Sentencia Nº 202-EMM-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 13-11-2019
Sentido del fallo | Declárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 13 Noviembre 2019 |
Número de sentencia | 202-EMM-19 |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS |
Emisor | Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
202-EMM-19.
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las catorce horas de trece de noviembre de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio N° 1555, de fecha cinco de noviembre del corriente año,
procedente del Juzgado de lo Civil de Mejicanos (1), juntamente con el proceso especial
ejecutivo con referencia número 121-PEM-2019-8, promovido por “LA HIPOTECARIA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “LA HIPOTECARIA,
S.A. DE C.V.” por medio de su apoderado licenciado Ovidio Claros Amaya, contra la señora
IAR, a través de su procuradora licenciada Martha de Jesús Fuentes Vásquez, constando de 59
folios, venido en apelación de la sentencia pronunciada a las diez horas tres minutos de veintiuno
de octubre de dos mil diecinueve; y el documento base de la pretensión, consistente en un pagaré,
del cual déjese copia certificada en el presente incidente y resguárdese el original en la Secretaría
de este tribunal, para ser devuelto al juzgado de origen oportunamente; asimismo se agrega
escrito de apelación en el que se anexa documentación; interpuesto por la procuradora Fuentes
Vásquez, en su calidad mencionada, sobre el cual se hacen las siguientes consideraciones:
I.- ASPECTOS PREVIOS.
1.- La apelación es un medio impugnativo que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene
por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera
instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Cámara de
Segunda Instancia) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano
inferior. Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en
relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o
parcialmente.
2.- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, que establece
que la apelación puede interponerse de la sentencia, autos definitivos y de aquellas resoluciones
que la ley expresamente permite.
3.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene
por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen los actos y garantías del
proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el
derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no
hubiera sido admitida.
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