Sentencia Nº 202-EMM-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 13-11-2019

Sentido del falloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha13 Noviembre 2019
Número de sentencia202-EMM-19
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
202-EMM-19.
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las catorce horas de trece de noviembre de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio 1555, de fecha cinco de noviembre del corriente año,
procedente del Juzgado de lo Civil de Mejicanos (1), juntamente con el proceso especial
ejecutivo con referencia número 121-PEM-2019-8, promovido por LA HIPOTECARIA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “LA HIPOTECARIA,
S.A. DE C.V. por medio de su apoderado licenciado Ovidio Claros Amaya, contra la señora
IAR, a través de su procuradora licenciada Martha de Jesús Fuentes Vásquez, constando de 59
folios, venido en apelación de la sentencia pronunciada a las diez horas tres minutos de veintiuno
de octubre de dos mil diecinueve; y el documento base de la pretensión, consistente en un pagaré,
del cual déjese copia certificada en el presente incidente y resguárdese el original en la Secretaría
de este tribunal, para ser devuelto al juzgado de origen oportunamente; asimismo se agrega
escrito de apelación en el que se anexa documentación; interpuesto por la procuradora Fuentes
Vásquez, en su calidad mencionada, sobre el cual se hacen las siguientes consideraciones:
I.- ASPECTOS PREVIOS.
1.- La apelación es un medio impugnativo que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene
por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera
instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Cámara de
Segunda Instancia) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano
inferior. Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en
relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o
parcialmente.
2.- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, que establece
que la apelación puede interponerse de la sentencia, autos definitivos y de aquellas resoluciones
que la ley expresamente permite.
3.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene
por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen los actos y garantías del
proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el
derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no
hubiera sido admitida.

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