S. de la dirección de correo electrónico señalado por
la parte interesada para recibir notificaciones.
3. N..
““““----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----A.L.J.Z.-.D...-.J.A.P.J.S.M.---H.N.G.----
---------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------
-R.A.G..N.B.----SECRETARIO INTERINO----RUBRICADAS-
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------””””

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR