Sentencia Nº 20-2021 de Sala de lo Constitucional, 26-07-2021

Número de sentencia20-2021
Fecha26 Julio 2021
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
20-2021
Hábeas corpus
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. S.S., a las trece horas del
día veintiséis de julio de dos mil veintiuno.
El presente proceso constitucional ha sido promovido por el abogado J.M.L.
.
V. contra omisiones de los magistrados de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de
Justicia, a favor del señor RUMA, procesado por el delito de posesión y tenencia con fines de
tráfico.
Analizada la petición se realizan las siguientes consideraciones:
I. El solicitante expone que el imputado fue aprehendido en flagrancia el 7 de enero de
2018 y la audiencia inicial se celebró por el Juez Segundo de Paz de San Francisco Gotera, el 11
de enero de 2018, donde se ordenó la instrucción formal con detención provisional. En ese
sentido, afirma que a la fecha de presentación de su petición el imputado ha permanecido tres
años con cinco días en detención, excediendo con ello el plazo establecido por la ley.
Además señala que se emitió sentencia condenatoria, la cual fue objeto de apelación, y
luego se presentó casación, el 15 de noviembre de 2019, sin que la Sala de lo Penal se pronuncie
o notifique resolución que defina la situación jurídica del señor MA.
II. 1. Dado que se plantean posibles vulneraciones a los derechos de libertad física y
protección jurisdiccional, es procedente emitir auto de exhibición personal.
Con relación a la designación de un juez ejecutor en el contexto de la pandemia por
COVID-19, esta sala, en autos de fechas 6 de julio, 20 de julio y 31 de agosto, todos del año
2020, en los hábeas corpus 374-2020, 468-2020 y 570-2020, en su orden respectivo, ha sostenido
que para contribuir a la prevención de contagios y con fundamento en los derechos a la vida y
salud, en algunos casos se puede Prescindir de la colaboración de dicho delegado del tribunal.
Esto debe hacerse en casos como el presente, en el que se reclama contra supuestas actuaciones
que pueden ser constatadas en el expediente del proceso penal aludido y, por lo tanto, para
resolver el hábeas corpus es posible obtener los insumos necesarios de forma directa, mediante
requerimiento de información a la autoridad demandada.
De esta manera, el acto de intimación a la autoridad demandada quedaría cumplido con la
notificación del auto de exhibición personal que efectúe la secretaría de este tribunal y ello
habilitaría la remisión de su informe de defensa y de toda la documentación que se le pida. La
solicitud de documentación, además, está expresamente regulada en el inciso 3° del art. 71 de la
Ley de Procedimientos Constitucionales (LPC). La autoridad remitente debe hacer constar que la
información enviada es la misma que está agregada al expediente, teniendo en cuenta la
responsabilidad en la que puede incurrir en caso de no adjuntar información certera y completa o
de negarse a remitirla. Lo anterior garantiza no solo la veracidad de la información obtenida para
que este tribunal pueda resolver, sino además evita poner en riesgo la salud de los jueces
ejecutores y de otras personas, cuando su labor no sea indispensable.
Sin perjuicio de lo anterior, esta sala podrá designar un delegado si durante el trámite del
proceso se considera necesario. Por tanto, en este supuesto se prescindirá del nombramiento de
juez ejecutor.
2. En ese sentido, debe requerirse a los magistrados de la Sala de lo Penal informe en el
que se pronuncien respecto de lo reclamado en este proceso, haciendo una relación
pormenorizada de los hechos relacionados con el cuestionamiento propuesto, con las
justificaciones que estimen convenientes y señalando la documentación en que fundamenten sus
aseveraciones, el cual deberá ser enviado a esta sala en el plazo de tres días hábiles contados a
partir de la notificación que se le haga del presente auto con base en los derechos de audiencia
y defensa y en aplicación analógica de los arts. 26 y 30 LPC.
3. Además, a efecto de que este tribunal cuente con los insumos necesarios para dictar el
pronunciamiento que corresponda y de conformidad con el art.71 LPC, es preciso requerir a la
autoridad demandada o a aquella a cuyo cargo se encuentra el proceso, certificación de: i) acta de
audiencia inicial y su respectiva resolución; ii) acta o actas de audiencia de revisión de medidas
si existieren; iii) acta de audiencia preliminar; iv) acta de vista pública y sentencia; v) escrito
de apelación y su respectiva resolución; vi) escrito de casación y oficio de remisión a la Sala de
lo Penal, con su razón de recibido; vii) resolución de prórroga de la prisión preventiva y viii)
cualquier actuación que esté relacionada con el reclamo expuesto. Dicha documentación deberá
ser remitida de forma completa y en el tiempo estipulado por este tribunal (auto de 29 de enero de
2010, hábeas corpus 39-2007).
4. Asimismo con base en los artículos 71 y 79 LPC la autoridad demandada debe
indicar la situación jurídica del señor RUMA, respecto a su libertad física y el estado actual de su
proceso penal; además, mantener informado a este tribunal sobre cualquier decisión que
pronuncie en el mismo y que incida en el referido derecho del imputado, junto con la
certificación de tal resolución y de sus respectivas notificaciones.
En caso de ya no tener a su cargo el proceso penal, la autoridad deberá informar a la
correspondiente sobre los requerimientos de esta sala, para que sean remitidos la certificación y el
informe sobre la situación jurídica directamente a esta sede, sin necesidad de otro trámite.
III. Dado que el peticionario ha señalado fax y correo electrónico para recibir
notificaciones, la secretaría de esta sala deberá tomarlos en cuenta, pero se autoriza para que, si es
necesario, utilice cualquier medio legal de comunicación, incluido el tablero judicial, una vez
agotados los demás procedimientos disponibles.
POR TANTO, con base en las razones antes expuestas y de conformidad con los artículos
11 inciso 2° y 12 de la Constitución; 26, 30, 43, 44, 45, 46, 71 y 79 de la Ley de Procedimientos
Constitucionales, esta sala RESUELVE:
1. Decrétase auto de exhibición personal a favor del señor RUMA y prescíndase del
nombramiento de juez ejecutor, conforme a las consideraciones hechas en la presente resolución.
2. R. a los magistrados de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia
que, en el plazo de tres días contados a partir de la notificación que se le haga del presente auto,
rindan informe de defensa en los términos expuestos en el considerando 11.2 de este
pronunciamiento, junto con la certificación de la documentación en la que funden sus
aseveraciones, así como envíen la documentación solicitada por este tribunal en el apartado 11.3
o comuniquen al juez correspondiente sobre el requerimiento de esta sala para que sea remitida,
sin más trámite.
3. S. a la autoridad mencionada o aquella que tenga a cargo el proceso penal del
beneficiado a quien la demandada deberá comunicar esta decisión, que informe su estado
actual y la situación jurídica del imputado referido, en relación con su libertad personal, debiendo
comunicar cualquier decisión que incida en tal derecho.
4. N..
““““““-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------A.L.J.Z.D.-.J.A.P.-.J.S.M.H.N.G. ------------
--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGIST RADOS QUE LO SUSCRIBEN --------------------
-------------R.A.G.B.---- SECRETARIO INTERINO- ---RUBRICADAS------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------”“““““

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR