Sentencia Nº 1CYM-12-20-05-21 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 31-05-2021
Sentido del fallo | Rechazase el recurso de apelación por improcedente. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 31 Mayo 2021 |
Número de sentencia | 1CYM-12-20-05-21 |
Tribunal de Origen | JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL |
1CyM-12-20-05-21
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las
quince horas del día treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.
Por recibido en apelación el PROCESO DE EJECUCIÓN FORZOSA, promovido por
los Licenciados HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS y HERMES BERARDO VILLATORO
GUTIÉRREZ, en calidad de representantes judiciales, de los señores NABM, EHMA, y
MCMA, contra la señora MDADO, representada procesalmente por el Licenciado JOSÉ
ÓSCAR ORTIZ PINEDA y sustituido por el Licenciado JOSE ALCIDES HENRIQUEZ
ARGUETA.
El proceso ha sido clasificado en el juzgado de origen con Número Único de Expediente
02014-20-CVEF-1CM1 -2021-04; y en esta Cámara bajo la referencia: 1º CyM./#12/20-05-21.
RESULTANDO EN ESTA INSTANCIA:,
1. El recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado JOSE ALCIDES
HENRIQUEZ ARGUETA, en su calidad de apoderado general judicial y especial de la señora
MDADO, contra el auto pronunciado por el señor JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL de esta ciudad, a las ocho horas seis minutos del día seis de mayo de dos mil
veintiuno que en su parte resolutiva, literalmente dice: ““ l.- NO HA LUGAR el recurso de
revocatoria interpuesto por el abogado JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA, como
representante procesal de la señora MDADO, quien tiene calidad de ejecutada en las presentes
diligencias de ejecución forzosa de sentencia firme, promovidas por el abogado HUGO JAVIER
DIAZ CAMPOS, como representante procesal de los señores NABM, EHMA y MCMA, en
contra de la resolución proveida a las nueve horas con siete minutos del día catorce de abril de
dos mil veintiún.----- l.- Igualmente se declara sin lugar, el suspender la presentes ejecución
forzosa de sentencia firme, ello en razón de haberse declara sin lugar, el recurso de evocatoria
interpuesto por el abogado JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA.-----
NOTIFIQUESE.”””
2. Establece la primera parte del Art. 513 del Código Procesal Civil y Mercantil, que:
““““Inmediatamente después de recibido el recurso por el tribunal superior, éste examinará su
admisibilidad. si fuese inadmisible, lo rechazará, expresando los fundamentos de su decisión y
condenando al que hubiere abusado de su derecho, al pago de una multa de entre dos y cinco
salarios mínimos urbanos, más altos, vigentes.””
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