Sentencia Nº 199Z-4C3-18 de Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 01-08-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Fecha01 Agosto 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia199Z-4C3-18
Delito Acoso sexual
199Z-4C3-18
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a las nueve
horas del día uno de agosto de dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral y público, el proceso penal 199Z-4C3-18seguido a OAOM, de veintidós
os de edad, albañil, acompañado, residente **********, hijo de ********** y **********;
acusado de la comisión del delito calificado provisionalmente como ACOSO SEXUAL (Art. 165
Pn.), en perjuicio de la víctima de **********.
De conformidad al Art. 53 Inc. último Pr. Pn., la vista pública fue presidida por la señora Jueza
Licenciada Rosa Delmy Hernández Ávalos. Intervinieron como partes técnicas: como Agente
Auxiliar del señor Fiscal General de la República la Licenciada Julia del Carmen Velásquez
Mendoza y como Defensor Público del acusado, Licenciado Servio Tulio García Gómez.
Se hace constar que al acusado se le hizo saber y se le explicó sus derechos conforme lo establece
en los Arts. 12 de la Constitución de la República, 81 y82 del Código Procesal Penal, expresando
que haciendo uso del derecho a la Defensa Material, rendiría en su momento su declaración
indagatoria, lo cual plantearía su Defensor Técnico oportunamente.
CONSIDERANDOS:
La vista pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el desarrollo de la misma se
observaron las prescripciones y términos de ley. La suscrita Jueza resolvió todos los puntos que
fueron sometidos a su consideración, conforme al Art. 394Pr.Pn.
En consecuencia siendo procedente el ejercicio de la acción penal pública, por ser la persecución
de oficio del delito de ACOSO SEXUAL, promovida por la representante fiscal, de conformidad
a los Arts. 193 No 3 y 4 de la Constitución de la República, Arts. 17 N° 1 y 74Pr.Pn.; y,
competente el Tribunal para el caso en examen se procedió a la apertura de la vista pública, en
cuanto a la existencia del delito acusado por la parte fiscal y la participación del encartado, así
como la responsabilidad civil, las que se basan en los fundamentos que a continuación se
expresan.
I. HECHO ACUSADO Y SOMETIDO AL JUICIO.
El dos de noviembre de dos mil diecisiete, la representación Fiscal, presentó ante el Juzgado de
Instrucción de San Luis Talpa, acusación formal (Fs. 103-108), contra el procesado OAOM, por

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