Sentencia Nº 20-2019 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 26-04-2019

Sentido del falloConfirma la sentencia definitiva condenatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
MateriaPENAL
Fecha26 Abril 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia20-2019
Delito Homicidio Simple
Tribunal de OrigenTribunal Quinto de Sentencia, San Salvador
20-2019
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las once horas con quince minutos del veintiséis de abril de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio 368 (Ref. 185-3-2018), de fecha dieciséis de enero de dos mil
diecinueve, procedente del Tribunal Quinto de Sentencia de esta ciudad, acompañado de 539
folios que conforman el expediente judicial que documenta el proceso penal seguido contra
JASN, de veintiún años de edad, acompañado, empleado en un taller de estructuras metálicas,
originario de San Salvador, nacido el dos de septiembre de mil novecientos noventa y seis, hijo
de ********** y **********; y MNHQ de veintiséis años de edad, acompañado, decorista en
floristería, originario de San Salvador, nacido el veintiuno de febrero de mil novecientos noventa
y dos, hijo de ********** y **********, residente en **********, San Salvador; procesados
por el delito calificado como HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el art. 128 del
Código Penal, en perjuicio de JMMQ. [Apel. 20-2019-7]
Remisión con el propósito que esta Cámara se pronuncie sobre los recursos de apelación
interpuestos por Carlos Wilfredo Mejía Panameño y Gloria Ivette Villafuerte Quintanilla, en
calidad de defensores particulares de JASN; y por el licenciado René Fernando Pinto Ramos, en
favor de MNHQ, contra la sentencia definitiva condenatoria dictada a las quince horas con treinta
minutos del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, por el juez Jesús Ulises García del
Tribunal Quinto de Sentencia de esta ciudad, en cuyo fallo estableció:
"A) DECLARASE CULPABLE PENALMENTE a los imputados JASN y MNHQ, por
el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 128 del Código Penal, en
perjuicio de la víctima JMMA.
B) CONDENASE al imputado JASN a la pena del DIECISIETE AÑOS SEIS MESES
DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE.
C) CONDÉNASE al imputado MNHQ, a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION,
por el delito de HOMICIDIO SIMPLE. [...]" (Resaltado y mayúsculas del original).
I. ADMISIBILIDAD
Previo al conocimiento de fondo, es necesario verificar si los recursos cumplen con los
requisitos establecidos por el legislador y que tornen viable la discusión de las pretensiones de los
solicitantes.
(i) Una de las exigencias es la correcta expresión de agravios, así el art. 452 CPP.,
dispone:
"Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos
expresamente establecidos.
El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado.
Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por
cualquiera de ellas.
Si se concede un recurso al imputado deberá entenderse que también se concede al
defensor.
En todo caso, para interponer un recurso será necesario que la resolución impugnada
cause agravio al recurrente, siempre que éste no haya contribuido a provocado."
En la misma sintonía el art. 453 inc. Pr. Pn., establece:
"Los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de
tiempo y forma que se determina, con indicación específica de los puntos de la decisión que son
impugnados."
La exposición ordenada de los agravios, es importante porque una motivación correcta
ilustra al tribunal encargado del conocimiento del recurso sobre cuáles son los puntos específicos
de los que se recurre, aspecto que define la circunscripción de su ámbito de competencia, todo
conforme al art. 459 CPP.
En relación al recurso de apelación contra sentencias definitivas, el art. 469 CPP expresa:
"El recurso de apelación será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de un
precepto legal, en cuanto a cuestiones de hecho o de derecho.
Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado
constituya un detecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha
reclamado oportunamente su corrección o ha efectuado reserva de recurrir en apelación, salvo
en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios (le la sentencia o de la nulidad
del veredicto del, jurado.
Conforme al art. 470 CPP., se ha establecido un límite temporal, el cual ha sido satisfecho
en el presente caso, al haber sido interpuestos los recursos dentro de los diez días de notificada la
sentencia.
La misma disposición también desarrolla otros requisitos que debe cumplir el recurso a
efecto de su conocimiento, expresando:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR