Sentencia Nº 2-2021 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 02-09-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha02 Septiembre 2021
Número de sentencia2-2021
Delito Extorsión agravada
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
2-2021
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día dos de
septiembre del dos mil veintiuno.
El presente Proceso Penal clasificado con el número 2-2021-1, seguido en contra de los
imputados EAVC, alias "S***" o "C***", de veinticuatro años de edad, soltero, vendedor
ambulante, originario de Cantón Los Laureles, Talnique, departamento de La Libertad, nació el
día cuatro de julio de mil novecientos noventa y siete, hijo de ********** y **********,
residente en **********, departamento de La Libertad, con DUI número **********; PÁMM,
de sesenta y dos años de edad, soltero, zapatero y comerciante en pequeño, originario del
municipio y departamento de San Salvador, nació el día catorce de mayo de mil novecientos
cincuenta y nueve, hijo de ********** y **********, residente en **********, departamento
de San Salvador, con DUI número **********; y CMCS, alias "El T***" o "G***", de treinta y
siete años de edad, acompañado con **********, comerciante, originario del municipio y
departamento de San Salvador, nació el día nueve de abril de mil novecientos ochenta y cuatro,
hijo de ********** y **********, residente en **********, departamento de San Salvador, con
DUI número **********; procesados por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificado y
sancionado en los Arts. 2 y 3 N° 1 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio
de la víctima con régimen de protección denominada CLAVE "TROYA".
Han intervenido como partes: como fiscal, la licenciada Y..d..C.S.errano
A., como defensor particular del imputado del imputado P.M: el licenciado E.
.
V.R., como defensores particulares del imputado CMCS, los licenciados N.
.
C.N.S. y A..B.R..Q.; y como Defensora pública del
imputado EAVC, la licenciada M.B.C.C..
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios quinientos noventa y dos al quinientos
noventa y tres, de fecha doce de enero del dos mil veintiuno, en el cual fueron señaladas las ocho
horas del día diecinueve de agosto del dos mil veintiuno para la realización de la vista pública, la
cual se realizó de forma presencial y también en la modalidad de videoconferencia de
conformidad al Art. 138 del Código Procesal Penal y se sometió a conocimiento del Tribunal de
Sentencia de forma unipersonal de conformidad al Art. 53 inciso del C.Pr.Pn., siendo presidida
por el señor J.P., licenciado J.L..G. CASTELLANOS. La
lectura de esta sentencia se difirió para la hora y fecha señaladas al inicio de la misma, de
conformidad al Art. 396 del C.Pr.Pn.
Asimismo se hace constar que a los imputados inicialmente se les atribuía el delito de
Extorsión Agravada, tipificado y sancionado en los Arts. 2 y 3 N° 1 y 7 de la Ley Especial Contra
el Delito de Extorsión, el cual luego de la incorporación de la prueba en el desarrollo de la vista
pública, fue modificado oficiosamente por este Tribunal con base al Art. 385 del Código Procesal
Penal vigente, al delito de Extorsión Agravada, tipificado y sancionado en los Arts. 2 y 3 N° 1 de
CONSIDERANDO
I.- HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL SEGÚN CONSTAN
EN LA ACUSACIÓN.
"'El 14 de Febrero de 2019, a eso de las 09:00 horas, la víctima clave TROYA estaba adentro
de su vehículo, estacionado cerca de una parada de buses que está ubicada sobre el kilómetro
nueve y medio de la autopista a Comalapa, jurisdicción de San M., San Salvador, ahí se le
acercó un sujeto que únicamente describe como de aproximadamente treinta años de edad, piel
morena, cabello negro, de complexión fornido, de un metro sesenta y cinco centímetros de
estatura, quien le dijo "!que ondas! no has pagado la extorsión, te tenemos en la mira, desde hoy
nos vas a dar CIENTO CINCUENTA DÓLARES ($150.00)", y le dio un anónimo, exigiéndole
que desde ese día, se comunicara al número que estaba escrito en el papel que le entregó, siendo
este **********82, luego se fue del lugar. La víctima por el temor que le causo el sujeto realizó
ese mismo día una llamada al número que le dio, pero nadie contestó. La víctima denunció el
hecho, y entregó el anónimo a los investigadores de la PNC, para que realicen la investigación
del caso.
El 15 de febrero de 2019, la víctima denunció el hecho en el Equipo Local Antiextorsiones de la
DIN de S.M., donde expresó como le fue impuesta la renta, y la forma en que le fue
exigido el dinero ($150.00) este día la víctima entrega un teléfono celular y autoriza al sargento
GHA para que ejerza la función de negociador.
El 18 de Febrero de 2019, la víctima se presentó a la Oficina del Equipo Local Antiextorsiones de
la DIN de S.M., donde el agente JAD le explicó en que consiste una entrega bajo
cobertura policial, la cual se implementaría en el caso de investigación para documentar e
identificar a quienes recogieran el dinero; la víctima estuvo de acuerdo con ello, y proporcionó el
dinero para que fuera fotocopiado por el agente D, para ser entregado a quien llegara al lugar
acordado con el negociador para recoger el dinero, para no evidenciar la intervención policial.
El 19 de Febrero de 2019, a partir de las 08:00 horas se implementó el PRIMER DISPOSITIVO
DE ENTREGA BAJO COBERTURA POLICIAL, en las cercanías sobre la A.meda M.
.
E.A. y sus alrededores del municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
que estuvo compuesto por cinco equipos de trabajo distribuidos de forma estratégica en el lugar,
compuestos de la siguiente manera: Equipo Uno: estuvo conformado por el agente J., con la
función de entregar el dinero, y se ubicó sobre la A.meda M..E.A. y su
alrededor. Equipo Dos: estuvo conformado por el Sargento GHA, quien tuvo la función de
realizar las negociaciones con el extorsionista y además estuvo en constante comunicación con el
equipo uno, para informarle a quien le entregaría el dinero; y brindar vigilancia y seguimiento y
control de o las personas que llegaron a recibir el dinero, a si también el Agente JAO tuvo la
función de realizar tomas fotográficas a las personas que recibieron el dinero de la extorsión;
quienes estuvieron a unos veinte metros de distancia del equipo uno en el interior de un vehículo
policial con características civiles. Equipo Tres: estuvo conformado por el agente JDGV quienes
estuvieron a unos quince metros aproximados del equipo uno brindando vigilancia y seguridad a
pie. Equipo Cuatro: estuvo conformado por los agentes HIPH y la Agente MALI quienes se
movilizaron a bordo de una motocicleta quienes se posicionaron a un principio sobre la A.meda
M.E.A. a un costado del Banco azul pendientes de las instrucciones que les diera
el dicente, con el propósito de brindar vigilancia y seguimiento a las personas que llegaron a
exigir el dinero de la Extorsión. Equipo Cinco integrado por los agentes OAM, O. Y EEEV,
quienes vistieron el respectivo uniforme y a bordo del equipo policial cero uno treinta y
veintidós, los cuales tuvieron la función de intervenir, registrar e identificar al o las personas que
llegaron a traer el dinero exigido, para tal fin se ubicaron a unos trescientos metros aproximados
del lugar de la entrega, al costado poniente por el edificio de canal dos, sobre la A.meda M.
.
E.A. del Municipio de San Salvador.
De este se obtuvo como resultado que, desde el número negociador, se inició a negociar con el
extorsionista al **********82 (malo), de esta negociación se derivó una entrega bajo cobertura
policial el 19 de febrero de 2019 donde se intervino, registró, e identificó a NYMC a quien el
agente OM le pidió que mostrara sus pertenencias y que se sacara de los bolsillos del pantalón

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