Sentencia Nº 200-EMQCM-18 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 05-12-2018

Sentido del falloTiénese por desistido el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha05 Diciembre 2018
Número de sentencia200-EMQCM-18
Tribunal de OrigenJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
200-EMQCM-18
CAMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las doce horas cuarenta minutos de cinco de diciembre de dos mil dieciocho.
A sus antecedentes el escrito suscrito por el licenciado Orlando René Ayala Salgado,
como apoderado de la apelante señora ALFL, de quien se tiene por evacuada la audiencia
conferida a fs. 10.
Sobre el desistimiento del recurso formulado por la parte apelante y la extinción de la
obligación solicitada por el demandante don JAIF a través de su apoderada licenciada Jenny
Maritza Echeverría Rodríguez, se hacen las siguientes consideraciones:
I.-
ANTECEDENTES.
El presente recurso de apelación fue interpuesto por la señora ALFL, por medio de su
apoderado licenciado Orlando René Ayala Salgado, de la sentencia pronunciada a las nueve horas
de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, en el proceso ejecutivo promovido en su contra por
don JAIF, por medio de su apoderada licenciada Jenny Maritza Echeverría Rodríguez.
II.- DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO.
El derecho a desistir de un recurso se encuentra en el Código Procesal Civil y Mercantil
Art. 501 Inc. 3 que EXPRESA: “El desistimiento de los recursos será posible en cualquier
momento anterior a su resolución, de conformidad con las disposiciones de este código.”,
según la disposición transcrita el desistimiento de los recursos debe manejarse conforme a las
reglas generales del desistimiento reguladas en el Art. 130 del mismo cuerpo de leyes que
DISPONE: “El demandante podrá desistir unilateralmente del proceso siempre que lo haga
antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda, o sea citado o para
audiencia, y también en cualquier momento cuando el demandado se encontrare en
rebeldía.
En cualquier otro caso, el desistimiento deberá contar con la conformidad del
demandado, a cuyo efecto se le dará audiencia del escrito de desistimiento por el plazo de tres
días para que lo conteste. Si el demandado diere su conformidad o no se opusiere al
desistimiento, el tribunal dictará auto de sobreseimiento. Si el demandado se opusiera al
desistimiento, el juez resolverá lo que considere oportuno sobre la continuación del proceso.
En los casos en que se de lugar al desistimiento, quedará a salvo el derecho del
demandante para promover nuevo proceso sobre la misma pretensión.

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