Sentencia Nº 204-2019 de Tribunal de Sentencia de la Union, 20-11-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de la Union
Fecha20 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia204-2019
Delito Posesión y tenencia
204-2019
TRIBUNAL DE SENTENCIA: La Unión, a las quince horas del día veinte de noviembre del
año dos mil diecinueve.
La presente sentencia es pronunciada por la suscrita Jueza Licenciada ROSA IMELDA
MEZA DE GONZALEZ; sobre la base de la prueba producida en el desarrollo de la vista
pública, celebrada el día veinte de noviembre del presente año, en el proceso penal clasificado
con el número 204/2019, contra el ciudadano R V F, de veintiún años de edad, soltero, agricultor
y residente en **********, de la jurisdicción de **********, departamento de La Unión, hijo de
**********; por atribuírsele la comisión del delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y
sancionado en el Art. 34 Inc. 2o de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas,
en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.
INTERVINIENTES:
Han intervenido en la Vista Pública, en representación del Fiscal General de la República,
el agente Auxiliar Licenciado RAUL ARNOLDO ESTRADA SANDOVAL, y como defensor
Público el licenciado WILFREDO PARADA TORRES, ambos mayores de edad, abogados, del
domicilio de La Unión.
CONSIDERANDO
:
I) DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Descripción de los hechos: ““El día nueve de marzo del presente año, como a eso de las
quince horas, mientras agentes de la Policía Nacional Civil realizaban un patrullaje preventivo de
rutina, en el desvío del Cantón El Ciprés, de la jurisdicción de Conchagua, cuando observaron al
ahora detenido quien caminaba por el lugar, pero este al notar la presencia policial actuó de forma
sospechosa y en el acto se dio a la fuga, por lo que fue perseguido hasta darle alcance por lo que
se le dieron comandos verbales a fin de indicarle que se le practicaría una requisa personal, pero
el sujeto pretendía agredir al agente, por ello tuvo que ser sometido encontrándole en la bolsa
delantera derecha del pantalón que vestía una bolsa plástica transparente, la cual contenía en su
interior CUATRO PORCIONES PEQUEÑAS de material vegetal, cada una de ellas al interior
de pequeños recortes de bolsas plásticas transparentes anudadas por la parte superior. En virtud
de lo anterior se coordinó con la oficina de la sección Anti-narcóticos (SAN) de la Delegación

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