Sentencia Nº 203-2-2017 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 14-12-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Fecha14 Diciembre 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia203-2-2017
Delito Lesiones
203-2-2017
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, San Salvador, a las catorce horas del día catorcede
diciembre de dos mil diecisiete.
Visto en juicio oral el proceso penal N°203-2-2017 en Audiencia presidida por la Suscrita
Juez Interina Marleni Araceli Benavides, de conformidad al Art. 52 del Código Procesal Penal,
iniciado contra los imputados E E U G, de treinta y seis años de edad, casado, empleado,
residente en **********, hijo de ********** y A C N, de veintiocho años de edad, soltero,
empleado, residente en **********, Departamento de Sonsonate, hijo de **********; a quienes
se les atribuye el delito calificado provisionalmente como LESIONES AGRAVADAS, previsto
y sancionado en los artículos 142, 145 y 129 numerales 3 y 8, todos del Código Penal, en
perjuicio de la integridad física de M S P R.
Han intervenido como partes procesales, en calidad de Fiscal Auxiliar la Licenciada
Patricia Eunice Montano Valdés; en calidad de defensor particular de los imputados los
Licenciado Oscar Wilfredo Chávez Carranza, siendo todos mayores de edad, Abogados de la
República y del domicilio de esta ciudad.
COMPETENCIA.
Que de conformidad con el Art. 52 del Código Procesal Penal, corresponderá al Tribunal
del Jurado el juzgamiento de los delitos siguientes: a) Lesiones, Lesiones Graves, Lesiones Muy
Graves, Lesiones Agravadas, por lo que tal delito es competencia exclusiva del Tribunal de
Jurado.
TRIBUNAL DE JURADO
El Tribunal de Jurado quedó integrado por las personas siguientes: como propietarios 1) S
L L M, 2)J L H M, 3)C M E B, 4)A YS de H,5)J E M P.
HECHOS SOMETIDOS AL JUICIO
Según acusación fiscal los hechos acusados son los siguientes. “Que según versión de la
víctima M S P R, el día diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, a eso de la una y media de
la madrugada, la victima llegó a la Colonia Zacamil de Mejicanos y cuando estaba frente al
edificio seiscientos nueve por una tienda, lugar donde estaban unos jóvenes de los cuales conoce
solamente uno y lo identifica como M F, quien es vecino del lugar, ellos estaban tomando, al
momento que estaba comprando se parquea una patrulla de la PNC, la señora de la tienda de

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