Sentencia Nº 20-2018 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 25-06-2018

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Fecha25 Junio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia20-2018
Delito Falsedad ideológica Uso y tenencia de documentos falsos
20-2018
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA, San Salvador, a las catorce horas con treinta
minutos del día veinticinco de junio dos mil dieciocho.
Visto en Juicio oral y público el proceso con número de referencia 20-2018-1c, instruido
contra 1) JACA: quien es de cuarenta y ocho años de edad, acompañado con KEVH, con 4 hijos
de 26, 17, 8 y siete años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, Abogado, actividad en la que
obtiene un ingreso promedio entre $4,000 y $5,000, nacido en San Salvador el día ocho de abril
de mil novecientos setenta, hijo de MEAC y ACC, residente en Colonia **********, Avenida
********** y Pasaje **********, numero ********** San Salvador;2) AELV: quien es
cincuenta años de edad, casado con MJVV, no tiene hijos, Médico actualmente sin empleo fijo, y
en el desempeño de su profesión obtiene un ingreso promedio de $300, nacido en San Salvador el
día veintiuno de agosto de mil novecientos sesenta y siete, originario de San Salvador,
Departamento de San Salvador, hijo de AELM y DMVL, residente en Reparto **********,
Pasaje **********, casa número **********, San Salvador, y 3)MJHD: quien es de cuarenta y
un años de edad, salvadoreña, soltera, con una hija de 6 años de edad, Doctora en Derecho
Privado, nacida en Santa tecla, el día tres de junio de mil novecientos setenta y siete, hija de GHR
y FMDH, residente en residencial **********, Polígono **********, casa número **********,
Lourdes, Colón, La Libertad, por atribuírseles a los dos primeros la comisión del delito de
FALSEDAD IDEOLÓGICA, previsto y sancionado en el Art. 284 del Código penal, y a la
última el delito de USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado
287 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PÚBLICA.
Han intervenido como parte fiscal los licenciados Ulises Ramón Arce y José Pablo
Velasco García, y como defensores particulares del procesado JACA, los Licenciados Fernando
Rafael Menéces Carias, Carlos Perdomo Paniagua, León Antonio Trujillo Valdivieso y Juan
Manuel Chávez; comoDefensor Particular del procesado AELV, el Licenciado Héctor Ramón
Cesar Abel Chavarría Flores; y como Defensor Particular de la indiciada MJHD, el Licenciado
Miguel Ángel Flores Durel.
I. HECHOS ACUSADOS
"La presente investigación se inicia a raíz de la noticia criminal obtenida, conforme a lo
establecido en los artículos 74 y 270 del Código procesal Penal, en relación con el Art. 22 de la
Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones, puesto que partir de la intervención
a las telecomunicaciones, clasificada bajo la referencia CITE: 21-UEIT-(02-12)-2016, autorizadas
por el juzgado noveno de Instrucción de San Salvador, por estarse investigando un probable
delito de Cohecho, en la cual consta que al analizar la información captada, durante el tiempo que
estuvo activa la técnica especial de investigación de intervención a las telecomunicaciones, en lo
pertinente se obtuvo información del número telefónico **********, utilizado por investigado
JACA, y abonado a su persona, realizo llamadas el día 16 de mayo de dos mil dieciséis, de las
cuales se desprende la información de la comisión de delitos en contra de Fe Pública, siendo estas
las siguientes: llamada clasificada con el No. 172 de las 07:01:39 horas con archivo de audio
número **********.02750589-05.16.2016 at 07.01.39.980.wav, de la fecha antes referida,
realizada con persona de sexo femenino, quien ha sido individualizada como MJHD, la cual
utilizaba el número telefónico **********, que se encuentra abonado a nombre de la referida
persona, manifestando, la investigada HD, "que hablo con A y que la juez bayunca, quizá
celebrara la audiencia y sí ella no va le pondrá multa", a lo que el investigado CA, expreso "que
él le PUEDE CONSEGUIR UNA CONSTANCIA MÉDICA", posteriormente HD, expreso "que
aunque la cámara pida el expediente dejara pendiente eso y los alimentos los dejará ir...."; CA,
respondió que no se preocupe que el conseguiría la constancia médica. En llamada No. 207,
realizada por CA, del número telefónico **********, clasificada con audio #
**********.2750861- 05.16.2016 at 08.48.55.949.wav, de las 08:48:55.949, CA
se comunica con la investigada HD, al número **********, a quien le manifestó "que si le podía
avisar a la secretaria de ella, para que se vea mejor...que la secretaría la reporte enferma, que iban
a presentar el escrito mañana, que la constancia no se preocupe que ya estaba, a lo que la
Femenina respondió, que haría eso. En llamada No. 218 clasificada con audio No.
**********.02750724-05.16.2016 at.09.08.37.496.wav de fecha 16 de mayo de 2016, de las 09.
08.37.496, consta que CA, llamo nuevamente a la abogada HD, para consultarle sí había hablado
la secretaria, ella dijo que suena y no contesta. Posteriormente en llamada No. 219 de las
09:10:55, con audio número**********.02750438-05.16.2016 at 09.1 110.55.227.wav, de fecha
16-05-2016, JC, se comunica, siempre desde el número telefónico **********, con una persona
del sexo Masculino, quien le comenta "que tenía la continuidad de su divorcio, pero que por
estrategia MJ, no iba a llegar, y en llamada No. 221, de las 09:15:13 horas, con número de audio
**********.02750691-05.16.2016 at 09.15.13.168, de la misma fecha, JC, se comunicó del
número **********, con una persona del sexo masculino identificada como AELV, quien utiliza
el número telefónico **********, a quien CA, identifico como Doctor, manifestándole "que
andaba en las vueltas del caso y que le hablaba para molestarlo, le comento que estaba en un
proceso de divorcio y que por estrategia quería que a la abogada le emitiera una constancia de
una evaluación médica a ella, que le iba a dar el nombre, expresándole el Doctor LV "que le
especifique lo que quería en la constancia, JC, dijo que le ponga un cuadro de diarrea o
indigestión con fiebre a la abogada MJHD, que la vio ayer por la tarde o noche de carácter
urgente en su domicilio". LV, dijo que redactaría la constancia y que la iba firmar y sellar, que la
haría como se hacen en las unidades médicas u hospitales...., que mejor se la dictaría a su
secretaría como la quería; seguidamente en llamada No. 222 de las 09:19:19, de la misma fecha,
con número de audio **********.02750709-05.16.2016at - 09.19.19.762.wav, donde el
investigado JC, se vuelve a comunicar con MJ, solicitándole el primero "que le envié la dirección
por Whatsapp, ya que tiene un amigo que es doctor y éste iba a hacer constar que la había
visitado en su domicilio en carácter de emergencia.., que ponga la dirección de donde vive"
siempre en la misma fecha, CA, se vuelve a comunicar por medio del número **********, por
medio de llamada No. 262 de las 10:31:23, con número de audio **********.02750440.-05-16-
2016 at-10.31.23.199 wav, en lo pertinente al minuto: 04:32 de la referida llamada, MJ le dijo que
ella tenía que justificar, JC, "le dijo que ya lo tenía resuelto", al Min. 09:53 MJ, le expreso que ya
le mando la dirección.; en llamada No. 282, siempre del día 16-05-2017, de las 12:21:52, con
audio número **********.02750034- 05.16.2016 at- 12.21.52.605.wav, el investigado JC, se
comunica del número **********, con persona del sexo Femenino, usuaria del número
********** el cual está abonado también a nombre de CA, expresándole la persona del sexo
femenino que ya le dictaron la constancia, que si se la leía o se la manda por correo, CA,
respondió que así como se la dicto que la haga, la persona del sexo femenino respondió "que
deseaba saber la edad de MJ", posteriormente le expresa que le dicto con reposo de cuatro días,
pero le dijo que se lo dejaba a su criterio. Finalmente en llamada de JC, realizada del número
**********, No. 303, con número de audio **********.02750759 -05.16.2016 at-
14.12.48.866.wav, de fecha 16-05-2016, a las 14:12:48, se comunicó nuevamente con el Dr. LV,
quien utiliza el número telefónico **********, le manifestó que " que le había hablado a su
secretaria y ya le dicto como quería la constancia, CA, expreso que estaba perfecto, que ya la
había revisado y pregunto si no había problema que le pusiera que él la había visitado en su
domicilio de ella, en calidad de Emergencia, por lo que el Doctor LV, interrumpe y dice que si era

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