Sentencia Nº 20-2019 de Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, San Miguel, 18-06-2019

Sentido del falloConfírmase en todas sus partes la sentencia pronunciada.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, San Miguel
Fecha18 Junio 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia20-2019
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA
20-2019
CÁMARA DE SEGUNDA INSTANCIA DE LA TERCERA SECCIÓN DE ORIENTE; San
Miguel, a las quince horas con cincuenta y ocho minutos del día dieciocho de junio del año dos
mil diecinueve.
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES
La presente resolución se pronuncia en razón de haberse recurrido en apelación por el
Licenciado MARIO SIGFREDO DIAZ SORTO, en contra dela sentencia definitiva pronunciada
por el Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a
las quince horas del día veinte de diciembre de dos mil dieciocho, en EL PROCESO
ESPECIAL POSESORIO DE AMPARO Y RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN DE
BIENES RAICES POR PERTURBACIÓN VIOLENTA, promovido por la Licenciada
CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San
Francisco Gotera, departamento de Morazán, como Apoderada General Judicial de la señora
MRG, mayor de edad, soltera, partera autorizada, con residencia en **********, Municipio de
Osicala, departamento de Morazán; en contra de los señores: RHF, mayor de edad, casada,
Motorista, del domicilio de la ciudad de San Mateo, Estado de California, Estados Unidos de
América; FRFH, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de Delicias de Concepción,
departamento de Morazán, y MECM, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de
Osicala, departamento de Morazán; representados al inicio judicialmente por el Licenciado
SANTOS ULISES BARAHONA VENTURA, y posteriormente por el Licenciado MARIO
SIGFREDO DIAZ SORTO, ambos en calidad de Apoderados Generales Judiciales de los
referidos demandados.
El RECURSO DE APELACIÓN, ha sido interpuesto por el Licenciado MARIO
SIGFREDO DIAZ SORTO.
Partes intervinientes enPrimera Instancia:
Licenciada CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, comoApoderada General
Judicial de la demandante, y los Licenciados SANTOS ULISES BARAHONA VENTURA y
MARIO SIGFREDO DIAZ SORTO, en calidad de Apoderados Generales Judiciales delos
demandados, todos de generales antes expresadas.
Partes intervinientes en Segunda Instancia:
Licenciado MARIO SIGFREDO DIAZ SORTO, en calidad de apelante, y como
Apoderado de los referidos demandados; y la Licenciada CLAUDIA ROXANA QUIROZ
CABRERA, como Apoderada de la demandante y en calidad de apelada.
La petición que conforma el objeto del presente incidente, es que se revoque la sentencia
definitiva de primera instancia.
II- ANTECEDENTES DE HECHO.
1) RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
Se apela dela Sentencia Definitiva, en la cual el señor Juez Segundo de Primera Instancia
de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, resolvió:
“A)Ha lugar a la pretensión incoada en la demanda por la Licenciada CLAUDIA
ROXANA QUIROZ CABRERA, como apoderada general judicial de la señora MRG, en contra de
los señores RHF, FRFH, MECM, quienes son representados por medio del Licenciado
SIGFREDO DIAZ SORTO; B) Se ampara la posesión de la señora MRG, sobre la franja de
terreno de ciento cinco metros cuadrados que ha estado en disputa en este proceso, y se dictarán
las medidas pertinentes para ejecutar o llevar a cabo ese amparo de posesión; C) Se ordena la
restitución de la posesión a favor de la señora MRG, mediante la eliminación de todos los
obstáculo que se han colocado ya sean barreras vivas o barreras muertas, para que la señora
MRG pueda gozar de la posesión de la franja de terreno que ha poseído por muchos años. D) Se
fija el término de quince días hábiles para que se puedan eliminar todos los obstáculos, ya sea de
madera o alambre que esté obstaculizando el paso de la señora MRG hacia esa franja que ha
estado en disputa en este proceso. E) En caso de no cumplir, este tribunal ordenará la ejecución
forzosa del retiro de dichos obstáculos. - F) Se condena en Costa Procesales a la parte
demandada...”.
2) NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
La Licenciada CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, en lo esencial de las
alegaciones de su demanda de Fs. 1 al 7 del expediente, EXPUSO:
“…mi mandante señora MRG es usufructuaria de la propiedad donde reside y se ubica en
Caserío Hernández, cantón Guiligüiste, punto conocido como el ********, municipio de
Osicala, departamento de Morazán, inscrita bajo ********** inscrita en el CENTRO
NACIONAL DE REGISTROS DE LA CUARTA SECCIÓN DE ORIENTE, MORAZÁN, de la
capacidad de doscientos metros cuadrados, la nuda propiedad del inmueble pertenece a su hijo

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