Sentencia Nº 201-2018 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 07-12-2018

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Fecha07 Diciembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia201-2018
Delito Extorsión
201-2018
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: SAN SALVADOR, a las catorce horas del día siete
de diciembre del año dos mil dieciocho.
Visto en Juicio Oral y Público, el proceso penal con número de referencia 201-2018-3c,
seguido contra (1) LJHB, quien según interrogatorio de identificación manifestó ser de
veinticuatro años de edad, soltera, impulsadora en supermercados, originaria de San Salvador,
nacida el nueve de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, hija de ********** y de
**********, residente en **********;y, (2) BSCA, quien según interrogatorio de identificación
manifestó ser de veinticinco años de edad, soltera, ama de casa, nació en San Salvador, el día
quince de septiembre de mil novecientos noventa y tres, hija de ********** y **********,
residente en Urbanización **********; por el delito de EXTORSIÓN,previsto y sancionado en
el artículos 214 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de “CLAVE CALIFORNIA”.
La Vista Pública ha sido presidida por la Jueza del Tribunal Tercero de Sentencia de ésta
ciudad, Licenciada Linda Jacel Peraza Fuentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 53
Pr. Pn., en relación con los arts. 18 y 214 del Código Penal.
Han intervenido como partes de la representación Fiscal el licenciado HECTOR
MAURICIO SANTOS PÉREZ, quien puede ser notificado en la Unidad de Delitos Relativos al
Patrimonio Privado, Soyapango; de la Defensa Técnica particular de las imputadasantes
relacionadas la licenciada YENI NUBIA ERAZO MENJÍVAR y GILBERTO ANTONIO
HERNÁNDEZ CHINCHILLA, quienes pueden ser notificados en el telefax: **********.
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
“La víctima clave “CALIFORNIA”, denunció en la Unidad de Investigación de Extorsiones los
siguientes hechos: La víctima es socio de una empresa ubicada en la cuidad de Soyapango, pero
se da el caso que desde hace algún tiempo dicho negocio está siendo extorsionado, que además
dichos pandilleros le han proporcionado un teléfono celular al cual le realizan llamadas donde le
exigen la denominada renta. Que el día veintidós de marzo del año 2015 recibió una llamada
telefónica como a eso de las diez horas del número ********** (**********), y de
**********( **********),en el cual el sujeto se le identifico como miembro de la pandilla
dieciocho de la colonia Villa de Jesús, diciéndole este sujeto que tenía que entregarle la cantidad
de QUINIENTOS DÓLARES para el día veinticinco de marzo de 2015 a cambio de no atentar
contra su vida, y que estuviera pendiente del teléfono en horas de la mañana porque le iba a
llamar para acordar a qué horas le iba a entregar el dinero, por lo que le dijo el sujeto que no
podía entregarle esa cantidad de dinero diciéndole este sujeto que ya no le iba a seguir exigiendo
dinero y que así podía trabajar tranquilo, por lo que la víctima al ver las exigencias y amenazas
que este sujeto le hacía se vio en la necesidad de negociar para que le diera tiempo para reunir el
dinero exigido y que lo único que podía conseguir eran DOSCIENTOS CINCUENTA
DÓLARES, por lo que el sujeto le dijo que esperara en línea que iba a enlazar llamada con el
extraño(quien resultó ser el imputado MJMM) porque él era quien lo mandaba, posteriormente le
respondió el imputado MM, y le dijo “como estamos con lo de la feria, mira para que veas que
nosotros te queremos ayudar, colabóranos con lo que te estamos exigiendo, entréganos
DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES, para el día treinta de marzo 2015 y los otros
DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES, para que el día veintidós de abril 2015 y quedaremos
en paz, de ahí en adelante ya no nos vas a entregar nada y hay te va quedar el número telefónico
para que si llegas a tener algún problema nos llames y nosotros la pandilla te lo vamos a
resolver”, por lo que la víctima sintió que no tuvo más que aceptar, e indicándole el sujeto que
apagara el teléfono y que lo encendiera hasta el día treinta de marzo de 2015 a las ocho de la
mañana. Primera entrega: el día treinta de marzo de 2015 encendió el teléfono recibiendo una
llamada telefónica a eso de las diez horas diez minutos del número **********, el sujeto
extorsionista se comunicó y este le dijo que iba a recoger a la oficina. De lo anterior la victima ya
había interpuesto la denuncia correspondiente asignándosele la clave California, en vista de lo
cual se asignó investigador a quien la victima lo puso en conocimiento de tales exigencias, en
razón de ello es que coordino el dispositivo correspondiente, que comprendió la conformación de
equipos de agentes policiales, que tuvieron como propósito establecer vigilancia y seguimiento en
la entrega controlada que se había coordinado, teniendo como resultado que habiéndose instalado
dicho dispositivo policial desde las trece horas cuarenta y cinco minutos del 30 de marzo 2015, se
observa a la ahora imputada LJHB, quien se dirige al negocio de la víctima clave California
apersonándose al investigador JAA, quien tenía como función hacerse pasar como empleado de
la víctima a quien la imputada le dice “vengo por el asunto” refiriéndose a la renta, en esos
momentos el agente A, se encargó de entregarle el dinero producto de la renta a la referida
imputada, y salió caminando sobre la calle antigua a Tonacatepeque al costado norte del negocio
de la víctima, y al ver la presencia policial se detuvo haciendo como que hablaba por teléfono, en
esos momentos fue intervenida por el cabo HSGE al ser registrada se le encontró en un bolso el

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