Sentencia Nº 2-REVO-2020 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 04-12-2020

Sentido del falloSin lugar el recurso de revocatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE REVOCATORIA
MateriaFAMILIA
Fecha04 Diciembre 2020
Número de sentencia2-REVO-2020
Tribunal de OrigenCÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
2-REVO-2020
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
DOCE HORAS CON CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DEL DÍA CUATRO DE
DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
A sus antecedentes el escrito suscrito por el Licenciado MELVYN JOHAN RIVERA
VÁSQUEZ, por el cual interpone Recurso de Revocatoria contra la Sentencia Interlocutoria
dictada por este Tribunal a las doce horas y trece minutos del día dieciocho de noviembre de dos
mil veinte, que declaró Inadmisible el Recurso de Apelación (fs.2/5), por carecer de la debida
fundamentación, por lo que para resolver el Recurso de Revocatoria interpuesto en esta Instancia,
es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Debemos de tener presente, que el Recurso de Revocatoria, conocido también bajo el
nombre de reposición o reconsideración, constituye un medio impugnativo que tiene por objeto
que el mismo órgano que dictó una providencia la revoque por contrario imperio (confr,
VÉSCOVI, Enrique, Los recursos judiciales y demás medios impugnativos en Iberoamérica, Ed.
Depalma, Buenos Aires, 1988, p. 85).
Por lo anterior, y conforme al Art.151 L.Pr.Fm. el plazo para la interposición del mismo
procede dentro de las veinticuatro horas posteriores a la notificación que se le hiciere a la parte
recurrente.
Dicha notificación que se le hiciere al Licenciado MELVYN JOHAN RIVERA
VÁSQUEZ, fue realizada conforme al Inc.5° del Art.33 L.Pr.Fm. por medio del Sistema de
Notificaciones Electrónicas -S.N.E.- a las once horas con cuatro minutos del día viernes
veintisiete de noviembre de dos mil veinte, tal como aparece en la Esquela de Notificación que
corre agregada al expediente -Incidente de Apelación- a fs.6 y por lo mencionado por el referido
profesional en su escrito -v.gr.fs.9 vto.-, por lo que quedó notificado a las once horas con cuatro
minutos del día lunes treinta de noviembre de dos mil veinte y en ese momento iniciaba el plazo
de las veinticuatro horas para interponer el Recurso de Revocatoria y finalizaba a las once horas
con cuatro minutos del día martes uno de diciembre de dos mil veinte.
La interposición del Recurso de Revocatoria en esta Cámara de Familia, se realizó, a las
diez horas con treinta minutos del día martes uno de diciembre de dos mil veinte, tal como
aparece a fs.9/13, dentro del plazo determinado por Ley Procesal de Familia -veinticuatro horas
Art.151 L.Pr.Fm.- y que no admite interpretación de forma supletoria de otra disposición legal ya

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