Sentencia Nº 200-3-2016 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 25-08-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
Fecha25 Agosto 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia200-3-2016
Delito Homicidio agravado
200-3-2016
TRIBUNAL CUARTO DE SENTENCIA
SENTENCIA
San Salvador, a las doce horas con quince minutos del día veinticinco de agosto de dos mil
diecisiete.
Ha sido evacuado el juicio bajo la modalidad de Video Conferencia de la Causa registrada
en este Tribunal bajo referencia N° 200-3-2016 , instruida contra el señor JOSÉ ISIDRO G. M.,
quien dijo ser de treinta años de edad, acompañado con [...], tiene una hija, comerciante,
originario de Ciudad Delgado, donde nació el día dos de febrero de mil novecientos ochenta y
siete, hijo de los señores [...] y [...] residente en Cantón [...] pasaje [...], lote [...], [...], Ciudad
Delgado; a quien se le atribuyó la comisión del delito definitivamente calificado como
HOMICIDIO AGRAVADO, según lo previsto y sancionado en los Arts. 128 y 129 3 del
Código Penal, en perjuicio del Derecho a la Vida del señor WALTER VLADIMIR D. A.,
Durante el plenario se contó con la participación de los Abogados MIRNA ARELY RIVAS,
en calidad de Agente Auxiliar de la Fiscalía General de la República; y BRENDA MARISOL
OLIVARES RAMOS en condición de Defensora Pública del procesado.
La vista pública fue conducida por la señora Jueza VIRGINIA LORENA PAREDES DE
DUEÑAS quien ha sido la responsable de redactar los argumentos que sustentan la presente
Sentencia de Mérito, luego de la respectiva valoración sobre los medios de prueba producidos en
juicio.
HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
Conforme al sustrato fáctico expuesto en el dictamen de acusación, los hechos debatidos
fueron los siguientes:
- Que, el día dos de febrero de dos mil dieciséis, a las trece horas y cuarenta minutos
aproximadamente, mientras los agentes policiales J. J. B. R. y O. E. G. L., patrullaban su sector
de responsabilidad a bordo de motocicletas policiales, escucharon vía radial que en la novena
avenida norte entre la calle Juan Pablo Segundo y Quinta calle poniente, a bordo de un microbús
del transporte colectivo de la ruta treinta y tres “[...]”, informando a su vez el sistema de video
vigilancia del novecientos once, que dos sujetos salieron del microbús y corrían hacia el oriente
sobre la Quinta Calle Poniente, uno de ellos vestía camisa color celeste tipo polo y portaba una
mochila sobre la espalda color oscura algo grande y el segundo camisa color blanca con franjas
celeste tipo polo, también con una mochila sobre la espalda color oscura al parecer más pequeña,
es así que al ir transitando los agentes policiales sobre la quinta calle poniente a la altura del
parqueo del restaurante La Taberna, se encuentra a ambos sujetos de las características detalladas,
quienes al ver la presencia policial intentan darse a la fuga, logrando interceptarlos en ese
momento y procediéndoles hacer el respectivo cacheo, encontrándole al imputado JOSÉ
ISIDRO G. M. un arma de tipo pistola al parecer nueve milímetros adherida a su cintura al lado
derecho y al preguntarle a este sujeto de la documentación de la misma, manifestó no poseer
papeles, mientras que al otro sujeto que manifestó ser menor de edad, se le encuentra un revolver
adherido a la cintura al lado derecho, al cual al preguntarles sobre la documentación del arma
manifestó no poseer, es así que se trasladan hasta la escena del delito y el operador del sistema de
video vigilancia novecientos once confirma que son los mismos sujetos que salieron huyendo del
microbús donde ocurrió el homicidio, a quien los sujetos manifestaron que habían matado por ser
de la pandilla dieciocho y el sujeto que dijo ser menor de edad, manifestó que él había disparado.
Por lo que procedieron hacer efectiva la captura de ambos sujetos por el delito de HOMICIDIO
AGRAVADO del señor WALTER VLADIMIR D. A..
PRUEBA PRODUCIDA EN. EL JUICIO
I) DECLARACIÓN DEL IMPUTADO SOBRE LOS HECHOS ACUSADOS
Al señor José Isidro G. M. se le hizo saber en detalle los derechos que la ley define para
personas que tienen la condición de imputado, así como los hechos que le eran atribuidos y las
consecuencias legales que podrían serles aplicables; manifestando que los comprendía
plenamente y que, en ejercicio del Derecho de Defensa Material, se abstendría de rendir su
declaración.
Extremo que así consta en la grabación audiovisual de la audiencia y, de igual manera, ha
de figurar en el Acta de Vista Pública elaborada bajo responsabilidad de la Secretaría de este
Tribunal.
II) PERICIAL DE CARGO
i.- Copia de Protocolo de Levantamiento del Cadáver del señor Walter Vladimir D. A.,
realizado a las quince horas con treinta minutos del día dos de febrero dé dos mil dieciséis, por el
Doctor William E. Hernández Pineda, médico forense del Instituto de Medicina Legal, el cadáver
fue localizado frente al parque Barrios y Novena Avenida. Norte, Quinta calle Poniente, Alameda
Juan Pablo Segundo San Salvador, en el interior del microbús placas [...] de la ruta [...] en el

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