Sentencia Nº 2-2008 de Corte Plena, 12-08-2021

Sentido del falloArchívense las presentes diligencias en virtud de la denuncia por demora en el trámite, incoada contra la Sala de lo Constitucional; ya que el objeto del reclamo, fue resuelto
MateriaPENAL
Fecha12 Agosto 2021
Número de sentencia2-2008
EmisorCorte Plena
2-2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas con treinta y nueve
minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno.
Se recibió en la Secretaría General de esta Corte, escrito firmado por el señor L.
.
R.M.C., solicitando se proceda conforme lo establecido en los Arts. 1111
y siguientes del Código de Procedimientos Civiles -ya derogado- a efecto que la S. de lo
Constitucional administre pronta y cumplida justicia en el proceso de Inconstitucionalidad
marcado con el número de referencia 29-2007. Revisado el documento antes relacionado, se
observa que aconteció lo siguiente:
1.- El peticionario expresa que aun cuando la Ley de Procedimientos Constitucionales no
fija plazo para resolver la admisión de la demanda, no significa que deba haber dilaciones
indebidas, pues ha transcurrido más de un año -a la fecha de interposición de la queja- sin haber
obtenido notificación, por lo que advirtió una inactividad de parte de la S. de lo Constitucional,
quien sin justificación no había impulsado el procedimiento, encontrándose en mora.
2.- Corre agregada remisión de las presentes diligencias, de parte de una colaboradora de
la S. de lo Constitucional, mediante memorándum de fecha 11 de abril del año 2019, aduciendo
que dicha remisión no se hizo efectiva en su momento oportuno. A raíz de ello, se libró nuevo
memorándum de parte de la Secretaría General en fecha 3 de mayo 2019, referencia 35/2019-DT-
SG, a efecto que la Sala de lo Constitucional, mediante la Secretaría, informara sobre la
inconstitucionalidad 29-2007, el cual fue recibido en esta última sede ese mismo día a las quince
horas un minuto; sin embargo, no hubo respuesta a tal requerimiento.
3.- Con fecha quince de julio del presente año, mediante memorándum referencia 2/2021-
CMCM-SG, se solicitó por tercera vez a la Secretaría de la S. de lo Constitucional brindara
información sobre el estado actual de la inconstitucionalidad 29-2007, quien mediante oficio
número 1537 de fecha 20 de julio de este año, hace saber que el citado proceso se acumuló al
referencia 27-2009, y posteriormente se acumularon a la inconstitucionalidad 7-2006, por lo que
el mismo fue resuelto mediante sentencia de las nueve horas con quince minutos del veintinueve
de mayo de 2015, la cual, según adujo la referida S., fue notificada y enviada al Diario Oficial
para la publicación respectiva.
4.- Cabe advertir que es evidente que en el presente caso ha transcurrido un período de
tiempo excesivamente prolongado, sin que se le haya dado respuesta a la petición del solicitante;
es decir, ha existido ineficacia institucional para garantizar el derecho de respuesta de dicha
persona. Esta circunstancia objetiva, aunado a los aspectos desarrollados en los párrafos que
anteceden, tornan inviable que esta Corte emita un pronunciamiento sobre lo solicitado, pues
simplemente ya no habría razón de ser, en tanto que la S. de lo Constitucional emitió, en fecha
veintinueve de mayo de 2015, la sentencia respectiva, misma que refiere, ha sido debidamente
notificada. Consecuentemente, se deberán archivar las presentes diligencias.
Por tanto, con fundamento en las consideraciones citadas, esta Corte RESUELVE:
A..A. las presentes diligencias en virtud de la denuncia por demora en el trámite,
incoada por el señor L..R..M..C., contra la S. de lo
Constitucional; ya que el objeto del reclamo, es decir e proceso de inconstitucionalidad
29-2007 fue resuelto el veintinueve de mayo de 2015.
B..N..
““““----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----J.A.P.J.S.M.N.G.-.A.M.ÍN----
-------M.A.D.A.P.C.V.-------
---------O.C..C.---PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO
SUSCRIBEN-----------J.I. DEL CID------------SRIA.--------------RUBRICADAS-------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------””””

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