Sentencia Nº 204-EMD-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 05-03-2020

Sentido del falloAnulase el último párrafo de la resolución.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha05 Marzo 2020
Número de sentencia204-EMD-19
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DELGADO
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
204-EMD-19
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas siete minutos de cinco de marzo de dos mil veinte.
El presente incidente corresponde al recurso de apelación de la sentencia
pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Delgado, a las doce horas veinte minutos de
quince de octubre de dos mil diecinueve, en el proceso especial ejecutivo promovido por
“ALMACENES ESPECIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que
se abrevia “ALMACENES ESPECIALES, S.A. DE C.V.”, sociedad mercantil, de este
domicilio, por medio de su apoderado licenciado Adolfo Gerardo Muñoz Cisneros, mayor de
edad, abogado, de este domicilio, contra los señores MECG, mayor de edad, contador, del
domicilio de Cuscatancingo, de este departamento, y JSC conocido por JSCG, mayor de edad,
dibujante arquitectónico, del domicilio de Mejicanos, de este departamento.
El fallo de la sentencia recurrida EXPRESA: CONDENASE al demandado
señor JSC, conocido tributariamente por JSCG, a pagar a ALMACENES ESPECIALES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ALMACENES
ESPECIALES, S.A. DE C.V. la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNDIOS DE AMERICA, en concepto de capital, más el interés convencional del dieciocho por
ciento anual a partir del día cuatro de marzo de dos mil once hasta el día treinta y uno de marzo
de dos mil once y el interés moratorio del veinte por ciento anual, a partir del día uno de abril de
dos mil once hasta su completo pago transe o remate y costas procesales. En cumplimiento a lo
establecido en el Art. 162-B del Código Tributario; ordenase al pagador respectivo ó a la persona
encargada de los Fondos, que una vez efectuada la liquidación correspondiente, sobre el monto
de los intereses a pagar a la sociedad acreedora, retenga en concepto de Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el TRECE POR CIENTO, sobre
los mismos. Ordenase al demandado cumplir con el fallo de la presente sentencia en el plazo
legal de quince días contados a partir del siguiente al de su notificación, o de lo contrario se
procederá a la ejecución forzosa de la misma, previa petición de parte.” (fs. 425 p.p.)
Han intervenido en primera instancia la demandante como quedó dicho; y los
demandados señores MECG y JSC conocido por JSCG, por medio del licenciado Sebastían
Alexander Rivera Serpas, quien fue sustituido por el actual apoderado licenciado Marvin Alexis
Rivera Portillo, ambos mayores de edad, abogados, de este domicilio.

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