Sentencia Nº 201-2019 de Tribunal de Sentencia de la Union, 23-09-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de la Union
Fecha23 Septiembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia201-2019
Delito Maltrato infantil
201-2019
TRIBUNAL DE SENTENCIA, La Unión, a las diez horas del día veintitrés de septiembre del
año dos mil diecinueve.
La presente sentencia es pronunciada por el suscrito Juez Licenciado JOSÉ BAUDILIO
AMAYA ORTEZ; sobre la base de la prueba producida en el desarrollo de la vista pública, el
día diez de septiembre del presente año, en el proceso penal clasificado en este Tribunal con el
número 201/2019, instruida contra el imputado O M B, de cuarenta y siete años de edad,
acompañado, jornalero, salvadoreño, residente en **********, La Unión, hijo de **********;
procesado por el delito de MALTRATO INFANTIL, previsto y sancionado en el Art. 204 del
Código Penal, en perjuicio de la adolescente **********, representada legalmente por la señora
**********, de cuarenta y cuatro años de edad, soltera, ama de casa, salvadoreña, originaria de
Santa Rosa de Lima, hija de **********, con Documento Único de Identidad número
**********.
Han intervenido en la presente causa, en representación de la Fiscalía General de la
República la Licenciada KARINA RAQUEL PEREIRA HERRERA, mayor de edad, abogada,
del domicilio oficial de esta Ciudad; y como defensor Público del procesado el Licenciado
EDWIN OSWALDO ALVAREZ FLORES, mayor de edad abogado, del domicilio de esta
Ciudad.
CONSIDERANDO:
I. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Que la representación fiscal acusó al imputado por el siguiente hecho: “Que el día jueves
dieciocho de abril del año dos mil diecinueve, como a eso de las siete horas, en momentos en que
la víctima **********, se encontraba junto a su madre en su casa de habitación ubicada en
**********, La Unión, llego su padre el señor O G B, gritando que lo dejaran entrar a la casa y
al no permitirle esto la víctima, el acusado se mostró agresivo y agarro un bote de lata
conteniendo pintura en su interior y se lo lanzo a la adolescente en el rostro provocándole una
herida en el pómulo derecho.-
II. INCIDENTES PLANTEADOS POR LAS PARTES:
Que vía incidental la representación fiscal y el defensor público acordaron la estipulación
probatoria tanto de la prueba documental como la pericial, de conformidad al 178 del código

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