Sentencia Nº 20-P-2021 de Corte Plena, 14-06-2022

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha14 Junio 2022
Número de sentencia20-P-2021
EmisorCorte Plena
20-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas ocho minutos del catorce de
junio de dos mil veintidós.
Por recibido el escrito de folios 31, presentado por la licenciada I.E.V.,
actuando en su calidad de apoderada general judicial del señor **********, conocido según
partida de matrimonio folios 6, por **********, mediante el cual evacúa la prevención que le fue
formulada por este Tribunal, relacionada con la solicitud para conceder el permiso a fin de
ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte del Cuarto Circuito del Condado de
D., Estado de Tennessee, Estados Unidos de América.
Si bien la licenciada I..E.V., solicitan a este Tribunal, que ordene la
cancelación de la partida de matrimonio, asentar la de divorcio y marginar las de nacimiento, es
preciso aclarar que, en virtud de lo que regula el artículo 182 atribución 4ª de la Constitución de
la República de El Salvador, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde únicamente conceder
el permiso para ejecutar una sentencia pronunciada por tribunal extranjero, no así las diligencias
enunciadas por la citada profesional, puesto que las mismas le corresponden al Registro del
Estado F.ar, previo oficio que deberá girar el Juzgado de F.a, al cual se presente
certificación de lo actuado ante este Tribunal, todo ello de conformidad con lo regulado por los
artículos 188 del Código de F.a y 36 de la Ley Transitoria del Registro del Estado F.ar y
de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
respectiva documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que
se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la
homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y M..
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y M., en vista que la licenciada I.E..V.,
adjuntó a su solicitud, declaración jurada que se encuentra agregada a folios 5, en la que la parte
contraria o sea la señora **********, manifiesta que está plenamente de acuerdo y que es su
voluntad que la sentencia de divorcio sea reconocida en el país.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) TIÉNENSE por evacuada la prevención del auto de folios 28; y, por emplazada la
señora **********, en virtud de lo expresado en declaración jurada de folios 5.
b) No ha lugar lo solicitado por la licenciada I.E..V., en el sentido que
ordene la cancelación de la partida de matrimonio, asentar la de divorcio y marginar las de
nacimiento, por no corresponder a este Tribunal.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte
del Cuarto Circuito del Condado de D., Estado de Tennessee, Estados Unidos de América,
concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y **********
y otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria a la licenciada I.E.V., junto con la
documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.
“”””---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----DUEÑAS-----L.J.S.M.N.G.M.-----L. R. MURCIA-----
SANDRA CHICAS-----RCCE-----MIGUEL ANGEL D-----E.A.P.-.-.C.
.
V.-------------S. L. RIV. M ÁRQUEZ-----P VELÁSQUEZ C--------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN---------JULIA DEL CID--------SRI A.------RUBRICADAS--------------“”””

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